Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01789-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842489

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01789-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Agosto de 2016

Fecha09 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DEFECTO SUSTANTIVO - No se configura / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No se configura / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO - Falta de legitimación en la causa por pasiva de CREMIL / VIA ADMINISTRATIVA - Indebido agotamiento

Para desatar la inconformidad planteada por el [accionante] sería pertinente determinar el marco normativo y jurisprudencial aplicable al incremento del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que pasaron a denominarse soldados profesionales en el régimen de carrera del Ejército Nacional para evidenciar que en anteriores oportunidades esta corporación en jurisprudencia desarrollada a través de acciones de tutela, ha mantenido una posición pacifica sobre la materia, en la cual se ha determinado que en efecto los soldados voluntarios que se encontraban vinculados a la Institución Militar con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 y que pasaron a ser parte del régimen de soldados profesionales les correspondía una asignación del salario mínimo legal más una compensación del 60%, porcentaje que debe tener en cuenta al incrementar la asignación de retiro, tal como lo interpretó la corporación judicial accionada. Sin embargo, de la lectura de la providencia de 10 de mayo de 2016 cuestionada en sede de tutela se evidencia que el Tribunal Administrativo del Tolima sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, autoridad a quien corresponde por la cancelación de las asignaciones pensionales, no estaba legitimada para comparecer al proceso como demandada respecto a la referida pretensión, en la medida en que encontró acreditado que el [accionante] devengaba un salario mensual aumentado en el 40% cuando estuvo activo, razón por la que debió encaminar su reclamación contra el Ministerio de Defensa Nacional, encargado de pagar los salarios de la Fuerza Pública. En consecuencia, se advierte que en el presente asunto se presentan unos supuestos fácticos y jurídicos que difieren de los demás que la subsección ha estudiado con anterioridad, en la medida en que en esta oportunidad el tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había accedido al reajuste del salario mensual como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, no por determinar que no le asistía el derecho al aumento del 60 % sino que encontró una falta de legitimación en la causa por parte de la entidad demanda al no ser la competente para el pago de la asignación básica mensual de los miembros de la Fuerza Pública. En este orden de ideas, la conclusión a la que arribó la corporación judicial accionada resulta razonable y acorde a derecho, en atención a que tal como lo mencionó en el referido pronunciamiento judicial, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es la competente de realizar las gestiones correspondientes al reconocimiento y pago de asignaciones de retiro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley 923 de 2004, solamente; de tal forma, la reclamación del reajuste salarial debió presentarse ante el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, máxime si se tiene en cuenta que en el expediente del proceso ordinario se encontró acreditado que durante el servicio activo, al tutelante le era pagada la asignación básica aumentada en un 40% (…) Ahora, si bien es cierto que la parte actora invocó las sentencias de 18 de enero y 11 de febrero de 2016 en las que esta subsección del Consejo de Estado sostuvo que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene la facultad legal y constitucional para reajustar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, se advierte que esta Sala de decisión, después de hacer un análisis integral del asunto, corrigió la posición jurídica asumida previamente en sentencia 23 de mayo de 2016, expedida dentro del radicado 2016-00989-00, en la que consideró ajustado a derecho declarar la falta de legitimación por pasiva de la mencionada entidad en aquellas causas en las que el demandante no agotó correctamente la vía administrativa y, en consecuencia el medio de control ante la jurisdicción (…) Así las cosas, se evidencia que el Tribunal, al momento de decidir el asunto sometido a su consideración, tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta corporación respecto al tema y su decisión es acorde al criterio jurídico imperante actualmente en el Consejo de Estado como órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que no hay lugar a acceder a las súplicas de la demanda. Se insiste, en este caso el Tribunal sí resolvió la apelación sometida a su consideración teniendo en cuenta los lineamientos de interpretación existentes en esta Corporación, concluyendo que era dable revocar parcialmente la decisión de primera instancia en lo referente al reajuste del salario básico mensual que devengaba al actor durante el servicio activo como partida computable para la reliquidación de la asignación de retiro, conclusión frente a la cual esta S. no puede adelantar juicio alguno, pues deriva de los principios de autonomía e independencia judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 - ARTICULO 3

NOTA DE RELATORIA: sobre la falta de legitimación por pasiva de CREMIL en los casos en que se solicita el reajuste de la asignación de retiro, cuando el demandante no agota correctamente la vía administrativa, se puede consultar la sentencia de 23 de mayo de 2016, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección B, M.P.W.H.G., actor: J.B.B., exp 2016-00989-00.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01789-00(AC)

Actor: E.C.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

La Sala procede a decidir la acción de tutela[1] interpuesta por E.C.B., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por proferir la providencia de 10 de mayo de 2016 que revocó parcialmente la sentencia del A quo en el sentido de negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante[2]:

El señor E.C.B. manifestó que estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado voluntario desde el 30 de abril de 1992, cuya relación laboral estuvo reglada por la Ley 131 de 1985[3], en virtud de la cual percibía una bonificación mensual que equivalía a un salario mínimo legal vigente e incrementado en un 60%.

Señaló que de acuerdo a lo dispuesto, en el año 2000 el Gobierno Nacional profirió los Decretos 1793[4] y 1794[5], a través de los cuales se creó el Sistema de Carrera de Soldados Profesionales y se estableció el régimen salarial y prestacional que los cobijaría, por lo que sus superiores ordenaron su incorporación y la de los demás infantes de marina voluntarios bajo la nueva denominación de soldado profesional a partir del 1° de noviembre de 2003.

Afirmó que a partir de la fecha referida su salario fue desmejorado en un 20% de lo que devengaba en calidad de soldado voluntario, pues por concepto de salario comenzaron a pagarle un salario mínimo legal mensual vigente incrementado solo en un 40 %, de tal manera que, a su juicio, desconocieron lo fijado en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000.

Indicó que por haber trabajado más de 20 años al servicio del Ejército Nacional, mediante Resolución Nº 5369 de 31 de octubre de 2011 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció y ordenó el pago de su asignación de retiro.

Manifestó que elevó derecho de petición el 9 de octubre de 2012 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL en el que solicitó el reconocimiento, liquidación y pago del 20 % que se le dejó de pagar sobre su asignación básica mensual sin afectar la prima de antigüedad y la inclusión del subsidio familiar, sin embargo, la referida entidad respondió desfavorablemente su solicitud, a través del oficio 0065641 de 31 de diciembre de 2012, contra el cual interpuso recurso de reposición, siendo este resuelto mediante el oficio 0010203 de 11 marzo de 2013, con el que la administración confirmó su pronunciamiento.

Precisó que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó que se dejara sin efectos el acto administrativo antes referido, y en consecuencia, se ordenara a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL el reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20 % sobre su asignación básica mensual sin afectar la prima de antigüedad, al cual considera tener derecho, a partir del 1° de noviembre de 2003 y la inclusión del subsidio familiar.

Asumió el conocimiento de la acción el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que a través de sentencia de 21 de mayo de 2015, accedió a las pretensiones del actor, en lo que respecta al reajuste del 20% en la asignación básica sin afectar la prima de antigüedad e inclusión del subsidio familiar.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de 10 de mayo de 2016, con la cual se revocó parcialmente la decisión para, en su lugar, negar las súplicas de la demanda en lo relacionado con el reajuste de la asignación básica aumentada en el 60 %, debido a que encontró acreditado que, antes de su retiro, al demandante se le pagaba un incremento del 40 % sobre el salario básico, de tal manera que no era posible el reajuste de aquel como partida computable...

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