Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841813

Sentencia nº 70001-23-33-000-2016-00189-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Decisión sin previa notificación a la parte demandada por ser de urgencia

De la solicitud de suspensión provisional, no se corrió traslado a la parte demandada, Presidencia de la República, conforme lo ordena el artículo 233, inciso 2°, del C.P.A.C.A., por el término de cinco (5) días para que se pronunciara sobre la solicitud de la medida cautelar elevada en la demanda, habida cuenta de que se está frente a una medida de urgencia prevista en el artículo 234 ibídem, ya que el Procurador General de la Nación en calidad de demandante así lo solicitó […] La inminente trascendencia que conlleva para la sociedad resolver este asunto representa una circunstancia que habilita al Juez para omitir el traslado en mención y, en consecuencia, proceder a su estudio de manera paralela con la admisión de la demanda.

GOBIERNO NACIONAL - Compromisos y responsabilidades que debe adelantar en el escenario internacional producto de las conversaciones adelantadas en la Mesa de Diálogos de la Habana, Cuba, y como consecuencia de las determinaciones adoptadas al interior del proceso de paz

El documento cuyo estudio ahora nos ocupa es el “Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”. […] Este Acuerdo busca en concreto brindarle seguridad y estabilidad jurídica al “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, procurando su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y así darle garantías de cumplimiento al mismo, tanto conforme al derecho interno colombiano como al derecho internacional. […] En los numerales demandados, V y VI, se observa la voluntad de las partes de llevar a cabo dos tipos de actuaciones con el Acuerdo Final, cuales son: (i) Su depósito ante el Consejo Federal Suizo ubicado en Berna en su calidad de órgano depositario de las Convenciones de Ginebra o ante quien lo sustituya en dicha función, en tanto a ese Acuerdo Final se le otorgó por las partes la connotación de Acuerdo Especial y así lo promulgó el artículo 4º del Acto Legislativo núm. 01 de 2016 sin perjuicio de que también quede consagrado como tal en la ley ordinaria aprobatoria del Acuerdo Especial que en los términos de ese mismo artículo 4º deberá tramitarse a iniciativa del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República bajo el procedimiento especialmente allí vertido, así como en el nuevo Acto Legislativo que se pactó tramitar, como vimos en el numeral IV, que pretende incorporar el texto del Acuerdo Especial “íntegramente a la Constitución Política” mediante un artículo transitorio. Y (ii) la realización de una declaración unilateral por parte del Presidente de la República ante el S. General de las Naciones Unidas, en cuyo cuerpo deberá citarse la Resolución núm. 2261 de 25 de enero de 2016 aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, solicitarle que “dé la bienvenida” al Acuerdo Final, se promueva la generación de un documento final por parte del citado Consejo de Seguridad y se anexe el Acuerdo Final a aquella Resolución.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitada frente a los numerales V y VI del Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final, al no concurrir los elementos que la ameriten ni evidenciar la violación de normas superiores

El Despacho no advierte la infracción señalada por el accionante en cuanto a que los numerales V y VI del “Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final (…)” desconocen el contenido del artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, por aplicarse a un conflicto internacional que ya no está en desarrollo. En efecto, el citado artículo 3º, que regula los conflictos no internacionales, en su numeral 2, inciso 2º, prevé que las partes en conflicto “harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. […] Según el actor, “todavía hoy aparece poco claro el efecto que tendría el depósito” del Acuerdo Final como Acuerdo Especial en el Consejo Federal Suizo en Berna así como la declaración unilateral del Estado Colombiano ante el secretario de Naciones Unidas. Incluso, se refiere a “alguna suerte de efecto internacional vinculante”. Sobre el particular, advierte el Despacho que la solicitud de la medida no concreta la manera cómo se configuraría la vulneración de normas superiores. […] Por lo demás, del escrito contentivo de la solicitud de la medida precautoria no se evidencia la ascendencia jurídica del citado artículo 3° Común a los Convenios de Ginebra de 1949 y en todo caso de su texto no se infiere un imperativo, pues una cosa es que ese artículo invite y conmine a las partes de un conflicto no internacional a estarse y someterse en lo posible a lo allí dispuesto y a todo lo demás consagrado en los Convenios en materia de Derecho Internacional Humanitario, DIH; y, otra muy distinta es que establezca en sí mismo reglas jurídicas supranacionales en materia de Acuerdos Especiales o de declaraciones presidenciales ante las Naciones Unidas cuya aplicación errada o incompleta conlleve a la nulidad del mismo o al menos a su suspensión preliminar.

NOTA DE RELATORÍA. Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 2014-03799, C.P.S.L.I.V.; de 13 de mayo de 2015, Radicación 2015-00022, C.P.J.O.S.G.; de 11 de marzo de 2014, Radicación 2013 00503, C.P.G.V.A.; y de la Corte Constitucional las sentencias C- 379 de 2004 y C-379 de 2016

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 241 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234 /ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016 / CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 – ARTÍCULO 3

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PARA BRINDAR SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL; PARA ASEGURAR SU INTRODUCCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Y PARA DAR GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ACUERDO FINAL, TANTO CONFORME AL DERECHO INTERNO COLOMBIANO COMO CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL – GOBIERNO NACIONAL – NUMERAL V (No suspendido) / ACUERDO PARA BRINDAR SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL; PARA ASEGURAR SU INTRODUCCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Y PARA DAR GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE DICHO ACUERDO FINAL, TANTO CONFORME AL DERECHO INTERNO COLOMBIANO COMO CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL – GOBIERNO NACIONAL – NUMERAL VI (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00437-00

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: Medio de control de Nulidad

Procede el Despacho a resolver la solicitud de la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos de los numerales V y VI del Acto Político contenido en el denominado “Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional” cuyo texto fue dado a conocer a la opinión pública mediante el Comunicado Conjunto núm. 69 de 12 de mayo de 2016 -folio 3- expedido desde La Habana – Cuba por las Delegaciones tanto del Gobierno de Colombia como de las FARC-EP.

I-. ANTECEDENTES.

La demanda.

El doctor A.O.M., obrando en su condición de PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con las facultades constitucionales y legales consagradas en el último inciso del artículo 277 de la Constitución Política; el parágrafo del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 y con base en lo previsto en los artículos 104, numeral 5, 137, inciso 1° y 303 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos de los numerales V y VI del Acto Político contenido en el denominado “Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional” cuyo texto fue dado a conocer a la opinión pública mediante el Comunicado Conjunto núm. 69 de 12 de mayo de 2016 -folio 3- expedido desde La Habana – Cuba por las delegaciones tanto del Gobierno de Colombia como de las FARC-EP por incurrir, según sus términos, en los vicios de falta de competencia e infracción de normas superiores.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

La parte actora, en escrito separado de la demanda, solicita que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los numerales V y VI del Acto Político contenido en el denominado “Acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, porque violó las siguientes normas superiores: artículos 150, 189, numeral 4º y 374 de la Constitución Política; artículos , y 10º de la Ley 418 de 1997; artículo 3º común de los Convenios de Ginebra, aprobado internamente en Colombia por medio de la Ley 5ª de 1960 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR