Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842053

Sentencia nº 25000-23-27-000-2007-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA – Es la decisión del órgano judicial que pone fin al proceso al resolver de fondo la cuestión planteada / SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA DEMANDA – Puede ser declarativa, constitutiva o de condena / SENTENCIA DECLARATIVA – Es la que confirma la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente / SENTENCIA CONSTITUTIVA – Es la que modifica o extingue una situación jurídica existente y crea una nueva / SENTENCIA CONDENATORIA – Es la que impone el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Tiene por objeto garantizar la revisión por parte del juez superior una sentencia desfavorable al patrimonio de las entidades públicas por imponer una condena / SENTENCIAS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Tienen un doble carácter: declarativo en cuanto definen si el acto impugnado se ajusta o no al ordenamiento jurídico y condenatorio cuando como consecuencia de la nulidad imponen obligaciones de dar, hacer o no hacer

Sea lo primero precisar que la sentencia es la decisión del órgano judicial que pone fin al proceso. En esta se resuelve el fondo de la cuestión planteada, en la instancia respectiva y con la aplicación del ordenamiento jurídico correspondiente al caso. La sentencia se clasifica en estimatoria o desestimatoria, según acceda o no a las pretensiones de las partes. A su vez, la sentencia estimatoria de las súplicas de la demanda puede ser declarativa, constitutiva o de condena. La sentencia declarativa es la que confirma la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente; implica el reconocimiento de una situación jurídica preexistente. La constitutiva es la que modifica o extingue una situación jurídica existente y crea una nueva que no existía. La de condena, por su parte, es la que impone el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Es declarativa porque, declara el derecho preexistente y ordena, además, el efectivo cumplimiento de la prestación. Vale la pena anotar que la sentencia declarativa, en tanto que tiene por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho, no produce el efecto de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, característica de la sentencia constitutiva. De acuerdo con la sentencia C-153 de 1995 de la Corte Constitucional, en la que se estudió la constitucionalidad del texto original del artículo 184 del C.C.A., la consulta tiene por objeto garantizar la revisión por parte del juez superior de la providencia desfavorable al patrimonio de las entidades públicas, por imponer una condena a cargo del erario. Para la Corte, la norma citada no se refiere a cualquier sentencia adversa a la administración, sino a aquella que le imponga una condena económica. La doctrina jurídica ha adoptado criterios para distinguir las sentencias que declaran la existencia o inexistencia de una relación jurídica; diferentes de las sentencias de condena que son las que imponen al demandado una obligación de dar, de hacer, o de no hacer; y las constitutivas que crean, modifican o extinguen por sí mismas un estado jurídico, introduciendo una estructura o situación jurídica nueva. El Consejo de Estado, de su parte, ha dicho que >.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 184

CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – Es un título valor de estímulo a las exportaciones mediante la devolución de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador / SENTENCIA QUE RECONOCE DERECHO AL CERT – Es declarativa porque reconoce el CERT y de condena porque le ordena al gobierno expedir dichos certificados

Mediante la Ley 48 de 1983 se creó el certificado de reembolso tributario –CERT, que es un título valor que sirve de instrumento de apoyo a las exportaciones. Es un instrumento flexible cuyos niveles fija el gobierno nacional en cualquier momento de acuerdo a los productos exportados y a las condiciones de los mercados a que se exporten. Conforme con el artículo 4 de la Ley 48 de 1983, a través del certificado de Reembolso tributario –CERT, se estimulan las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos tasas y contribuciones pagados por el exportador. (…) El artículo 10 del Decreto 636 de 1984 dispone qué obligaciones pueden pagarse con los certificados de reembolso tributario –CERT, así: (…) El artículo 3º del Decreto 636 de 1984 dispone las condiciones en que se redime el CERT, así: (…) De lo expuesto se colige que la sentencia del 18 de febrero de 2010, que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por C.S. y Cia Ltda contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es declarativa como de condena. Declarativa porque parte de reconocer que la demandante tiene derecho al certificado de reembolso tributario, y de condena porque para hacer efectivo ese derecho es menester que el gobierno expida los correspondientes certificados de reembolso tributario que, como se precisó, son títulos valores que pueden ser utilizados para el pago de impuestos. Precisado lo anterior, la Sala considera pertinente avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 18 de febrero de 2010.

FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1983 – ARTICULO 2 / LEY 48 DE 1983 – ARTICULO 4 / DECRETO 636 DE 1984 – ARTICULO 3 / DECRETO 636 DE 1984 – ARTICULO 10

EXPORTACIONES QUE DAN DERECHO AL CERT – Son las real y efectivamente realizadas es decir las realizadas con el cumplimiento de todos los requisitos legales / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO – Tiene la facultad para verificar la realidad de la operación comercial que da lugar a solicitar el CERT / INFRACCION CAMBIARIA DE EXPORTADOR – Desvirtúa la legalidad de exportaciones y hace improcedente el reconocimiento del CERT / CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO – Su reconocimiento está supeditado a que se acredite además la legalidad y la efectividad de las exportaciones

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 636 de 1984, las exportaciones “legal y efectivamente realizadas”, el reintegro de las divisas correspondientes y la solicitud formalmente presentada otorgan el derecho a reclamar los Certificados de Reembolso Tributario. Cumplidos esos requisitos, surge, en principio, la obligación, para la autoridad pública encargada, de expedir y entregar tales certificados. En todo caso, el artículo 2° mencionado debe interpretarse armónicamente con el artículo 11 Ibídem, que establece los requisitos para la expedición y entrega de los CERT. (…) Conforme con lo anterior, las exportaciones que dan lugar al derecho al reconocimiento de los CERT son las real y efectivamente realizadas, esto es, las que se efectúen con el cumplimiento de todos los requisitos legales. De su lado, la autoridad competente para el reconocimiento del CERT, que, en este caso, es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tiene la facultad para verificar la realidad de la operación comercial, y, para el efecto, puede solicitar la documentación correspondiente, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 636 de 1984 y el parágrafo 2 de dicho artículo. Una vez verificados los requisitos de procedencia y soportada la solicitud con la documentación correspondiente, procede la expedición del CERT. (…) De acuerdo con las pruebas que aparecen en el expediente y los hechos anteriormente relacionados, es claro que el Ministerio de Industria y Turismo rechazó las solicitudes de reconocimiento de CERT a C.S. y Cía. Ltda., porque la DIAN adelantó un proceso contra la sociedad, del que ésta resultó sancionada por la comisión de una infracción cambiaria. En el caso particular, como ya se dijo, la demandante alegó que sí cumplió con los requisitos necesarios para la expedición de los CERT y que, como estaban demostradas tanto la legalidad como la efectividad de las exportaciones, no había fundamento legal para negar el reconocimiento. (…) Para la Sala, contra lo alegado por la sociedad demandante, sí está desvirtuada la legalidad de las exportaciones. En efecto, está probado que la demandante incurrió en la infracción cambiaria consistente en ingreso ilegal de divisas, en relación con las exportaciones realizadas en los meses de marzo, abril y mayo de 1991. Esa infracción fue sancionada con la Resolución 204 de 2003. De ahí que, las exportaciones en cuestión fueron objeto de investigación administrativa por parte de la DIAN, en la que se concluyó que existieron irregularidades cambiarias que afectaban la legalidad y la efectividad de las exportaciones que motivaron la solicitud de los CERT. Es decir, esas circunstancias, por sí solas, demostraban que no se cumplía el requisito previsto en el literal c) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 y, por ende, se imponía negar la expedición de los CERT. (…) La sola presentación de la solicitud y de los documentos necesarios no obliga al reconocimiento de los CERT, como equivocadamente lo cree la parte demandante, pues dicho reconocimiento está supeditado a que se acredite, además, la legalidad y la efectividad de las exportaciones. (…) En todo caso, en la actuación administrativa la sociedad demandante bien pudo ejercer el derecho de contradicción para desvirtuar las pruebas aducidas en su contra o bien para pedir las pruebas necesarias para probar la legalidad y efectividad de las exportaciones en cuestión. Empero, según advierte la Sala, la parte actora no desplegó las actividades probatoria y argumentativa necesarias para demostrar la efectividad y legalidad de las exportaciones que dieron lugar a la solicitud de los CERT en cuestión. Esto es, la demandante no cumplió con la carga de demostrar que las exportaciones se realizaron de manera legal y efectiva y que, contrario a lo expresado en los actos acusados, le asistía el derecho al reconocimiento de los CERT...

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