Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-10351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842317

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-10351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2016

Fecha23 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE INTERVENCION DE TERCEROS - Accede. Normatividad

El artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone la intervención de terceros en el proceso, en donde diferencia las formas de intervención en atención a las acciones contencioso administrativas. En cuanto al medio de control de nulidad, el Código dispone que en ella pueden intervenir los terceros invocando bien sea la calidad de coadyuvantes o como parte impugnadora, siendo el primero la condición en la cual el tercero concurre al proceso para prestar su apoyo a una de las partes, mientras que, por el contrario, la impugnadora interviene en defensa de la legalidad del acto administrativo cuestionado en su legalidad. (...) Dicho lo anterior, en el presente caso se tiene que la solicitud de intervención de Colombia Compra Eficiente – Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente ha sido elevada oportunamente, por cuanto el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 enseña que la misma puede formularse “en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado”, esta última situación en el sub júdice se vislumbra que aún no ha ocurrido.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00165-01(55813)

Actor: N.A.F.L.

Demandado: NACION - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - DNP

Referencia: ACCION DE NULIDAD SIMPLE (AUTO)

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia a la parte demandada presentada por el S. General de Colombia Eficiente-Agencia Nacional de Contratación Pública en memorial de 20 de abril de 2016.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito radicado el 4 de noviembre de 2015 el señor N.A.F.L., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó se declarara la nulidad 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual “se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación...

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