Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840913

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00927-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Tiene como litisconsorte cuasinecesario de la parte demandante a La Previsora S. A. Compañía de Seguros / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - Normatividad

El Código General del Proceso, regula el concepto del litisconsorcio cuasinecesario en el artículo 62, (...) La doctrina ha señalado que, “existiendo varias personas eventualmente legitimadas para intentar una determinada pretensión o para oponerse a ella, la sentencia es susceptible de afectar a todos por igual, aun en el supuesto de que no hayan participado o no hayan sido citados al correspondiente proceso. No se exige, por tanto, como ocurre con el supuesto del litisconsorcio necesario, que todas esas personas demanden o sean demandadas de forma conjunta.” De manera que, esta es una figura que se apoya sobre el concepto de la solidaridad procesal que implica una afectación directa a un tercero, a quien la sentencia podrá serle oponible, sin que su intervención dentro del proceso sea obligatoria. Dicho de otro modo, en virtud de la obligación solidaria, puede llegar a configurarse – decisión que el juez tomará en la sentencia – una afectación necesaria tanto a quienes intervienen en el proceso, como aquellos que no lo hicieron, pues su citación no es forzosa ni tampoco el juez pueda obligar a la integración de la parte. (...) En el presente caso, se levanta solicitud de coadyuvancia por parte del apoderado de La Previsora S.A. comoquiera que, según el escrito de apelación “la aseguradora se podría afectar en el sentido patrimonial de que si el contratista no paga, la aseguradora debe pagar a la entidad contratante el límite del valor aseguradora por el amparo afectado y, en virtud de dicho pago, se afecta en el aspecto económico. (…) Como puede verse los efectos de una sentencia en el proceso que nos ocupa no afectan de manera directa a la aseguradora, pues los efectos de una sanción a los contratistas no afecta a La Previsora S.A. y ésta solo podría afectarse en el aspecto patrimonial si el contratista no pagara y resultare vencido”. (...) es preciso mencionar que sí resulta viable la procedencia de una integración normativa que atenga a la ley procesal – Código General del Proceso, la cual procede en aquellos casos en los que no exista regulación especial aplicable al asunto específico, frente al empleo de la institución procesal del litisconsorcio cuasinecesario, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, es decir, la presuposición de una posible extensión de los efectos de la sentencia a la sociedad respectiva. En consecuencia, será la norma general la que resulta aplicable en el proceso de referencia, en aplicación de la figura del litisconsorcio necesario pues, si bien no es obligatoria su participación en el proceso, los efectos de su terminación – tales como la sentencia – podrán serle oponibles y, por tanto, podrán repercutir directamente a La Previsora S.A., atendiendo a lo dispuesto en la ley procesal general. (...) En relación a las consideraciones anteriores, teniendo en cuenta tanto el derecho constitucional de acceso a la administración de justicia como la regulación especial establecida en el CPACA respecto a la figura del litisconsorcio cuasinecesario, este Despacho considera procedente la intervención de La Previsora S.A. como litisconsorte cuasinecesario frente a la demanda interpuesta el 15 de abril de 2015 por el apoderado de la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00927-01(57800)

Actor: PROTECCION INDUSTRIAL S.A. Y MULTIPARTES S.A. - MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSORCIO MODULO LEDS.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE MOVILIDAD

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, contra el auto del 15 de febrero de 2016, proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la solicitud de coadyuvancia.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito del 15 de abril de 2015 (fls. 1 a 65. C.Ppal.), el agente oficioso de Protección Industrial Colombia S.A.S., M.S.A. – integrantes de la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá –, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitando la nulidad íntegra de la Resolución No. 045 del 4 de julio de 2012, del acto administrativo contenido en la Comunicación No. SDM – DAL – 114691 – 2012 del 6 de diciembre de 2012, de la Resolución No.005 del 28 de febrero de 2013, de la Resolución No. 034 del 7 de junio de 2013, la declaración de cumplimiento por parte de dicho Consorcio y, por tanto, del incumplimiento del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Movilidad del Acta de Acuerdo para solucionar las controversias contractuales surgidas entre el Distrito Capital, Secretaría Distrital de Movilidad y la Unión Temporal Módulos Leds Bogotá, con relación al Contrato de Compraventa No. 1628 del 5 de noviembre de 2013 celebrado entre éstas, contrato cuya finalidad consistía en entregar a la Secretaría Distrital de Movilidad veintiséis mil seiscientos veinticinco (26.625) módulos LEDS, el cual tenía un plazo de ser ejecutado en cuatro (4) meses a partir del acta de inicio.

    Solicitando, además, que se ordene a la Entidad accionada a dar cumplimiento a dicho contrato y al cumplimiento al acuerdo negocial contenido en el acta y se condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la sociedad accionante.

    Como pretensiones subsidiarias, solicita el decreto de la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes y del acuerdo negocial contenido en el acta de acuerdo para solucionar las controversias...

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