Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842717

Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2016

Fecha03 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Lesión enorme en el justo precio del inmueble objeto de la compraventa

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES / LESIÓN ENORME EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BINES INMUEBLES

En el plenario obra (…) el avalúo practicado por el IGAC dentro del proceso administrativo que se llevó a cabo para la enajenación y adquisición voluntaria del inmueble (…), el cual se practicó con audiencia de ambas partes procesales, y (…) reúne los requisitos y exigencias legalmente establecidas, en razón a lo cual el juez debe atender a dicha prueba sin que le sea dado practicar nuevas experticias para probar lo que ya está probado. (…) Adicionalmente, (…) dentro del procedimiento administrativo el demandante tuvo la oportunidad de objetar el dictamen elaborado por el IGAC y no lo hizo, por el contrario aceptó la oferta que con fundamento en él le fue presentada y renunció a los términos que la ley le concedió para objetar el dictamen. (…) En conclusión, (…) no quedó acreditada la lesión enorme en el justo precio del inmueble objeto de la compraventa (…) Por el contrario, (…) la forma y el precio pactado dentro del proceso administrativo de enajenación voluntaria se fijó y se surtió con arreglo a los requisitos y exigencias legales y convencionales.

ALCANCE DE LA ACCIÓN RELATIVA A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y SU MARCO DE PRETENSIONES

Es posible usar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución del contrato estatal y también aquellas adelantadas en la etapa previa a la selección del contratista, como la legalidad del acto administrativo que adjudicó el contrato a determinado oferente. De esta forma, puede uno de los proponentes solicitar la nulidad tanto del acto de adjudicación, como del contrato celebrado y recibir las indemnizaciones a las que haya lugar, teniendo en cuenta las pruebas que se practiquen al interior del proceso.

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS Y VINCULACIÓN DE SU CONTENIDO

Cuando se pretenda la indemnización de perjuicios con fundamento en que se ha incumplido un contrato estatal, la prosperidad de semejantes pretensiones supone, entre otras demostraciones, que se acredite la celebración de dicho contrato con el documento que se pide como solemnidad constitutiva y los elementos esenciales del contrato alegado, pues, acreditando su existencia se podrán determinar los derechos y obligaciones a favor y a cargo de cada una de las partes para luego proceder, ahí sí, a verificar si hubo tal incumplimiento y si este causó daño.

EL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL

El principio de la buena fe contractual es de carácter objetivo e impone, fundamentalmente, a las partes respetar en su esencia lo pactado, cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, perseverar la ejecución de lo convenido, observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende, en buena medida, de la lealtad y corrección de la conducta propia. (…) ante la inconformidad con el clausulado contractual o en presencia de un incumplimiento o alteración del equilibrio económico del contrato, la parte afectada está en la obligación de informar inmediatamente tales circunstancias a su co-contratante, en atención al principio de la buena fe y a la regla de oportunidad que no permiten que una de las partes, en el momento en que espera el cumplimiento de la obligación debida, sea sorprendida por su contratista con circunstancias que no alegó en el tiempo adecuado, de manera que cualquier reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La compraventa es un negocio jurídico que por sí mismo no transfiere la propiedad o el dominio, por el contrario dicho contrato genera obligaciones y en este caso la obligación consiste en dar o, lo que es lo mismo, transferir el dominio. La persona compradora no adquiere la calidad de propietario por el simple hecho de la celebración de un contrato, sino que lo será a través del modo de transferir la propiedad, esto es, con la tradición de la cosa. Con relación a la tradición de la cosa, se cree que existe una diferencia entre lo señalado en materia civil y comercial, pero del análisis sistemático de las normas que regulan esta materia, puede concluirse que tratan de manera similar dicho asunto.

EL PROCESO DE ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE TIERRAS POR PARTE DEL INCODER

Corresponde al Estado el deber de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, y mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, (…) ante los motivos de interés social y de utilidad pública, el INCODER podía adquirir los predios que considerara necesarios, ya fuera mediante negociación directa de tierras o a través del procedimiento de expropiación.

RECISIÓN POR LESIÓN ENORME

La naturaleza de la figura de la lesión enorme (…) es de carácter objetivo, debiendo demostrarse para su configuración únicamente que no se pagó por parte del comprador o no se recibió por parte del vendedor el justo precio de la cosa objeto de enajenación (…) el Juez a la hora de analizar si existe o no lesión enorme en un contrato de compraventa, se limitará a verificar tal circunstancia, siendo completamente irrelevante la presencia de un factor subjetivo como es un vicio en el consentimiento.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO G.

Bogotá D.C., tres (03) de agosto del dos mil dieciseises (2016).

R.icación número: 19001-23-31-000-2008-00037-01(56288)

Actor: F.A.M.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

CONTENIDO: Descriptores: Se niegan las pretensiones de la demanda por cuanto no quedó acreditada la lesión enorme en el justo precio del inmueble objeto de la compraventa Restrictores: Alcance de la acción relativa a controversias contractuales y su marco de pretensiones - Perfeccionamiento de los contratos y vinculación de su contenido - El principio de buena fe contractual- El contrato de compraventa - El proceso de enajenación y adquisición voluntaria de tierras por parte del INCODER- Recisión por lesión enorme.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora[1] contra la sentencia del 24 de septiembre de 2015[2] proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    El 24 de enero de 2008[3], el señor F.A.M., por intermedio de apoderado judicial[4], presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER y solicitó que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

    1.1.- Que se declare que el señor F.A.M., sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa por él celebrado con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “INCODER” de que da cuenta la Escritura Pública No. 2416 del 31 de octubre de 2006 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Popayán, debidamente registrada el día 16 de noviembre de 2006 en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-31022 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán.

    1.2.- Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER completar y pagar al demandante la diferencia que resulte del pago inicial pactado en la escritura pública No.2416 del 31 de octubre de 2006 de conformidad con lo determinado en el avalúo pericial de justo precio del inmueble a la época del contrato.

    1.3.- Que se condene al demandado a pagar a favor de F.A.M. “los intereses legales a la tasa legal, sobre el valor determinado como diferencia del justo precio, liquidados desde la presentación de la demanda y hasta el pago total de la obligación, al tenor de lo dispuesto por el art. 1948 del Código Civil.

  2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos[5]:

    El día 31 de octubre de 2006, ante la Notaria Primera del Circulo de Popayán, el señor F.A.M. por medio de “apoderada especial” suscribió con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural la escritura pública No. 2416 de 31 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría Primera del Circulo Notarial de Popayán, para transferir a este último a título de compraventa el bien inmueble denominado Lote 2 “La J.” por valor de $314.429.583.oo y la cual se encuentra inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-31022 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán.

    No obstante, la parte demandante manifiesta que “a la fecha de celebración del contrato de compraventa en comento, el bien enajenado al INCODER, valía más de $700.000.000.oo, lo cual hace que el precio acordado contenga una desproporción tal que tipifica una lesión enorme”.

  3. El trámite procesal

    3.1- Admitida la demanda[6] y noticiado el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER[7], el asunto se fijó en lista.

    3.2.- Por medio de escrito presentado el 6 de octubre de 2008[8], el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, por las siguientes razones:

    1) Inexistencia de un contrato de venta abiertamente lesivo e inequitativo e improcedencia de la lesión enorme:

    “(…) Con ocasión de la solicitud de inscripción en el registro inmobiliario regional de predios llevados por el INCODER, hecho a finales del año 1999 por el demandado, se efectúa en el mes de junio avalúo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR