Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842433

Sentencia nº 70001-23-31-000-1996-05734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Diseño y construcción de puente sobre R.S.J., C.S.M.M.S. / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por destinación de recursos a otros contratos / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA - No se acreditó

El objeto de la apelación que ahora ocupa la atención de la Sala se circunscribe al incumplimiento contractual, el cual, según el actor se ignoró en la sentencia de primera instancia, toda vez que el Tribunal a quo habría desconocido que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales destinó los recursos a otros contratos, no le dio aprobación oportuna de los diseños y no le pagó al contratista los sobrecostos en que tuvo que incurrir por razón del invierno.(…) Se advierte que el estudio de la declaración de nulidad de las Resoluciones 1864 de 7 de julio de 1995 y 2718 de 24 de octubre de 1995, se excluye de la presente apelación toda vez que las pretensiones correspondientes prosperaron en la primera instancia y no fueron materia del recurso que ahora se debate.(…) De igual forma se observa que el contratista no logró demostrar el incumplimiento supuestamente configurado por un desvío de poder en el manejo de los recursos asignados al contrato.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce del asunto por superar la cuantía para segunda instancia

Precisa la Sala que le asiste competencia para conocer del presente proceso en segunda instancia, toda vez que la cuantía del litigio superó los 500 S.M.L.V exigido para que un proceso contractual tenga vocación de segunda instancia

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998

CONTEO TERMINO CADUCIDAD DE LA ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Se cuenta desde la fecha de vencimiento del término de dos años

De acuerdo con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la fecha en que comenzó a correr el termino de caducidad en el presente caso y para aquella en la que se presentó la demanda, las acciones relativas a los contratos caducaban en el término de dos años (…) La caducidad de la acción contractual en el presente proceso debe establecerse partiendo de la fecha de vencimiento del término de vigencia del contrato, el cual fue fijado en once meses a partir de la aprobación de las garantías, de acuerdo con el parágrafo segundo de la cláusula segunda del Contrato 70-413-0-94 y adicionando a dicho término el lapso para liquidar el contrato, fijado en “cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para entregar y ejecutar la obra, el cual correspondió al termino pactado para la liquidación bilateral del contrato, teniendo además en cuenta que en ese momento habrían ocurrido los últimos hechos constitutivos del incumplimiento que alegó la parte demandante. (….) De conformidad con el plenario, la aprobación de las garantías se produjo el 7 de diciembre de 1994, de manera que la vigencia contractual debía extenderse hasta el 7 de noviembre de 1995. No obstante, el plazo del contrato fue objeto de suspensión, entre el 3 de enero y el 2 de marzo de 1995 y el 5 de octubre y el 5 de diciembre de 1995, de manera que la vigencia del contrato expiró el 7 de marzo de 1996. De acuerdo con el contrato se concluye que la liquidación bilateral debió adelantarse en 45 días calendario, esto es, hasta el 21 de abril de 1996 (…) Por tanto, para efectos de discutir el incumplimiento contractual que ahora ocupa la atención de la Sala, la caducidad empezó a correr a partir del 22 de abril de 1996 y expiró dos años después, el 22 de abril de 1998. (…) Como consecuencia, la Sala observa que la demanda en este proceso se presentó oportunamente, el 19 de julio de 1996, es decir que no tuvo lugar la caducidad de la acción contractual

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO - Las prestaciones pactadas debían ser cumplidas a través del tiempo establecido para su duración

Se observa por otra parte que el contrato sub judice era de tracto sucesivo, en la medida que las prestaciones pactadas se debían cumplir a través del tiempo establecido para su duración y, por tanto, se encontraba sometido a liquidación en los términos del artículo 60 de la Ley 80 de 1993, dentro del plazo que en este caso particular se dispuso en la Resolución 1470 de 12 de abril de 1994, expedida por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, incorporada al contrato

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 60

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Aplicación del principio de congruencia

En virtud del principio de congruencia entre la demanda y la sentencia que se desprende del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, no es viable que las partes introduzcan nuevas pretensiones en el recurso de apelación, como sucedió en el presente proceso en relación con la solicitud de liquidación en sede judicial del contrato sub judice, la cual se planteó en los alegatos finales de la segunda instancia y con la falla al deber de planeación, asuntos que no fueron materia de las pretensiones de la demanda, ni del debate en la primera instancia. (…) La Sala no considerará dentro de la presente apelación las solicitudes y los argumentos del actor en relación con la petición de liquidar el contrato ni aquellos argumentos referidos a la supuesta violación del deber de planeación

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 170

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Obligaciones / CARGA DE LA PRUEBA - Recae sobre el actor

De acuerdo con el plenario no está probado que el contratista hubiera concluido las obras correspondientes a la cimentación del puente ni levantado en su totalidad el referido puente. Lo que arrojan las pruebas es que se le pagaron al contratista de acuerdo con su avance de obra y que los pagos que se acreditaron en este proceso se realizaron de conformidad con lo previsto en el contrato, toda vez que el demandante elaboró ocho actas de obra que le fueron aprobadas por la interventoría y la entidad contratante y pagadas de conformidad con los precios aprobados para el contrato.

RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO - Sobrecostos del invierno / CARGA DE LA PRUEBA- No se probó / CONTRATO DE OBRA PUBLICA Incumplimiento

El demandante no cumplió con la carga de la prueba correspondiente al supuesto desequilibrio contractual (…) Además no se probó relación entre los sobrecostos en los que supuestamente tuvo que incurrir el contratista y el tiempo que se tomó la entidad contratante para dar vía libre a la iniciación de las labores de cimentación. Se funda esta consideración en que el contratista solo presentó los diseños el 7 de marzo de 1995, cuando había transcurrido más de un mes desde la fecha en que se inició el contrato, suscrito el 24 de noviembre de 1994 –descontando el período de suspensión inicial- y, se debe puntualizar, que esos diseños eran requeridos en orden a impartir la aprobación a los mismos, los cuales incluían los estudios para autorizar los puntos de ponteadero y definir los nuevos precios.

CESIÓN CONTRATO DE OBRA PUBLICA - No se configuro causal de inhabilidad e incompatibilidad

Tal como lo entendió el Tribunal a quo, la postura consistente en solicitar la cesión del contrato se soportó en la declaratoria de caducidad de otro contrato entre las mismas partes y por ello no se puede invocar como conducta de incumplimiento imputable a la entidad contratante, teniendo en cuenta la previsión del artículo 9 de la Ley 80 de 1993

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 9

DICTAMEN PERICIAL - Sin valor probatorio por incluir nuevos ítems

No puede aceptarse lo allí liquidado, toda vez que para la elaboración de los citados cuadros el perito incluyó nuevos ítems, distintos de los que fueron considerados en el acta número ocho (8), en la cotización del contratista realizada con corte a agosto 31 de 1995, y en el análisis de precios propuesto por el contratista en comunicación de septiembre 6 de 1995.(…) Sin embargo el perito no incluyó un ítem separado para los gastos de transporte y, en su lugar, en la elaboración del dictamen el perito adicionó a los precios unitarios el factor de transportes en cada ítem, discriminado en dos rubros: “locales” y por “cruce del río”. (…) La Sala no puede acoger la liquidación contenida en el cuadro número siete (7) del dictamen, en el cual el perito estableció el valor total por concepto de obras ejecutadas, teniendo en cuenta que si bien en algunos ítems utilizó las mismas cantidades del acta número ocho (8), adicionó otros ítems por la vía de la reclasificación, sin evidenciar soporte alguno y, también, el perito modificó los precios, incorporando componentes que debían estar contemplados dentro del ítem correspondiente a los materiales de obra, según el pliego de la licitación pública y los formatos de análisis de precios en los que se fundó el contratista para presentar la propuesta y para solicitar los cambios de precios en la etapa de ejecución.

TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA - Valoración de la prueba / PRUEBA DEL DAÑO CONTRACTUAL - Debió acreditarse por el demandante

Para este caso la Sala se aparta del dictamen, teniendo en cuenta que no constituye prueba del daño contractual, los cálculos financieros del perito se fundaron en su propia estimación de los costos de la obra y del precio que a su juicio ha debido cobrar el contratista y, además, la liquidación de supuestos perjuicios se efectuó con la inclusión de componentes que no correspondían a los ítems definidos para el contrato y en los cuales el contratista no demostró haber incurrido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 70001-23-31-000-1996-05734-01(49864)

Actor: R.D.C.L.

Demandado: FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: INCUMPLIMIENTO...

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