Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842061

Sentencia nº 25000-23-27-000-2012-00088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

COMPENSACION DE PAGOS EN EXCESO EN EL IVA – Al efectuarla la DIAN debe tener en cuenta los abonos efectuados por el contribuyente / INTERESES CORRIENTES – Únicamente se generan cuando la DIAN se abstiene de reconocer o discute la existencia de un saldo a favor o un pago en exceso / INTERESES MORATORIOS EN COMPENSACION DE SALDO A FAVOR – Se liquidan desde la fecha en que se compensó indebidamente el saldo a favor y hasta la fecha en que se pague la suma que se ordena devolver

En efecto, las certificaciones de la deuda que se tuvieron en cuenta para hacer la compensación evidencian que para la fecha en que se ordenó la devolución de los $598.844.000, la demandante debía $924.830.000. Los intereses que liquidó la DIAN, además, se tasaron sobre la base de $819.580.000 desde el 26 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009. Por lo tanto, la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010 no compensó intereses liquidados hasta el 31 de mayo de 2010 sobre una base de $851.644.000. Solo compensó $4.386.000, de los $20.086.000 liquidados hasta el 28 de febrero del 2009. No obstante lo anterior, se reitera que la compensación en cuantía de $201.955.000 es improcedente, pues, para el 10 de septiembre de 2010, la demandante ya había abonado a la deuda en cuantía de $924.830.000, un pago de $975.138.000, que fue tenido en cuenta por la DIAN al momento de certificar la deuda pero luego de haberse hecho la compensación parcial mediante la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010. Tan es así, que la misma certificación deja la constancia de que hay un saldo a favor de la demandante en cuantía de $55.090.000 pagados de más. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada, pero modificará el reconocimiento de los intereses corrientes ordenados por el a quo, por cuanto, lo procedente es que se reconozcan intereses moratorios. Lo anterior por cuanto los intereses corrientes únicamente se generan cuando la DIAN se abstiene de reconocer o discute la existencia del saldo a favor o pago en exceso. En el asunto en estudio, la DIAN no discutió la existencia del saldo a favor. Por el contrario, el acto que decidió la solicitud de devolución expresamente reconoció el saldo a favor de la actora, motivo por el cual no hay lugar a la liquidación de intereses corrientes. Sin embargo, deben reconocerse los intereses de mora del artículo 863 del Estatuto Tributario desde la fecha en que se compensó indebidamente el saldo a favor reconocido por el IVA del primer bimestre de 2009, que no era objeto de discusión, esto es, desde la notificación de la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010 hasta que se pague la suma que se ordena devolver.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00088-01(19927)

Actor: BRANCH OF MICROSOFT COLOMBIA INC.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN contra la sentencia del 6 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió:

“PRIMERO: DECLÁRESE (sic) LA NULIDAD PARCIAL de las resoluciones 6282-1438 de 10 de septiembre de 2010 y 1029 de 23 de septiembre de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho devuélvase la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS, conforme se anotó de manera precedente.

TERCERO. Reconózcase (sic) personería jurídica (sic) para actuar como apoderado de la parte demandada al D.L.Z.M.P. de la T.P. 57.887 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la Cédula de Ciudadanía No 6.768.598 de Tunja. En los términos que prevé el poder conferido visible a folio 81 del expediente.

CUARTO

Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.” 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– Mediante la Resolución 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010, la DIAN reconoció a favor de la sociedad Branch Of Microsoft Colombia Inc. la suma de $800.799.000, como pago en exceso generado en la declaración del IVA del primer bimestre de 2009. Así mismo, compensó la suma de $201.955.000 al IVA del sexto bimestre de 2008 y devolvió la suma de $598.844.000.

– La Resolución 6282-1438 de 2010 fue confirmada por medio de la Resolución 1029 del 23 de septiembre de 2011.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Branch of Microsoft Colombia Inc. hizo las siguientes peticiones:

    "2.1. Que por los motivos de ilegalidad que expondré en la sección cuarta de esta demanda, se anulen los siguientes actos administrativos:

    • Resolución No. 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010. Esta resolución fue proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y con ella se resolvió una solicitud de devolución por pago en exceso, referente al Impuesto sobre las Ventas correspondiente al primer bimestre del año gravable 2009.

    • Resolución Recurso de Reconsideración Número 1029 de fecha 23 de septiembre de 2011, notificada el 7 de octubre de 2011. Esta resolución fue proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN y por medio de ella se confirmó la Resolución por medio de la cual se resolvió la solicitud de devolución por pago en exceso señalada en el punto anterior.

    Con esta Resolución Recurso de Reconsideración quedó agotada la vía gubernativa. Teniendo en cuenta lo anterior, la demanda se interpone dentro del término de cuatro (4) meses a que se refiere el numeral segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

    2.2. Que, como consecuencia, se restablezca en la plenitud de sus derechos de conformidad con la acción contenciosa que con esta demanda se interpone y, por tanto, se declare la devolución de $201.955.000, (indexados a partir de la fecha en que se resolvió la solicitud de devolución de pago en exceso a través de la Resolución No. 6282-1438 del 10 de septiembre de 2010), correspondientes al pago en exceso generado en la declaración del Impuesto sobre las Ventas del primer bimestre del año gravable 2009.”

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos 702, 703, 705, 714 y 803 del Estatuto Tributario

    Artículo 35 del Decreto 01 de 1984. 2. Concepto de la violación

    • Violación de los artículos 702, 703, 705 y 714 del Estatuto Tributario

    La demandante informó que el 26 de enero de 2009 presentó la declaración del IVA del sexto bimestre de 2008, con un saldo a pagar de $1.112.620.00. Que el 20 de marzo de 2009 presentó la declaración del IVA del primer bimestre de 2009, con un saldo a pagar de $1.500.660.000.

    Sostuvo que, con posterioridad, se percató de que había registrado en la declaración del primer bimestre de 2009 operaciones que correspondían al sexto bimestre de 2008, lo que llevó a la sociedad a corregir, el 31 de marzo de 2010, la declaración del sexto bimestre de 2008, liquidando un mayor valor de impuesto de $851.644.000, una sanción por corrección de $85.164.000 e intereses de $38.330.000, para un mayor valor pagado de $975.138.000.

    Afirmó que la declaración de corrección del IVA del sexto bimestre de 2008, que presentó el 31 de marzo de 2010, adquiría firmeza el 31 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario.

    Explicó que, posteriormente, solicitó a la DIAN la devolución del pago en exceso originado en la declaración del IVA del primer bimestre de 2009, por valor de $800.799.000. Sin embargo, la DIAN devolvió la suma de $598.844.000 y compensó la suma de $201.955.000 por la presunta deuda generada en la declaración de IVA del sexto bimestre de 2008, así:

    Intereses $4.386.000

    Impuesto $178.972.000

    Sanción $18.597.000

    Total $201.955.000

    Sostuvo que la DIAN no podía efectuar la compensación del saldo favor cuya devolución solicitó, porque nunca profirió un acto de liquidación oficial que modificará la declaración del IVA del sexto bimestre de 2008, en el que se indicara que el cálculo de intereses de mora hecho de la declaración de corrección era incorrecto. Solo tuvo en cuenta el oficio del 13 de mayo de 2011 del Grupo Persuasiva I de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, en el que se indicó que la liquidación...

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