Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842369

Sentencia nº 25000-23-42-000-2016-03046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2016

Fecha16 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Cuando versa sobre actos de carácter general, impersonal y abstracto

Las pretensiones de los accionantes resultan a todas luces improcedentes, porque como es sabido, el plan de desarrollo distrital debe ser fijado por normas jurídicas de alcance general, impersonal y abstracto, las cuales son proferidas y aprobadas con autonomía por el Alcalde Mayor de la ciudad y el Concejo de la Capital, conforme a facultades que les ha reservado la Constitución Política y la ley… se pretende someter a examen el contenido de actos de carácter general, impersonal y abstracto, para lo cual no fue prevista la acción de tutela… el plan distrital de desarrollo tiene la naturaleza de acto administrativo, y en ese sentido, es susceptible de control de legalidad mediante el ejercicio del medio de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, ambos, en los que a efectos de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedirse que se decreten medidas cautelares… Por demás, en cuanto a los argumentos de los actores referentes a la estabilidad laboral reforzada que gozan, en atención a que son miembros de la Asociación de Empleados de la Secretaría Distrital de Hacienda ASEHABITAT, la Sala considera que: i) tal asunto, precisamente, corresponde al estudio que debe abordar el juez de lo contencioso administrativo, bien sea medio de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho e incluso del ordinario laboral… ii) el presente asunto no versa en concreto respecto de despidos ordenados por la Administración Distrital sino, simplemente, frente a lo no prórroga de unos cargos que fueron creados de manera temporal y en donde el plazo por el cual fue ampliada su temporalidad feneció… en atención a los argumentos expuestos por la Sala, resulta evidente que en el sub examine no procede la intervención del juez constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 1 - NUMERAL 5 / DECRETO DISTRITAL 060 DE 2013

MEDIDAS CAUTELARES - Evolución legal y jurisprudencial / MEDIDAS CAUTELARES - Mecanismo que garantiza una tutela judicial efectiva

Es importante resaltar que a partir del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a diferencia de la anterior legislación, constituyen un mecanismo eficaz para lograr una verdadera tutela judicial… la Sala Plena de esta Corporación… precisó que contrario a lo que sucedía con el anterior Código, actualmente las medidas cautelares son eficaces para lograr lo pretendido con la demanda, porque ya no se requiere que el juez encuentre acreditada la manifiesta infracción de la norma superior, sino que basta con que realice un análisis inicial de legalidad, que en de ninguna manera puede confundirse con prejuzgamiento y que lo que busca es precisamente, garantizar, no obstaculizar, una tutela judicial efectiva… En ese orden de ideas, corresponderá entonces al juez de lo contencioso administrativo a la hora de decidir las medidas cautelares que le sean solicitadas dentro del trámite de un proceso ordinario, garantizar los principios que rigen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: los derechos de las personas -sean estos de carácter fundamental o legal- y la preservación del orden jurídico… la regulación que en materia de suspensión provisional introdujo la Ley 1437 de 2011 y la comprensión que de ella ha tenido la jurisprudencia esta Corporación, permiten concluir que los accionantes cuentan, con un medio judicial no solo idóneo sino también temporalmente eficaz para debatir oportunamente la posible violación de sus derechos y plantear la adopción de una medida de protección si se cumplen las condiciones para ello… En ese sentido, el juez ordinario está llamado a abordar el estudio de la procedencia de la suspensión provisional en un contexto en donde prime el carácter normativo de la Constitución y el principio de prevalencia de los derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 103 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 236 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 241

NOTA DE RELATORIA: Sobre la eficacia de las medidas cautelares en los procesos ordinarios, ver la sentencia del 21 de agosto de 2014, M.P.A.Y.B. y el auto del 17 de marzo de 2015, M.P.S.L.I.V., de esta Corporación. En el mismo sentido, respecto a la medida cautelar de suspensión provisional como mecanismo idóneo y eficaz, consultar la sentencia SU-355 de 2015, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-42-000-2016-03046-01(AC)

Actor: A.Y.S.A. Y OTRO

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE HABITAT Y OTROS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia de 14 de julio de 2016, por medio de la cual la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito radicado el 29 de junio de 2016, A.Y.S.A.C. y D.A.O.Z. ejercieron acción de tutela contra el Ministerio de Trabajo, el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad sindical y fuero sindical y circunstancial.

1.2. Hechos

Los accionantes sustentaron la solicitud de amparo en los siguientes supuestos fácticos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia.

Mediante Decreto N° 060 de 2013, expedido por el entonces Alcalde Mayor de Bogotá, G.P.U., y en atención al Plan de Desarrollo Distrital denominado “Bogotá Humana”, se crearon por el término de 18 meses 316 cargos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hábitat.

Para la provisión de los citados cargos se efectuó proceso de selección -examen, entrevista y evaluación de hoja de vida.

La referida planta de empleos temporal se ha prorrogado mediante: i) el Decreto Distrital 443 de 2014, ii) las Resoluciones 879 de 2014, 897 de 2014 y 1232 de 2014, proferidas por la Secretaría de Hábitat y, por último, iii) el Decreto Distrital 574 de 2015, este último acto administrativo en mención que la prorrogó hasta el 30 de junio de 2016.

El 1º de enero de 2016 el señor E.P.L. tomó posesión como A.M. de Bogotá y por medio del Acuerdo 645 de 9 de junio de 2016 fue aprobado por el Concejo de Bogotá su Plan de Desarrollo denominado “Bogotá Mejor para Todos” en el que no se contempló la prórroga de los cargos mencionados.

1.3. Fundamentos de la solicitud

Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades administrativas accionadas porque el actual Alcalde Mayor de Bogotá no ha prorrogado la Planta de Empleos Temporal de la Secretaría de Hábitat.

Manifestaron que la expedición del Decreto Distrital 060 de 2013 tiene como fin dar acatamiento a la sentencia C-614 de 2009 de la Corte Constitucional[1] y a los diferentes requerimientos realizados por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Trabajo frente al cumplimiento de la citada providencia.

Argumentaron que terminar las plantas temporales como ha sido anunciado por la Administración Distrital y retornar a las órdenes de prestación de servicios constituye una amenaza a los ciudadanos colombianos para ejercer de manera efectiva los derechos a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, la ocupación, la libertad sindical, la asociación y negociación colectiva.

1.4. Petición de amparo

Los accionantes solicitaron:

“1. Ordenar al A.M. de Bogotá y Secretaría Distrital del Hábitat, darle continuidad a la planta temporal de Empleo de la Secretaría Distrital del Hábitat, creada mediante Decreto Distrital 060 del 14 de Febrero de 2013, en virtud que a través de este acto administrativo la Administración Distrital da cumplimiento a la Ley 909 del 2004 y a la Sentencia C-614 del 2009.

  1. Ordenar al A.M. de Bogotá y Secretaria Distrital del Hábitat abstenerse de vincular personal mediante contratos de prestación de servicios o mediante cualquier otra modalidad distinta a los empleos de que trata la Ley 909 de 2004, para formular, diseñar y/o ejecutar las políticas, programas y proyectos inscritos en el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para...

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