Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841529

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – Improcedente

[L]as razones expuestas […] no se subsumen en ninguno de los supuestos establecidos en las precitadas normas legales [Artículos 18 de la Ley 446 de 1998 y 16 de la Ley 1285 de 2009] para acceder a la solicitud de prelación de fallo, en tanto que las circunstancias invocadas por la parte demandante no comportan asuntos relativos a la seguridad nacional, ni guardan relación con los derechos humanos, y tampoco la controversia afecta gravemente el patrimonio nacional. Adicionalmente, cabe resaltar que en el sub lite, se discute la legalidad de actos administrativos cuyos efectos se radican, única y exclusivamente, en la señora D.M.D.Q., de modo tal que no se trata de una controversia que revista la importancia jurídica y la transcendencia social aludida en las disposiciones legales en comento para que el proceso sea fallado de manera preferente.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00096-02

Actor: D.M.D.Q.

Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C

Referencia: PRELACIÓN DE FALLO

Se decide la solicitud de prelación de trámite y fallo, formulada por la señora D.M.D.Q., parte actora en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

I.1. DEMANDA

La señora D.M.D.Q., actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda en contra de los actos administrativos contenidos en el Fallo de Responsabilidad Fiscal número 006 del 26 de febrero de 2009 y los Autos de 12 de febrero de 2007, 29 de mayo de 2009 y 10 de agosto de 2009, expedidos por la Contraloría de Bogotá.

En la demanda de la referencia, la parte actora aduce que en los actos acusados “es notorio el desvío de poder, la falla en el servicio, la violación directa de la ley y por consiguiente el desconocimiento del debido proceso” (fl. 11, cdno. 1).

  1. TRÁMITE PROCESAL

    La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 18 de marzo de 2010 y, posteriormente, en sentencia de 19 de julio de 2012, el a quo denegó las pretensiones de la misma.

    Tal decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la demandante el cual...

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