Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841693

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Septiembre de 2016

Fecha13 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACION DEL DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS / LISTA DE ELEGIBLES EN CONCURSO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Demora injustificada en los nombramientos

De acuerdo con lo informado en la demanda y corroborado en la contestación de la misma, la [actora] concursó en las Convocatorias 008 y 013 de 2008, encaminadas a proveer los cargos de Técnico Administrativo II, hoy Técnico I y Asistente Administrativo II, hoy Asistente II. Los cargos de técnico administrativo II ofertados en la convocatoria fueron 30 y la demandante ocupó el lugar 32 de la lista de elegibles. Los cargos de asistente administrativo II ofertados en la convocatoria fueron 17 y la demandante ocupó el lugar 12 en la lista de elegibles (…) La Sala estima que si bien es cierto la Fiscalía General de la Nación desde el momento de entrada en vigencia de los registros de elegibles aludidos - julio de 2015 - ha realizado 7 nombramientos para la convocatoria 013 y 5 nombramientos para la convocatoria 008, no ha realizado esa gestión en forma célere y buscando garantizar a los concursantes el acceso a los cargos públicos, producto del derecho que les asiste por haber superado satisfactoriamente todas las etapas de la convocatoria, dado que en el transcurso de más de 1 año, aún no ha satisfecho siquiera la mitad de las listas de elegibles conformadas para la provisión de tales cargos, de modo que si no le ha bastado ese término para realizar la totalidad de nombramientos, idénticas razones esbozará para no agotar las listas de elegibles durante el término de su vigencia, lo que pone en riesgo el derecho que le asiste a la accionante a acceder a uno de los empleos por los que participó y de cuyo registro de elegibles hace parte, teniendo en consideración que sólo faltan 10 meses para que expiren. Con fundamento en lo anterior, forzoso es concluir que el acceso a cargos públicos está siendo realmente amenazado con el actuar poco diligente y moroso por parte de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual se ordenará que proceda al nombramiento de quienes hacen parte de los registros de elegibles de las Convocatorias 008 y 013 de 2008, en estricto orden de méritos y de acuerdo a la cantidad de vacantes que fueron ofertadas en las respectivas convocatorias, pero que el término de nombramiento no supere los (20) días hábiles a que alude el acápite anterior (…) La manera de proceder de la Fiscalía era, para el primer caso, nombrar a quienes ocuparon los 17 primeros lugares de la lista y en el segundo caso a quienes ocuparon los 30 primeros lugares de la lista, en aquellos empleos que estaban vacantes y que producto de esa vacancia fueron ofertados, sin esperar a realizar los nombramientos uno a uno, pues ello implica demoras injustificadas, obvio, sin perjuicio de amparar los derechos fundamentales en aquellos casos especiales en que los empleos estén provistos en encargo o provisionalidad, por sujetos de especial protección constitucional. Nombrar uno a uno de los miembros del registro de elegibles y esperar a que cada uno de ellos acepte o no, prorrogue o no su nombramiento, para que concluida esa etapa se pueda nombrar al siguiente, implica una demora injustificada, máxime cuando no fue ofertado un solo empleo, caso en el cual sí sería necesario ese procedimiento. En el caso aludido, como para ninguno de los dos cargos se ofertó una sola vacante, sino más de una, lo procedente es efectuar el nombramiento en la misma cantidad de vacantes que fueron ofertadas y, en el evento de que en algunos casos deban ser revocados los nombramientos, por no ser aceptados por quienes en ellos recaen, se ha de continuar con los demás miembros que hacen parte del registro de elegibles, en riguroso orden de elegibilidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 938 de 2004. Siendo así, la Fiscalía General de la Nación no solo deberá efectuar el nombramiento de la demandante para el cargo de Asistente Administrativo II, hoy Asistente II, en el término de veinte (20) días, aludidos en forma precedente, nombramiento que de igual modo debe recaer tanto en los 4 concursantes que le anteceden en la lista de elegibles, como en los 5 que le suceden, hasta completar los 17 nombramientos de las vacantes ofertadas, sino que también deberá tener en cuenta a la demandante para que, completado el nombramiento de los 30 primeros lugares de la lista de elegibles conformada para el cargo de Técnico Administrativo II, hoy Técnico I, si varios de los que le anteceden en el orden de elegibilidad no aceptaran su nombramiento, deberá continuar con quienes le siguen en la lista, entre los que se encuentra la demandante, hasta cubrir las 30 vacantes para las que se promovió la convocatoria aludida. Con los anteriores fundamentos se revocará la sentencia recurrida que denegó el amparo de los derechos de la demandante y, en su lugar, se accederá a la protección de los mismos, en los términos previamente descritos.

