Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00177-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842265

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00177-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Agosto de 2016

Fecha25 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

MARCAS FARMACÉUTICAS – Rigurosidad de examen de confundibilidad / COTEJO MARCARIO – Entre el signo EVIRIN y la marca ERILIN / ELEMENTO COMÚN – Partícula IN / SIGNO EVIRIN – Irregistrable al existir similitudes sustanciales que puedan generar en los consumidores riesgo de confusión con la marca ERILIN

Al observar los signos enfrentados, se advierte por la Sala que estos presentan significativas similitudes desde el punto de vista ortográfico, en cuanto que comparten unas mismas vocales (E-I), ubicadas además en idéntica posición. Igualmente, los signos enfrentados se conforman por dos sílabas, siendo idéntica la primera en ambas. Así mismo, se componen de un mismo número de fonemas y comparten en la segunda sílaba las letras R e I. Esta configuración de los signos permite concluir que visualmente presentan un grado de similitud sustancial que puede ocasionar un riesgo de confusión o de asociación para el público consumidor. Lo anteriormente constatado es indicativo que desde el punto de vista fonético existen similitudes sustanciales entre los signos confrontados. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de forma muy parecida. […] Ahora bien, en el aspecto ideológico o conceptual no hay lugar a predicar similitud alguna entre los signos cotejados, como quiera que se trata de dos marcas constituidas por expresiones de fantasía, que son producto del ingenio y de la imaginación de sus autores, y que no tienen un significado propio en nuestro idioma. El anterior examen, efectuado con la rigurosidad exigida tratándose del análisis de confundibilidad de signos que identifican productos farmacéuticos, permite concluir a la Sala que entre las marcas cotejadas, que amparan productos de esta naturaleza, existen similitudes sustanciales que puedan generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica de ambos signos en el registro marcario.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Laboratorios Biogen S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó las Resoluciones 26265, 38405 y 42367, todas de 2008, por medio de las cuales, en definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Tecnoquímicas S.A., titular de la marca nominativa ERILIN previamente registrada, y negó el registro del signo EVIRIN solicitado por la demandante, para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, alegando violación de los artículos 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Sala negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 134 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00177-00

Actor: LABORATORIOS BIOGEN DE COLOMBIA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: NIEGA REGISTRO DE MARCA EVIRIN POR CONFUNDIBILIDAD CON MARCA ERILIN

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la sociedad LABORATORIOS BIOGEN S.A. contra las Resoluciones números 26265 de 28 de julio, 38405 de 30 de septiembre y 42367 de 29 de octubre, todos de 2008, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cuales declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Tecnoquímicas S.A. y negó el registro de la marca nominativa EVIRIN, solicitada por la demandante para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, y resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el acto inicial, en el sentido de confirmar esa determinación.

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

  2. LA DEMANDA

    La parte actora, mediante apoderado, presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que la Sala se pronuncie con respecto a las siguientes:

    2.1.- Pretensiones.

    2.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución número 26265 de 28 de julio de 2006, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la cual se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Tecnoquímicas S.A. y se negó el registro de la marca nominativa EVIRIN, solicitada por la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A. para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2.1.2. Que se declare la nulidad de la Resolución número 38405 de 30 de septiembre de 2008, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la cual se resolvió un recurso de reposición y se confirmó la decisión de negar el registro de la marca EVIRIN.

    2.1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución número 42367 de 29 de octubre de 2008, expedida por la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación y se confirmó la decisión de negar el registro de la marca EVIRIN.

    2.1.4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio: a) conceder el registro de la marca EVIRIN (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, y asignar el certificado de registro correspondiente; y b) dictar dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del fallo la resolución correspondiente para su cumplimiento.

    2.1.5. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio publicar la sentencia que ponga fin al proceso en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

    2.2.- Fundamentos de hecho.

    Como hechos relevantes de la demanda se mencionan los siguientes:

    2.2.1. El 2 de septiembre de 2004 la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A. solicitó el registro de la marca nominativa EVIRIN para distinguir productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2.2.1. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 549 del 28 de febrero de 2005, la sociedad Tecnoquímicas S.A. presentó oposición a dicha petición, con fundamento en la titularidad previa de la marca nominativa ERILIN, registrada también en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    2.2.3. Mediante la Resolución número 26265 de 28 de julio de 2008 proferida por la Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se declaró fundada la citada oposición y se negó a la sociedad Laboratorios Biogen de Colombia S.A. el registro de la marca solicitada, al estimar que las expresiones EVIRIN y ERILIN presentaban similitudes susceptibles de...

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