Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841009

Sentencia nº 11001-03-26-000-2013-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Rechazo de la demanda / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Requisito de procedibilidad / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - Es necesaria cuando se demanda ante la jurisdicción contenciosa por un asunto conciliables / RECHAZO DE LA DEMANDA - No se agotó el requisito de procedibilidad

[E]s necesario agotar la conciliación extrajudicial como requisito para demandar ante esta jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que se trate un asunto que pueda ser conciliable. (…) tratándose de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de toda demanda con pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, se advierte que en estos asuntos son conciliables, únicamente, las pretensiones que tienen un contenido patrimonial y económico, ya que se trata de derechos que pueden ser disponibles por las partes; por otro lado, las pretensiones dirigidas a cuestionar la legalidad de un acto administrativo no pueden ser objeto de conciliación, comoquiera que el juez institucional es el único que cuenta con la competencia para decidir sobre esa legalidad, ya que todo acto de la administración se presume legal y expedido en debida forma hasta que exista una declaración judicial que sentencie lo contrario. (…) si se trata de un proceso en que se discute únicamente la legalidad de un acto administrativo particular y el restablecimiento automático originado con la eventual declaratoria de nulidad, en el cual no existen peticiones concretas de tipo económico, no se puede exigir la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad por ser improcedente, dado que se trata de un asunto que no es susceptible de conciliación. Visto lo anterior y volviendo al caso concreto, se observa que en el presente asunto los actores orientaron la controversia a cuestionar la legalidad de unos actos administrativos, a obtener el restablecimiento del derecho (que consideran les fue vulnerado) a través de la legalización del título habilitante para desarrollar la actividad minera tradicional y el pago de los perjuicios que se le lleguen a causar a los actores, “a partir de los efectos que produzcan las Resoluciones” demandadas. Así las cosas, contrario a lo sostenido por la parte actora en el recurso de súplica, el asunto de la referencia no corresponde a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía –o equivalente a cero-, porque de la lectura de la demanda surge claramente que no sólo se pretende la nulidad de los actos administrativos y el otorgamiento del título habilitante, sino que, además, se persigue el pago de la indemnización de perjuicios que los actos administrativos pudieron generar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00142-00 (48769)

Actor: N.M.M.E. Y OTRO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM–

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de julio de 2014, mediante el cual se rechazó la demanda. I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de septiembre de 2013, N.M.M.E. y L.D.R. presentaron demanda ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones SCT 921 del 4 de abril de 2012, mediante la cual se rechazó la solicitud de legalización minera “LF1-11551X” y 1733 del 11 de abril de 2013, por medio de la cual se confirmó la Resolución SCT 921, expedidas por la Agencia Nacional de Minería.

    En los siguientes términos, formularon sus pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

    “- Que es nula la Resolución No.000921 de fecha Abril 4 de 2012, proferida por la Subdirección de Contratación y Titulación Minera de la ‘AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA’, mediante la cual resolvió RECHAZAR la solicitud de Legalización de Minería Tradicional LF1-11551X, presentada por N.M.M.E. y L.D.R., para la explotación de un yacimiento de CARBÓN COQUIZABLE O METALÚRGICO, ubicado en jurisdicción del Municipio de SAN MATEO, Departamento de BOYACÁ.

    “- Que es nula la Resolución No.001733 de Abril 11 de 2013, expedida por el Vicepresidente de Contratación y Titulación Minera de la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, por medio de la cual resuelve CONFIRMAR la Resolución SCT-000921 del 4 de Abril de 2012 ‘POR LA CUAL SE RECHAZA Y SE ARCHIVA LA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAL No. LF1-11551X.

    “- Que como consecuencia de la nulidad de los Actos Administrativos demandados y a título de restablecimiento del derecho conculcado, se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ‘A.N.M.’, la legalización de las explotaciones mineras que viene adelantando los señores N.M.M.E. y L.D.R. en el área descrita en la solicitud de legalización e minería tradicional LF1-11551X, de conformidad con lo...

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