FUENTE FORMAL: LEY 938 DE 2004 - ARTICULO 64

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01254-01(AC)

Actor: P.O.C.V.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la señora P.O.C.V., contra la sentencia de 12 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A.

  1. ANTECEDENTES

    P.O.C.V. presentó acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, el debido proceso, el acceso a cargos y funciones públicas, así como la garantía de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

    Narra como hechos fundamento de la acción de tutela los siguientes:

    En el año 1987, estando en el municipio de Arauca fue víctima de desplazamiento forzado junto con su familia, lo que dio lugar a asentarse en otras ciudades. En el año 2004 su hermano fue víctima de desaparición forzada, como dan cuenta las pruebas que allega.

    La Fiscalía General de la Nación llevó a cabo un concurso de méritos y para el efecto publicó la convocatoria 008 de 2008 tendiente a proveer el cargo de técnico administrativo II, hoy técnico I y la convocatoria 013 de 2008 para proveer el cargo de asistente administrativo II, hoy asistente II, en los cuales participó y ocupó los puestos 32 y 12, respectivamente, para los aludidos cargos.

    Culminada la etapa del concurso público, se iniciaron los trámites destinados a consolidar las diferentes listas de elegibles de todos los empleos que hacían parte de la oferta pública, pero aunque hace 11 meses se publicó el registro definitivo de elegibles y ocupa un lugar en cada una de las listas que se conformaron para el efecto, no se ha producido su nombramiento, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

    En atención al principio de buena fe, superadas todas las etapas del concurso, debió beneficiarse con la provisión del empleo, de modo que se mantenga un orden justo; sin embargo, en la actualidad está ubicada en el puesto 32 de la lista para proveer los 30 cargos ofertados de técnico I y en el puesto 12 de 17 ofertados para el de asistente I, de modo que es elegible; sin embargo, aún no se ha producido su nombramiento.

    El 6 de marzo de 2013 la Fiscalía General de la Nación solicitó concepto al Consejo de Estado en relación con la conformación y uso de los registros definitivos de elegibles que resultaron del concurso de méritos que se llevó a cabo en 2008, por lo que la sala de consulta y servicio civil emitió el concepto 2158 de 10 de diciembre de 2013 en el que se dejó claro que las reglas del concurso son inmodificables y que se debía nombrar a los concursantes que hacen parte del registro de elegibles, aún a pesar de que existieran provisionales.

    Ya han pasado más de 255 días sin que se haya efectuado su designación, motivo por el cual el 24 de julio de 2015 radicó derecho de petición con el ánimo de actualizar sus datos y solicitar información acerca de la fecha en que se produciría su nombramiento en periodo de prueba en uno de los cargos producto de las listas de elegibles.

    El 31 de julio de 2015 la Fiscalía General de la Nación respondió su solicitud e informó que la provisión de los empleos sería compleja, teniendo en consideración que se trata de un concurso realizado en 2008.

    El 28 de diciembre de 2015 radicó nueva solicitud reclamando información de la fecha en que se realizaría su nombramiento en periodo de prueba, pues habían transcurrido 5 meses y su nombramiento no se había producido, a pesar de que la entidad contaba con 20 días para ese efecto.

    El...

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