Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842117

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2016

Fecha30 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – Es el negocio jurídico en el cual el fideicomitente transfiere uno o más bien al fiduciario para que los administre o enajene / BIENES FIDEICOMITIDOS – Se mantienen separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponden a otros negocios jurídicos

El artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como el negocio jurídico en el cual el fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes al fiduciario para que este los administre o enajene, según la finalidad determinada por el constituyente del fideicomiso. El provecho se determina a favor del constituyente o de un tercero, denominado beneficiario o fideicomisario. Los bienes fideicomitidos se mantienen separados del resto del activo del fiduciario y de los que corresponden a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad señalada en el acto constitutivo. Por la celebración del contrato de fiducia, el fideicomitente adquiere derechos fiduciarios que son bienes inmateriales que representan la participación de este en el patrimonio autónomo.

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBNA – Son además de los propietarios de los predios, quienes realizan el hecho gravable del impuesto, como es la expedición de la licencia de construcción / TITULARES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION – Son los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias / FIDEICOMITENTE COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Se deduce de la premisa de que si pueden solicitar la licencia de construcción también pueden declarar y pagar el impuesto

De las normas transcritas se establece que si bien es cierto que el artículo 74 del Decreto 352 de 2002 previó como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana a los propietarios de los predios sobre los que se realiza el hecho generador, también lo es que el sujeto pasivo no puede ser otro que quien realiza el hecho gravable del impuesto de delineación urbana, esto es, la expedición de la licencia de construcción de la que pueden ser titulares, entre otros, “los propietarios del derecho de dominio, a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias”, de los inmuebles sobre los que recae la solicitud de la licencia. De igual manera, no puede desconocerse que artículo 9 del Acuerdo 20 de 1940 dispuso que estaban obligados a pagar el tributo de delineación urbana los interesados en las respectivas obras o edificaciones, sin que se exigiera la condición de ser propietarios del inmueble objeto de las obras. De la interpretación sistemática de las normas antes citadas se concluye que el fideicomitente puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana. Esta conclusión parte de la premisa de que si los fideicomitentes pueden solicitar la licencia de construcción, también pueden declarar y pagar el impuesto, requisito sine qua non para obtener dicha licencia. En otras palabras, el hecho de negar al fideicomitente el derecho de declarar y pagar el impuesto, sería tanto como prohibirle que cumpla el requisito que exige la ley para obtener la licencia de construcción, lo que iría en contra del efecto útil que deben tener las normas.

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 71 / DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 – ARTICULO 74

DECLARACION DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Es válida la presentada por el fideicomitente ya que es quien realiza el hecho generador del impuesto / FIDEICOMITENTE COMO DECLARANTE DEL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Se deduce por ser quienes realizan el hecho generador del tributo a solicitar la licencia de construcción / SANCION POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – No procede sancionar a la fiduciaria cuando la declaración ha sido presentada por el fideicomitente

De lo expuesto, la Sala colige que la obligación de declarar y pagar el impuesto de delineación urbana, por la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008, fue satisfecha con la declaración que presentó É.C. CONSTRUCTORA LTDA., el 12 de mayo de 2008 y que fue remplazada por la declaración de corrección de 13 de mayo de 2008. Lo anterior, por cuanto, bajo una interpretación sistemática de las normas tributarias y urbanísticas, quienes realizan el hecho generador del tributo son los solicitantes de las licencias de construcción, entre ellos, los fideicomitentes de los patrimonios autónomos constituidos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, como se presentó en este caso. En consecuencia, el Distrito Capital no podía exigirle a la actora, como vocera del patrimonio autónomo Edificio Venture Point, que presentara la declaración del impuesto de delineación urbana por la expedición de la licencia de construcción LC 08-2-0328. Por lo mismo, tampoco podía sancionarla por no declarar ni aforarla por este impuesto, pues la declaración del impuesto fue presentada válidamente por el Fideicomitente. Como la sanción por no declarar impuesta a la actora y la liquidación de aforo del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008, están viciadas de ilegalidad porque la obligación tributaria fue satisfecha por el fideicomitente É.C. CONSTRUCTORA LTDA., sujeto legítimamente habilitado para realizar el hecho generador, procede la nulidad de los actos demandados, como lo dispuso el a quo, motivo suficiente para confirmar la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00078-01(20845)

Actor: HELM FIDUCIARIA S.A.- ANTES HELM TRUST S.A.- COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO VENTURE POINT

Demandado: DISTRITO CAPITAL

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 14 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas[1].

