Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840941

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2016

PonenteLUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO - Cumplimiento de requisitos exigidos para su inscripción y votación en elección de sus representantes ante el consejo directivo de las corporaciones autónomas (CAR) / ELECCION DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Marco normativo para elección de sus representantes

Para poder participar en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las CAR se requiere que: La entidad sin ánimo de lucro debe tener su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación (parágrafo 2º del artículo de la Resolución 606 de 2006); La entidad sin ánimo de lucro debe tener como objeto principal la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables (parágrafo 2º del artículo de la Resolución 606 de 2006); La entidad sin ánimo de lucro debe haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) años de anterioridad a la fecha de la elección. Este requisito se debe demostrar a través del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que haga sus veces, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos (numeral 1º del artículo de la Resolución 606 de 2006); La entidad debe haber ejecutado durante los últimos tres años, mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción de la respectiva corporación. De acuerdo con una interpretación armónica de los numerales 2º y 3º del artículo 2 de la Resolución 606 de 2006, este requisito se debe demostrar a través de: (i) el certificado expedido por la entidad que contrató o financió el desarrollo del proyecto o actividad, en el cual debe constar el objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento de la actividad; y, (ii) un informe proferido por la entidad sin ánimo de lucro, con sus respectivos soportes, sobre las actividades que ha desarrollado en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación (numerales 2º y 3º del artículo 2º de la Resolución 606 de 2006).

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTICULO 29 / RESOLUCION 606 DE 2006 ARTICULO 2

EXPEDICION IRREGULAR - se materializa cuando se vulnera el debido proceso en la formación y expedición de un acto / EXPEDICION IRREGULAR – R. jurisprudencial. La existencia de una anomalía en la formación del acto debe afectar de forma directa el sentido de la decisión / EXPEDICION IRREGULAR - Los vicios reprochados deben poder tener la incidencia suficiente para modificar el resultado de la elección

La causal de expedición irregular se materializa cuando se vulnera el debido proceso en la formación y expedición de un acto, es decir, cuando la actuación administrativa se realiza con anomalías en el trámite de expedición. Sin embargo, la Sección Quinta ha sostenido que para que aquella se materialice no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino también que aquella fue de tal magnitud que afectó de forma directa el sentido de la decisión. En otras palabras la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo. Esto significa que no cualquier irregularidad tiene la potestad de despojar al acto electoral de la presunción de legalidad de la que goza, sino que aquella debe ser determinante en su formación. Tratándose de situaciones como esta, es decir, en que las que se cuestiona el acto de elección, porque se considera que varios de los que lo adoptaron profirieron votos inválidos la Sección ha considerado “necesario evaluar si aun suprimiendo el número de votos presuntamente espurios la voluntad mayoritaria, libre y legítima resultaría afectada” (…) para que el cargo de expedición irregular del acto pudiera prosperar, la demandante tenía la carga de demostrar que los vicios reprochados en la demanda podrían tener la incidencia suficiente para modificar el resultado de la elección de los representantes principales de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, lo que no aconteció en el presente caso. En efecto, de acuerdo con el estudio realizado, se observa que por lo menos once (11) de las entidades sin ánimo de lucro cuestionadas por la demandante cumplieron los requisitos previstos en los numerales 2º y 3º del artículo 2 de la Resolución de 606 de 2006 para participar en la referida elección. Por lo tanto, aún en el hipotético caso que se demostrara que todas las demás entidades sin ánimo de lucro individualizadas en la subsanación de la demanda no podían participar en la elección, es decir que sus votos fueran espurios, el resultado de ésta no variaría (…) Consecuencialmente, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 606 DE 2006 - ARTICULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00041-00

Actor: M.N.R.

Demandados: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Proceso Electoral – Fallo de Única instancia

Surtido el trámite legal correspondiente, la Sala se dispone a proferir sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1. Las pretensiones

    La ciudadana M.N.R., a través de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del 15 de octubre de 2015 a través del cual se designó a los representantes principales y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -en adelante CORTOLIMA-.

    Para el efecto formuló las siguientes pretensiones[1]:

    “1. Que se declare la NULIDAD PARCIAL DE LOS ACTOS DE ELECCIÓN contenidos en el acta del día 15 de octubre de 2015, donde las entidades ánimo de lucro, ONG´s (sic) ambientalistas, procedieron a elegir a las personas que en su representación fungirán como miembros del Consejo directivo de Cortolima durante el periodo de ejercicio 2016-2019 reunión de elección ésta que fuera presidida por el señor E.L. y el secretario señor F.L. y que fuera realizada en el auditorio de Cortolima en la ciudad de Ibagué. Petición esta que se fundamenta en que varias de la entidades participantes (ONGs)(sic) no cumplían, ni cumplieron con el lleno de los requisitos exigidos en el artículo 2º numeral 1,2,3 y parágrafo del mismo artículo de la Resolución 606 de 5 de abril de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Sostenible, lo cual es manifiestamente ilegal (…)

  2. Por consiguiente y una vez en firme la declaración de nulidad parcial del acto de elección antes solicitada, por consiguiente (sic), se excluyan de participar en la elección y en el acta las entidades sin ánimo de lucro ONGs (sic) que no cumplieron los requisitos para presentarse y votar en dicha elección, para todos los efectos electorales y demás relacionados, de conforme (sic) con lo establecido en el artículo 2° numerales 1, 2 y 3 y párrafo 2° de la Resolución 606 del 5 de abril de 2006, expedida por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible.

  3. Se ordene por parte del Honorable Consejo de Estado, corregir y convalidar el escrutinio conforme a los fundamentos legales y Constitucionales establecidos para ello, estableciéndose además que los Miembros del Consejo Directivo de Cortolima, elegidos en representación de las ONGs (sic) Ambientalistas, sean aquellos que cumplían con los requisitos exigidos por la ley (contemplados en el artículo 2º, numerales 1, 2 y 3 y párrafo 2°del mismo Artículo, Resolución 606 del 5 de abril de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la fecha de dicha elección y que así se proceda a proveer los cargos principales y de suplencia que ilegítimamente habían sido asignados con violación a lo dispuesto en dicha resolución.(…)””[2] (Mayúsculas y negritas en original)

    1.2. Los hechos

    La situación fáctica que respalda las pretensiones de la demanda se puede sintetizar de la siguiente manera:

  4. El 2 de septiembre de 2015 CORTOLIMA convocó públicamente a las diferentes entidades sin ánimo de lucro asentadas en el Tolima para que participaran en la elección de los representantes de dichas entidades ante el Consejo Directivo de este ente autónomo, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.

  5. En dicha convocatoria se precisó que quienes quisieran participar en la referida elección debían acreditar los requisitos de que trata el artículo 2º de la Resolución 606 de 2006 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se fijó un lapso para que las entidades allegaran la documentación pertinente.

  6. Finalizado el plazo límite para la inscripción de las entidades, esto es, el 23 de septiembre de 2015, CORTOLIMA encontró que se inscribieron en total 136 organizaciones.

  7. El Comité designado por el Director General de CORTOLIMA para la verificación de la documentación allegada por las entidades inscritas, excluyó del procedimiento de elección a 22 organizaciones por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

  8. No obstante, a juicio de la demandante, el citado comité permitió la participación de 32 organizaciones que por diversas razones no satisfacían los requisitos contemplados en el artículo 2º de la Resolución 606 de 2006.[3] 6. Pese a lo anterior, en la reunión en la cual se eligió a los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA participaron con voz y voto las 32 organizaciones que...

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