Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00728-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842529

Sentencia nº 08001-23-31-000-2010-00728-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2016

Fecha04 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DIAN - Sanción por no poder aprehender mercancía importada / DECLARACION DE IMPORTACION - Inexactitud con factura de compra / IMPORTACION DE VEHICULO - Existencia de facturas disímiles o diferentes / CARGA DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Sala advierte que las facturas comerciales aportadas por la demandante como soportes de las declaraciones de importación no concuerdan con las que el proveedor en el exterior expidió en su oportunidad, hecho que pone en evidencia que tales documentos no son los que sustentaron las operaciones mercantiles en las que la actora adquirió los vehículos importados. En efecto, se observa que las facturas presentadas por la actora no corresponden con las aportadas por la sociedades extranjeras Transautomobile y F.S.A., toda vez que están a nombre de personas naturales (R.E.F.L., F. de J.H.A. y G.M. de las Salas González. F.. 13 y 14. C.. 1) y no de la sociedad Importadora Agroautos S.A. Igualmente, se vislumbra que las facturas presentadas por la demandante están liquidadas en dólares y las enviadas por los referidos proveedores en euros, por lo que no corresponden a las expedidas por el importador. […] Debe advertirse que, independientemente que la declaración de importación registre la información contenida en las facturas comerciales aportadas por la sociedad demandante, el ejercicio de la facultad de fiscalización puede detectar inconsistencias con la información relacionada que se encuentre en poder de terceros. Si el tema de controversia es la autenticidad de las facturas comerciales que fundamentaron las importaciones, la actora tenía la carga de probar que inequívocamente dichas facturas correspondían a los documentos verdaderos y exactos que soportaban las operaciones de comercio exterior realizadas entre el proveedor y la sociedad declarante y las que dieron origen a la importación de cada uno de los vehículos objeto de la orden de aprehensión; sin embargo, la Sala encuentra que la actora se limitó a afirmar que coincidían y ni en sede administrativa ni tampoco en sede judicial aportó los elementos de convicción respectivos y tampoco adelantó actividad probatoria en tal sentido.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADUANERO – Medios de prueba

Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, o la información rendida bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, se tendrán como prueba testimonial. En este sentido, y contrario a la interpretación realizada por el a quo, la manifestación de los proveedores de los vehículos importados constituyen medios de prueba admisibles dentro de los procesos sancionatorios que permiten constatar las inconsistencias de las declaraciones presentadas, así sea en calidad de prueba testimonial. El artículo 471 del Estatuto Aduanero dispone que para la determinación, práctica y valoración de las pruebas serán admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto, por lo que no le era dable desconocer su alcance.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de septiembre de 2014, Radicación 08001-23-31-000-2010-00648-01, C.P.M.A.V.M.; de 18 de febrero de 2016, Radicación 08001-23-31-000-2010-00545-01, C.P.M.C.R.L.; de 10 de marzo de 2016, Radicación 08001-23-31-000-2010-00662-01, C.P.G.V.A.; y de 14 de abril de 2016, Radicación 08001-23-31-000-2010-00554-01, C.P.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.25 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 503 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 469 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 750 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 752 / ESTATUTO ADUANERO – ARTÍCULO 471

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00728-01

Actor: IMPORTADORA AGROAUTOS S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: SANCIÓN ADUANERA – APREHENSIÓN DE MERCANCÍA – IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO – EXISTENCIA DE DOS FACTURAS DISIMILES O DIFERENTES – INEXACTITUD CON FACTURA DE COMPRA – REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente:

“Primero.- Declárase inhibida la Sala para pronunciarse respecto de los

requerimientos ordinarios Nos. 446, 429, 426, 427 y 441 de fecha 25 de marzo del año 2009 y especiales Nos 77, 56, 63, 0065 y 0082 de fecha 30 de junio de 2009.

“Segundo.- Declárase la nulidad de las Resoluciones Nos 073, 096, 091, 078, 092 del 26 de octubre de 2009 y 010173, 010159, 010166, 010168, 044 del 12 de marzo de 2010, 26 y 27 de abril de 2010, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla y Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, respectivamente (…), por medio de las cuales se impusieron multas a la sociedad Importadora Agroautos S.A.

“Tercero.- A título de restablecimiento del derecho, ordénase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, retrotraer al periodo probatorio la actuación administrativa dentro de los expedientes AA-2006-2009-00734, AA-2006-2009-00691, AA-2005-2009-0698, AA-2006-2009-00701 y AA-2007-2009-00719, ordenando la práctica de la prueba solicitada por la sociedad Importadora Agroautos S.A. y que le fue negada por la DIAN.

“Cuarto.- Deniéguense las restantes súplicas de la demanda”.

ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 1 a 26. C.. 1), el representante judicial de la Sociedad Importadora Agroautos S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A, presentó demanda en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con miras a obtener la siguiente declaratoria:

“Primera: Declárase la nulidad de las siguientes Resoluciones Aduaneras”:

Nº Fecha Expediente

010173 27/04/10 AA 2006 2009 00734

010159 26/04/10 AA 2006 2009 00691

010166 27/04/10 AA 2005 2009 00698

010168 27/04/10 AA 2005 2009 00701

044 12/04/10 AA 2007 2009 00719

“Segunda: Declárese la nulidad de las siguientes Resoluciones Aduaneras”:

Nº Fecha Expediente

073 23/09/2009 AA 2006 2009 00734

096 23/09/2009 AA 2006 2009 00691

091 23/09/2009 AA 2005 2009 00698

078 23/09/2009 AA 2005 2009 00701

092 23/09/2009 AA 2007 2009 00719

“Tercera: Declárese la nulidad de los siguientes Requerimientos Especiales”:

Nº Fecha Expediente

0077 30/06/2009 AA 2006 2009 00734

0056 30/06/2009 AA 2006 2009 00691

0063 30/06/2009 AA 2005 2009 00698

0065 30/06/2009 AA 2005 2009 00701

0082 30/06/2009 AA 2007 2009 00719

“Cuarta: Declárese la nulidad de los siguientes Requerimientos Ordinarios”:

Nº Fecha Expediente

0446 25/03/2009 AA 2006 2009 00734

0429 25/03/2009 AA 2006 2009 00691

0426 25/03/2009 AA 2005 2009 00698

0427 25/03/2009 AA 2005 2009 00701

0441 25/03/2009 AA 2007 2009 00719

“Quinta: Como consecuencia de la nulidad de los citados actos administrativos y como restablecimiento del derecho, se ordene el archivo del expediente.

“Sexta: Que se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a pagar los perjuicios económicos ocasionados a mi poderdante, así mismo a pagar las costas del proceso, agencias en derecho y demás gastos”.

I.2. Los hechos.

Manifestó que la Sociedad Importadora Agroautos S.A. importó los vehículos que a continuación se relacionan, amparados con las declaraciones de importación que igualmente se indican:

| |D. I. Nº |Fecha |Descripción de la mercancía |Fl. |c.a |

|1. |07256280047251 |02sep05 |Automóvil marca Toyota Land Cruiser, |8, 9 y 18 |4 |

| | | |chasis JTEBZ29J700082374 | | |

|2. |07256270056442 |12dic05 |Automóvil marca Toyota, año 2006, serie Chasis |10, 11 y 18 |5 |

| | | |JTEBZ29J300090584, color plata, Nº motor 1KD 1355441 | | |

|3. |07256280063611 |11mar06 |Vehículo marca Toyota Land Cruiser |8, 9 y 18 |2 |

| | | |Chasis JTEBZ29J800098423, color beige metal, motor | | |

| | | |Nº1KD 1399347 | | |

|4. |23870012642156 |27dic06 |Vehículo Toyota Land Cruiser Prado 120, año 2006, |8, 9 y 17 |1 |

| | | |serie chasis JTEBZ29J200115541, color stone grey, Nº | | |

| | | |de motor 1KD 1502159 | | |

|5. |07256260091604 |22mar07 |Vehículo Toyota Fortuner 3.0L, año 2007, Serie chasis |8, 9 y 17 |3 |

| | | |MROYZ59G100047898, color silver metal, Nº de motor 1KD| | |

| | | |7213514 | | |

Recordó que para cada una de las importaciones mencionadas, la Administración Aduanera abrió, en su orden, los siguientes expedientes:

| |Nº de expediente |c. a. |

|1. |AA 2005 2009 00701 |4 |

|2. |AA 2005 2009 00698 |5 |

|3. |AA 2006 2009 00691 |2 |

|4. |AA 2006 2009 00734 |1 |

|5. |AA 2007 2009 00719 |3 |

Afirmó que luego de adelantada la investigación preliminar, la autoridad aduanera encontró que si bien el proveedor en el exterior vendió los vehículos, lo cierto es que no expidió las facturas aportadas por la importadora como soporte de las operaciones de comercio exterior declaradas, razón por la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla ordenó la aprehensión del vehículo, en cada proceso, mediante auto comisorio, así:

| |A. C. Nº |Fecha |Fl. |c.a. |

|1. |1-87-201-238-00212 |16mar09 |6 |4 |

|2. |1-87-201-238-00205 |16mar09 |6 |5 |

|3. |1-87-201-238-00206 |16mar09...

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