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. ANÚLANSE las Resoluciones Nos. 563 DDI 010149 de 30 de marzo de 2012, y 920 DDI 021285 de 17 de mayo de 2012, y sus confirmatorias DDI 044456 de 19 de septiembre de 2012, y DDI 046853 de 8 de octubre de 2012, proferidas las dos primeras por la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y las dos últimas por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, a través de las cuales le impone a la sociedad HELM FIDUCIARIA S.A., NIT 800.141.021 VOCERA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN VENTURE POINT NIT 830.053.963, sanción por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008, en la modalidad de obra nueva y demolición total, y le profiere liquidación oficial de aforo por el mismo concepto. SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, DECLÁRASE que la sociedad HELM FIDUCIARIA S.A., NIT 800.141.021 VOCERA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN VENTURE POINT NIT 830.053.963, no está obligada a pagar suma alguna por concepto del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-2-0328 de 21 de mayo de 2008. TERCERO. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

(…).”[2]ANTECEDENTES

El 6 de julio de 2007, É.C.C.L. suscribió, como fideicomitente, contrato de fiducia mercantil de administración con HELM FIDUCIARIA S.A (antes HELM TRUST S.A.)[3], al cual aportó los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 50C-727088 y 50C-221159. El patrimonio autónomo derivado del contrato en mención se denominó Fideicomiso Edificio Venture Point.

Para la expedición de la licencia de construcción de los inmuebles anteriormente identificados, el 12 de mayo de 2008, el Fideicomitente presentó la declaración del impuesto de delineación urbana por $87.794.000[4]. El 13 de mayo de 2008, corrigió la declaración en los ítems relacionados con el área de los inmuebles, sin modificar el impuesto a pagar[5].

El 21 de mayo de 2008, se concedió a É.C. CONSTRUCTORA LTDA., la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328[6].

El 13 de diciembre de 2011, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió a la actora, en su calidad de sociedad fiduciaria y no como vocera del fideicomiso Edificio Venture Point, emplazamiento para declarar el impuesto de delineación urbana por concepto de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328[7].

Mediante auto 2012EE12933 de 30 de enero de 2012, el demandado aclaró el emplazamiento para indicar que la actora es vocera del fideicomiso de administración Edificio Venture Point con NIT 830.053.963[8].

En respuesta a dicho emplazamiento y al auto aclaratorio, la actora explicó que el 12 de mayo de 2008, É.C.C.L., en calidad de fideicomitente, presentó con pago la declaración del impuesto de delineación urbana de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328[9] y que corrigió la declaración sin modificar el impuesto a cargo. Además, manifestó que ratificaba la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por el fideicomitente.

El 30 de abril de 2011, la Administración Distrital profirió a la Fiduciaria, como vocera del patrimonio autónomo, la Resolución Sanción por no Declarar No. 563 DDI-010149 el impuesto de delineación urbana respecto de la Licencia de Construcción No. LC-08-2-0328 de 21 de mayo de 2008[10]. Y el 17 de mayo de 2012, el demandado le practicó la Liquidación Oficial de Aforo 920 DDI 021285 del mismo impuesto[11].

Por Resolución No. DDI 04445619 de 19 de septiembre de 2012, el demandado confirmó en reconsideración la sanción por no declarar[12] y por Resolución No. DDI 046853 de 8 de octubre de 2012 confirmó el aforo[13].

DEMANDA

HELM FIDUCIARIA S.A., como...

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