Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842665

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00210-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Su base gravable está constituida por la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad reportada a la superintendencia con corte al 31 de diciembre del año anterior / PLAZO PARA PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION A LA SUPERVIGILANCIA – Para el año 2008, la fecha límite para presentar el formulario era el 3 de julio

El artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 creó una contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuyo objeto es cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento e inversión, así: (…) El anterior artículo fue reglamentado por el Decreto 1989 de 2008, que precisó lo siguiente: (…) Según lo expuesto, para los departamentos de seguridad, servicios comunitarios y servicios especiales, la base gravable de la contribución está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y la tarifa será del 2% sobre el total declarado. El artículo 1º de la Resolución 2221 del 13 de junio de 2008, proferida por la Supervigilancia, dispuso lo siguiente: “Ampliar el plazo para el pago del anticipo correspondiente al 50% del valor total a pagar por parte de los sujetos obligados al pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hasta el viernes 20 de junio de 2008”. En consecuencia, los contribuyentes debían presentar ante la Supervigilancia la correspondiente autoliquidación de la contribución, en los formatos diseñados para el efecto, junto con los respectivos comprobantes de pago, dentro de los 15 días siguientes a la fecha límite de pago, en este caso, el 20 de junio de 2008 (primera cuota), en consecuencia, la fecha límite para presentar el formulario era el 3 de julio de 2008.

FUENTE FORMAL: LEY 1151 DE 2007 – ARTICULO 76 / DECRETO 1989 DE 2008 – ARTICULO 1 / DECRETO 1989 DE 2008ARTICULO 2 / DECRETO 1989 DE 2008ARTICULO 3 / DECRETO 1989 DE 2008ARTICULO 4 / DECRETO 1989 DE 2008ARTICULO 5 / DECRETO 1989 DE 2008 – ARTICULO 6

REQUERIMIENTO ESPECIAL EN LA CONTRIBUCION A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD – Debe indicar con claridad las modificaciones propuestas a las autoliquidaciones presentadas / LIQUIDACION OFICIAL EN CONTRIBUCION A LA SUPERVIGILANCIA – Debe contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA – Se refiere a que debe existir concordancia entre lo planteado en el requerimiento especial y lo dispuesto en la liquidación oficial / REQUERIMIENTO ESPECIAL EN LA CONTRIBUCION A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD – Carece de validez cuando no indica los fundamentos de hecho y de derecho para cobrar un saldo pendiente de pago

La norma transcrita prevé la posibilidad de proferir un requerimiento especial, pero en todo caso, supeditado a que el contribuyente presente la correspondiente autoliquidación. (…) Observa la Sala que si bien en la contestación a la demanda se precisó que la actora no radicó el formulario correspondiente, razón por la que no se profirió el correspondiente requerimiento, con ocasión a la prueba decretada la Supervigilancia certificó que los formularios presentados corresponden a los formatos oficiales y se dan por presentados los días 23 de junio de 2008 y 9 de junio de 2009. Además precisó que la demandada: “…formulo el requerimiento mediante radicado 28755 del 27 de diciembre de 2010” En consecuencia, según el procedimiento descrito, si la administración pretendía modificar las declaraciones presentadas mediante liquidación oficial, debió proferir un requerimiento previo en el que de manera clara se indique las modificaciones propuestas a las declaraciones presentadas. El “requerimiento” al que hace referencia la Supervigilancia figura en el folio 35 del expediente y se limita a precisar que revisados los pagos efectuados, la sociedad actora presenta un saldo a pagar por las vigencias 2008, 2009 y 2010 por $221.725.464.64, sin discriminar los renglones a modificar de las declaraciones presentadas, las inconsistencias detectadas, las normas aplicables para el efecto, los términos para la respuesta, etc. (…) Respecto del requerimiento especial, la Sala ha reiterado que es un acto de simple trámite, que no crea una situación jurídica de carácter particular, que en este se proponen las modificaciones que la Administración pretende efectuar a la liquidación privada y que debe ser expedido previamente a la práctica de la liquidación oficial. Por tanto, atendiendo a su naturaleza de acto preparatorio, no es autónomamente un acto objeto de control jurisdiccional. Sin embargo, ha sostenido que si el acto previo a la liquidación de revisión se expide sin explicación sumaria, se afecta la validez del proceso administrativo; además, que otra garantía del derecho de defensa es el principio de correspondencia consagrado en el artículo 711 del Estatuto Tributario, conforme al cual la liquidación de revisión debe contraerse exclusivamente a los hechos que hubieran sido analizados en el requerimiento especial. De otra parte, el estatuto tributario establece que la liquidación de revisión debe contener, entre otros, “la explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración”. Este requisito es esencial a los actos administrativos, por ser las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión las que el administrado en ejercicio del derecho de contradicción y defensa puede discutir; su omisión daría lugar a la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 730 del Estatuto Tributario. Es claro para la Sala, la ausencia de razones o motivos en que se fundamentara la modificación de las declaraciones presentadas, pues en el requerimiento la Administración se limita a afirmar que existe un saldo pendiente de pago, pero en manera alguna indica los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta su decisión. Adicionalmente, si se considera dicho documento como un simple requerimiento, no figura en el expediente la correspondiente liquidación oficial de revisión.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 711 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 712

