Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841589

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por ocupación permanente de bien inmueble por obra pública / OCUPACION DE BIEN INMUEBLE - Por ejecución de vías públicas por parte del Municipio de Natagaima / DAÑO ANTIJURIDICO - Afectación de inmueble privado denominado El Pollero por obra pública, otorgamiento de subsidios de vivienda en favor de personas que ocuparon de hecho el predio y permiso para explotar económicamente los mismos

La responsabilidad que se demanda del Estado tiene fundamento en la supuesta ocupación permanente del predio de propiedad de los aquí demandantes, como consecuencia de unas obras públicas que habría ejecutado el municipio de Natagaima dentro de dicho inmueble, a lo cual se agregó que parte de esa afectación tiene que ver, además de las vías construidas, con el otorgamiento de subsidios en materia de servicios públicos y de vivienda a favor de personas que ocuparon –de hecho– el inmueble y por el permiso dado a terceros para utilizar y beneficiarse del terreno mediante contratos de arrendamiento celebrados con el ente territorial demandado.

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA POR OCUPACION PERMANENTE DE INMUEBLES - Contabilizada desde la terminación de las obras públicas / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Demanda presentada dentro del término legal

Existen pruebas testimoniales que señalan que las obras o actuaciones que supuestamente ejecutó el municipio de Natagaima para ocupar de manera permanente y afectar en forma jurídica el predio “El Pollero” habrían culminado en el año 2004 y dado que la demanda se presentó al año siguiente, para la Sala no operó en este caso el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción, sin que obren en el plenario pruebas adicionales que permitan considerar que la alegada afectación del inmueble hubiere acaecido antes de la aparente terminación de las obras por parte del Municipio demandado. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del termino de caducidad por ocupación temporal o permanente de inmuebles, consultar sentencia de 07 de mayo de 2008, Exp. 16922, MP. R.S.C.P..

OCUPACION PERMANENTE DE INMUEBLE POR OBRAS PUBLICAS - No acreditada

La Subsección estima que esas imputaciones, concernientes a la ocupación permanente del inmueble a causa de obras públicas y su afectación desde el plano jurídico, no cuentan con soporte probatorio sólido y suficiente que permita establecer, con la fuerza de convicción necesaria, que el municipio de Natagaima ejecutó las vías a las que se refiere la demanda y que, además, incurrió en las actuaciones en ella descritas.

DICTAMEN PERICIAL - Demostró la existencia de vías no pavimentadas, de material de construcción y de escombros en el predio de los demandantes pero no se probó su autoría

En el proceso obra un dictamen pericial que se decretó y practicó con el propósito de cuantificar los perjuicios causados a la parte demandante por la afectación de su inmueble; dentro de dicha prueba se hizo alusión a que el terreno fue invadido, que en su interior existían unas vías y que para la época en que se visitó el bien inmueble existían escombros; la prueba cuenta, además, con un material fotográfico que permite evidenciar parte de lo que allí se expone. Sin embargo, la referida prueba técnica parte de la base de que esas vías y el material de construcción o basura que existía en el predio provenían de la Administración local, no obstante, ello no lo verifica la prueba, porque además, como se dijo, ese no era su objeto. En otras palabras, el dictamen pericial acreditó que en el inmueble de los aquí demandantes existen unas vías –no pavimentadas– y evidenció la presencia de material de construcción y unos escombros en algunas partes del predio, pero en modo alguno permite determinar, porque su fundamento carece de esa virtualidad, que tales obras las hizo el ente territorial demandado o que hubiese sido este último el que depositó ese material.

AFECTACION DE INMUEBLE - Invasión de hecho de particulares / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS CON OBRA PUBLICA - No probada

B. por su ausencia documentos públicos u oficiales que permitan aceptar lo expuesto en la demanda; se desconoce realmente si el municipio de Natagaima contrató la ejecución de las obras para efectuar los “callejones” al interior del inmueble “El Pollero”, si prestó o facilitó maquinaria para tal efecto y mucho menos se sabe si fue su personal el que supuestamente depositó material de construcción y basura en ese lugar, en qué momento lo habría hecho y por cuenta de quién, pues se reitera que el inmueble fue invadido por más de 70 personas que desde el año 2000 hasta el 2005 –fecha en que se presentó la acción reivindicatoria– habitaban el inmueble y que, por tanto, edificaron de manera improvisada e irregular sus viviendas, cuestión que abre paso a la posibilidad de que ellas mismas pudieron adelantar diversas actuaciones u obras para tratar de legitimar esa invasión de hecho.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR EN INMUEBLE OCUPADO - Inexistente. No se probó que administración local otorgara beneficio a los invasores del predio de los demandantes

