Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00946-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841233

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00946-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha26 Septiembre 2016
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No se configura / DOCENTE - Pago tardío de cesantías / RECONOCIMIENTO DE SANCION MORATORIA - No existe criterio unificado

Es evidente que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene un criterio específico, uniforme y unívoco respecto de si los docentes tienen o no derecho a la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Por lo anterior considera la Sala que no existe precedente obligatorio frente al tema por lo cual no es procedente afirmar que el juez desconoció pronunciamiento alguno. Por lo tanto, el Tribunal podía acoger cualquiera de las dos posiciones asumidas por el Consejo de Estado, sin que eso signifique el desconocimiento del precedente judicial ni mucho menos la vulneración de derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00946-01(AC)

Actor: J.M.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 8 de junio de 2016, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que negó el amparo solicitado.

1. ANTECEDENTES

La señora J.M.L., a través de apoderado, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Relata que es docente adscrita a la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué y que solicitó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas.

El 26 de julio de 2013, previa solicitud de la actora, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio mediante oficio No. 7.1-00020976, negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales.

Señala que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Regional Tolima con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio No. 7.1-00020976.

La primera instancia correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, que mediante sentencia de 4 de junio de 2015 negó sus pretensiones. Contra dicha providencia interpuso recurso de apelación.

El Tribunal Administrativo del Tolima, confirmó la decisión apelada mediante sentencia de 30 de octubre de 2015.

Manifiesta que las providencias incurrieron en desconocimiento del precedente judicial, pues si bien el Consejo de Estado no tiene una posición unificada frente a la procedencia de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales a los docentes, la Sección Segunda ha concedido dicha pretensión en casos idénticos en oportunidades anteriores.

Finalmente señala que en aplicación al principio de favorabilidad se debe acoger la interpretación más favorable al trabajador, es decir, aquella que reconoce la sanción moratoria a favor de los docentes.

  1. OBJETO DE TUTELA

    La parte actora solicita lo siguiente:

    “1. Que se protejan los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y principios constitucionales como SEGURIDAD JURÍDICA Y LA CONFIANZA LEGÍTIMA vulnerados por la decisión adoptada por el Juzgado Octavo Administrativo Oral Del Circuito De Ibagué, el día 4 de junio de 2015, con Radicado 73001333300820140003900, que resolvió negativamente las pretensiones de la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor (a) J.M.L. en contra LA NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE IBAGUE, sentencia que fue confirmada por el...

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