Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841549

Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACTO DE EJECUCIÒN EXPEDIDO EN CUMPLIMIENTO DE TUTELA – Es susceptible de control jurisdiccional

Esta corporación ha afirmado de manera categórica que « si bien la resolución en cuestión tiene la connotación de acto de ejecución, al ser cumplimiento de una sentencia, lo cierto es que la orden fue impartida dentro de una acción de tutela que es de naturaleza distinta a la de la acción ordinaria, motivo por el cual es probable su estudio a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho». En efecto, la finalidad de la acción de tutela, como se infiere del artículo 86 de la Carta Política y de lo que ha predicado la jurisprudencia constitucional, es garantizar una protección efectiva, actual y expedita frente a la transgresión o amenaza inminente de un derecho fundamental; mientras que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho persigue, por medio de su declaración, la protección de derechos de origen legal y la restauración del derecho o reparación del daño, a través de una condena, cuando dicho derecho, amparado por una norma jurídica, ha sido vulnerado; es decir, que son dos acciones diferentes: la una constitucional y la otra legal.

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA RAMA JUDICIAL – Es factor pensional. Liquidación en una doceava parte

De lo anterior, se desprende que la bonificación por servicios prestados, fijada, en principio, para los trabajadores del orden nacional, fue creada para los servidores de la Rama Judicial mediante el Decreto 247 de 1997, como un factor salarial al que estos tendrían derecho cumplido un año continuo de labores y que debía tenerse en cuenta para efectos pensionales. Para el cálculo de dicha bonificación y al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978: «constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario y empleado como retribución por sus servicios», ha de entenderse que su inclusión en la liquidación de la pensión de jubilación no puede ser por el monto total de lo recibido en el año, el ciento por ciento (100%), sino por lo que corresponde a una mesada, o sea, una doceava (1/12) parte, ya que su pago se realiza anualmente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 247 DE 1997 / DECRETO 717 DE 1978 – ARTÍCULO 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 52001-23-33-000-2012-00121-01(4402-13)

Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL EN LIQUIDACION (HOY UNIDAD ADMINISTRTIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCION PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL [UGPP]

Demandado: R.V.V.

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|Medio de control : |Nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) |

|Tema : |Reconocimiento en un 100% bonificación prestación servicios, en cumplimiento fallo tutela |

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Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.

ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 2-13). La Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. La parte actora formula las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. UGM 017609 del 21 de noviembre de 2011, emanada de la Caja Nacional de Previsión Social EICE, "por la cual se reliquida una pensión de vejez en cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto”.

TERCERA [sic]: A título de restablecimiento del derecho, que se condene al señor R.V.V., a devolver los dineros ilegalmente recibidos con su respectiva indexación por concepto la ilegal reliquidación de la pensión gracia con el respectivo retroactivo (ff. 3-4).1.3 Fundamentos fácticos. La parte demandante narra los siguientes hechos:

  1. El señor R.V.V., se desempeñó como funcionario dentro de la rama judicial, por período superior a los treinta y ocho (38) años de servicio.

  2. Mediante solicitud radicada el diecinueve (1) [sic] de agosto de 2003, el señor R.V.V., solicita ante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, le sea reconocida su pensión de vejez.

  3. Mediante Resolución No. 16524 del 17 de abril de 2010, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia por vejez, efectiva a partir del 17 de junio de 2005, condicionada a la demostración del retiro definitivo del servicio para el disfrute de la misma.

  4. Mediante recurso de reposición radicado por el señor R.V.V., el día 11 de mayo de 2006, ante la Caja Nacional de Previsión Social, el reseñado, solicita la reliquidación de su pensión reconocida mediante el acto administrativo al cual se hizo referencia en el hecho tercero de esta demanda.

  5. Ante ello, la Caja Nacional de Previsión Social expide la Resolución Nro. 06163 del 19 de julio de 2006, mediante la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el ahora accionado y procede a reliquidar la pensión del señor R.V.V., teniendo en cuenta para ello nuevos factores salariales, articulo 36 de la ley 100 de 1993, elevando así la cuantía de la pensión.

  6. Paralelamente, la parte accionada de este asunto, formula acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión social, con el fin de que se tuviera en cuenta la totalidad de los factores salariales, dicha acción le correspondió conocerla al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, radicado N.. 2006-388; dicha acción de tutela culminó con sentencia proferida el día diez (10) de julio del año 2006, en la cual se tutela el derecho de petición y del debido proceso al señor R.V.V., y se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social resolver el recurso de reposición interpuesto y reliquidar la pensión de vejez del recurrente.

  7. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, hoy en Liquidación, da cuenta del fallo de tutela referido en el hecho anterior por lo que mediante la resolución No. 28295 del 23 de junio de 2008, da cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, tomando como base para la liquidación de la mesada pensional todos los factores salariales, con lo cual procede a la reliquidación de la cuantía de la pensión de vejez inicialmente reconocida.

  8. Pese a lo expuesto en el hecho anterior, el señor R.V.V., formuló acción de tutela en contra de la entidad que actualmente represento, con el fin de que se tuviera en cuenta el 100% de la bonificación por servicios en la liquidación de la mesada pensional, de dicha acción constitucional tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, quien mediante sentencia proferida el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, accedió a las pretensiones del señor R.V.V..

  9. Posteriormente, la parte accionada mediante escritos presentados en las fechas 4 de marzo, 14 de julio, 28 de septiembre y 6 de noviembre de 2010, solicitó ante CAJANAL EICE, el cumplimiento del fallo Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, respecto de la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios.

  10. En atención a las peticiones descritas, la entidad demandante expide la Resolución UGM 017609 del 21 de noviembre de 2011, mediante la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, reliquidando la pensión de jubilación del solicitante, con la inclusión del 100% de la bonificación por servicios como factor de liquidación (ff. 2-3).

[…]

1.4 Medidas cautelares. Suspensión provisional del acto administrativo demandado. La parte actora solicitó en el escrito de demanda la suspensión provisional del acto administrativo acusado (Resolución UGM 017609 de 21 de noviembre de 2011, de la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación), la que fue decretada, por medio de auto de 18 de diciembre de 2012 (ff. 9 cuad. ppal. y 41-53 cuad. medidas cautelares).

1.5 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas los artículos 13, 29 y 48 de la Constitución Política de 1991; los Decretos 546 de 1971, 1042 de 1978, 10 de 1989 y 247 de 1997, y la Ley 100 de 1993.

La parte actora, al exponer su concepto de la violación, en esencia, esgrime las siguientes razones:

[…]

No se discute mediante este instrumento el derecho a la pensión de vejez vitalicia la parte demandada, por el contrario, la resolución demandada tuvo en cuenta esta circunstancia, y además, reliquidó la pensión de vejez de la parte accionada en un monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado el trabajador en el último año de servicios, incluyendo todos los factores salariales señalados por la Ley y la Jurisprudencia, dentro de los cuales incluyo la denominada “bonificación por servicios prestados”.

Sin embargo, las normas transcritas, frente a la “bonificación por servicios prestados”, solo indican que esta es “una prima anual”, pero no indican como se computa para la base de liquidación. Con ocasión de esta problemática algunos fallos judiciales han ordenado su inclusión de forma total bajo diferentes niveles interpretativos, en el...

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