No reposan en el expediente medios de acreditación que permitan, a su vez, sostener que la entidad territorial demandada otorgó subsidios a favor de las familias que invadieron el predio o de las asociaciones que ellas integraban, sea para vivienda o para la prestación de servicios públicos. N. cómo la Secretaría de Planeación Municipal de Natagaima certificó que no se otorgó licencia de construcción alguna a las asociaciones el Carmen y Brisas del Pacandé. Pero además, en el proceso obra un oficio emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico – Dirección General de Vivienda y dirigido a la asociación de vivienda comunitaria El Carmen, mediante el cual se respondió la petición que esta le hizo para que se le otorgaran 100 subsidios de vivienda familiar. En la referida respuesta el aludido Ministerio le informó sobre los requisitos legales que debían reunirse para tal efecto, lo cual permite desestimar que a los habitantes o invasores del predio “El Pollero”, al menos para ese momento, se les hubiere concedido tales subsidios por parte del municipio de Natagaima, pues lo único que se les respondió fue cuáles eran los requisitos para acceder a un subsidio de vivienda familiar, información que, dichos sea de paso, ni siquiera la suministró el Municipio demandado, sino una entidad distinta.

EXPLOTACION ECONOMICA DE PREDIO OCUPADO - Desvirtuada con pruebas testimoniales

Respecto de la explotación económica que se alegó en la demanda a favor de terceros y con el supuesto aval de la Administración local, antes que estar acreditada esa imputación, lo que está es debilitada, pues la parte actora sostuvo que el municipio habría permitido que una sociedad instalara una planta procesadora de asfaltos para el mantenimiento de una carretera, pero lo cierto es que el testigo R.J.L., frente a ese aspecto, señaló que tal compañía usó el predio porque los aquí demandantes se lo arrendaron.

AUSENCIA DE IMPUTACION - No se acreditó que el daño fuese atribuible al Municipio de Natagaima / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No probada

A juicio de la Sala, los testimonios antes descritos no permiten edificar la responsabilidad del ente demandado por los hechos que se le endilgan, pues aunque algunos de ellos sostuvieron que la maquinaria que hizo presencia en el predio “El Pollero” eran del municipio de Natagaima, lo cierto es que tales señalamientos, de por sí superficiales, no cuentan con la entidad y la virtualidad necesarias para derivar de ellos la imputación en contra del Estado. Como se expuso en precedencia, no hay información precisa y que conste en documentos oficiales de que las obras que se ejecutaron en el predio las haya realizado la Administración local. Se trata de actuaciones administrativas cuya existencia debió acreditar de manera fehaciente la parte actora, máxime cuando se conoce que fueron muchas las familias que se tomaron el inmueble y que contaron con el tiempo suficiente para ejecutar actos que contribuyeran a su asentamiento irregular en ese lugar y que pudieran mejorar las condiciones de vida, a lo cual conviene agregar que esos actos no fueron reconocidos ni aceptados por la entidad demandada, pues precisamente parte de su defensa la edificó sobre la base de que no fue ella la que los realizó. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración de responsabilidad estatal por ocupación permanente de inmuebles, consultar sentencia de 10 de mayo de 2001, Exp. 11783.

OCUPACION DE HECHO - No constituye una imputación adicional del daño / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Versa sobre la ocupación permanente de un inmueble y no sobre su invasión por particulares

La Subsección encuentra que en el hecho 4.3. de la demanda, la parte actora señaló que la ocupación de hecho “… no llegó a feliz término precisamente por la omisión de la Administración Municipal de Natagaima en la aplicación del debido proceso para el caso concreto”. En relación con este punto, la Sala advierte que analizado e interpretado el libelo demandatorio, lo expuesto por la parte actora en el hecho 4.3. de la demanda no constituye una imputación adicional del daño a las que ya se analizaron, pues a lo que aludió la parte demandante en esa relación fáctica fue sostener que el trámite administrativo que pretendió desalojar el inmueble “El Pollero” quedó frustrado como consecuencia de una sentencia de tutela que así lo dispuso, es decir, un hecho más de lo ocurrido en el trámite policivo, sin que ello comporte o pueda entenderse como una imputación del daño adicional, dado que se reitera que la causa petendi de la demanda consistió en la ocupación permanente del inmueble mencionado por unas obras públicas y no sobre la base de que la invasión u ocupación de hecho que se presentó en el bien fuese...

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