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00210-01(19621)

Actor: COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA.

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Sub Sección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 17 de abril de 2008, COLSANITAS S.A. reportó las bases sobre las cuales presentaría su autoliquidación de la contribución de vigilancia, mediante el procedimiento establecido para el año 2008[1], en la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Dichas bases correspondían al “Total de la nómina anual fiscal sin parafiscales”.

El mismo 17 de abril de 2008, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante correo electrónico enviado a COLSANITAS, acusó el recibo de la información así:

|FECHA NOVEDAD |2008-04-07 |TOTAL NÓMINA ANUAL FISCAL SIN |$742.062.828 |

| | |PARAFISCALES | |

El 23 de junio de 2008, COLSANITAS S.A., a través de la página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentó la declaración de la contribución del año 2008 con un total a pagar de $14.841.257.36[2] dividida en dos cuotas de $7.420.628.68 cada una, que debían ser pagadas, máximo, los días 14 de junio y 26 de septiembre de 2008, respectivamente.

Mediante radicado 0924018679 del 23 de junio de 2008, COLSANITAS S.A. allegó ante la Supervigilancia la consignación efectuada el 11 de junio de 2008 por $14.841.257.

El 27 de diciembre de 2010 la demandada profirió liquidación oficial de revisión 00028755 por los años 2008 y 2009, en la que estableció que COLSANITAS S.A. tenía los siguientes saldos por pagar[3]:

|Vigencia 2008 |

|Valor por pagar |$90.425.378.36 |

|Valor pagado |$14.841.257.00 |

|Valor pendiente de pago |$75.584.121.36 |

|Intereses de mora |$41.359.869.15 |

|Total a pagar |$116.943.990.51 |

|Vigencia 2009 |

|Valor por pagar |$109.392.445.40 |

|Valor pagado |$27.889.673.00 |

|Valor pendiente de pago |$81.502.772.40 |

|Intereses de mora |$23.278.701.73 |

|Total a pagar |$104.781.474.13 |

|VALOR TOTAL LIQUIDACIÓN OFICIAL |$221.725.464.64 |

El 3 de enero de 2011, la demandante allegó ante la Supervigilancia, copia de la consignación por $104.781.474, con la que alegó acreditar el pago que a juicio de la demandada resultaba como faltante de la cuota de la contribución correspondiente al año gravable 2009.

El mismo día, la actora interpuso el recurso de reposición[4] en contra de la liquidación de revisión 00028755 del 27 de diciembre de 2010. El 25 de marzo de 2011, mediante resolución 00001143 la Supervigilancia notificó a la actora la resolución que resolvió el recurso interpuesto, que confirmó el acto recurrido[5].

DEMANDA

La demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones[6]:

“8.1.- Se declaren NULAS por las razones expuestas la Resolución (que falló recurso de reposición) No. 1143 de 2011 fechada Marzo 3 de 2011, notificada en Marzo 25 de 2011 y la Liquidación Oficial de Revisión 00028755 de diciembre 27 de 2010 notificada el día 28 de los mismos mes y año y demás actuaciones administrativas pertinentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad...

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