Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842833

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION DE INVERSIONES AMORTIZABLES – Se refiere a las inversiones necesarias para los fines del negocio que de acuerdo con la práctica contable deben contabilizarse como amortizables o diferidos / ACTIVOS DIFERIDOS – Son los gastos de los cuales se espera recibir servicios en el futuro / GASTOS POR SUBSIDIO DE TELEFONOS – Es un gasto deducible como quiera que se genera en desarrollo del objeto social y se obtendrán del beneficio económico en otros periodos / DEDUCCION POR AMORTIZACION DE CARGOS DIFERIDOS – Procede cuando los desembolsos realizados para los fines del negocio se contabilizan como diferidos según la técnica contable

Como se observa, la norma Estatuto Tributario – articulo 142 tributaria precedentemente transcrita tiene como inversión amortizable las inversiones necesarias para los fines del negocio o actividad, que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos para su amortización en más de un periodo gravable, o tratarse como diferidos. Según el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, deben reconocerse como activos diferidos los gastos anticipados tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y los cargos diferidos a económicos en otros periodos; y según el artículo 55, se registran como costo o gasto aquellas partidas que inciden en un ingreso futuro y se amortizarán hasta que el beneficio económico esté total o parcialmente consumido o vendido.(…) Adicionalmente, la sociedad aportó en vía gubernativa certificación expedida por el contador de OCCEL S.A., que certifica que la suma de $5.745.563.950 corresponde a la diferencia entre el costo de adquisición de los equipos y el precio de venta dado a los usuarios, que recibió el tratamiento de cargo diferido en razón a que el gasto está relacionado con la generación futura de ingresos. Implica entonces que los denominados “subsidio de teléfonos” constituyen un gasto necesario que se genera en el desarrollo de su objeto social; y comoquiera que de él obtiene beneficios económicos en otros periodos, lo cual está probado, tales gastos deben ser tratados como cargos diferidos, porque así lo exige la normativa contable, a la cual remite la norma tributaria que autoriza la amortización de los desembolsos realizados para los fines del negocio o actividad, que de “acuerdo con la técnica contable” deban tratarse como diferidos, que según la certificación del contador a que se ha hecho referencia, fue el tratamiento contable dado a la partida objeto de rechazo.

FUENTE FORMAL: ESTASTUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 142 / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 67

DEDUCCION POR INVERSIONES AMORTIZABLES – Requiere igualmente del cumplimiento de los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario / PROPORCIONALIDAD DEL GASTO - Es la magnitud que las erogaciones representan dentro del total de la renta bruta / COSTO DE AMORTIZACION DE EQUIPO TELEFONICO CELULAR – Es la inversión necesaria para la actividad que representa un ingreso futuro derivado de la adquisición de un teléfono celular

sin embargo es necesario tener en cuenta que según la liquidación de revisión demandada, otra de las razones que argumentó la administración para rechazar el gasto fue el incumplimiento de lo previsto en el artículo 77 del Estatuto Tributario, y concretamente, en lo que tiene que ver con la proporcionalidad del gasto, aspecto sobre el cual no se pronunció el Tribunal en la sentencia apelada. En consecuencia, toda vez que la DIAN rechazó la amortización de cargos diferidos por no existir proporcionalidad de los costos solicitados con los ingresos obtenidos en la actividad de venta de equipos telefónicos, la Sala abordará dicho análisis. Conforme con el artículo 77 del Estatuto Tributario, que señala los requisitos para la aceptación de las inversiones amortizables, “Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales se obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.”. . Es decir que respecto de las inversiones amortizables son igualmente exigibles los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad que consagra el artículo 107 ibídem, para que sea procedente el costo. (…) Observa Sala que se debe tener en cuenta que la proporcionalidad del gasto atiende a la magnitud que las erogaciones representen dentro del total de la renta bruta (utilidad bruta). Debe medirse en cada caso, según la actividad económica que se lleve a cabo y la costumbre comercial para el sector. Así, el rigor normativo cede ante los gastos reiterados, uniformes y comunes que se realicen, sin perjuicio de la causalidad y necesidad que también deben concurrir Así, lo esencial para diferenciar costos y gastos, es que las inversiones se realicen para los fines del negocio o actividad (causalidad) y además con proporcionalidad y necesidad (artículo 107 del Estatuto Tributario). Para el sector de telefonía celular era una práctica común conceder subsidios para la adquisición de teléfonos móviles celulares, inversión necesaria para la actividad desarrollada y que representa un ingreso futuro derivado de que el usuario al adquirir el teléfono celular quedaba vinculado a través de un contrato que tenía la potencialidad de generar ingresos a la compañía por más de un año, más si se tiene en cuenta que dentro del objeto social de la sociedad actora, la prestación de servicios de telefonía móvil celular incluye la venta de los teléfonos celulares a los suscriptores o usuarios de planes de telefonía. En consecuencia, se debe comparar todos los ingresos provenientes de la producción de la renta de la compañía, en este caso, los registrados en el renglón 21 de la declaración de renta del año gravable 2000 por $154.121.263.000 (servicios, honorarios y comisiones), con los costos por concepto del mismo servicio por amortización del equipo telefónico, por cuanto forma parte de la prestación del servicio. Así, la amortización de cargos diferidos por $5.745.564.000 representa un 3.72% del valor de los ingresos por servicios declarados en el año 2000, siendo proporcionales frente al ingreso declarado.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 77 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 107

CONTRATO NO SOLEMNE – Su perfeccionamiento ocurre por el solo consentimiento de las partes / DEDUCCION POR HONORARIOS EN CONTRATO DE ADMINISTRACION – Procede su rechazo parcial cuando el contribuyente no demuestra el valor llevado a la declaración

Para la Sala, no asiste razón a la Administración al exigir como prueba la adición o modificación del contrato, pues en los términos del artículo 1500 del Código Civil, el perfeccionamiento del contrato, no solemne, como es el caso, ocurre por el solo consentimiento de las partes; no obstante, de la verificación de las certificaciones contables a través de las cuales la actora pretendió demostrar la realidad del gasto, esto es, el mayor valor pagado por concepto de honorarios, la Sala advierte que tales certificaciones no permiten desvirtuar el hecho que adicionalmente se aduce como causal del rechazo, esto es la falta de correspondencia entre los ingresos y el gasto y tampoco arrojan certeza sobre la realidad del gasto. En efecto, con la respuesta al requerimiento especial, la sociedad actora afirmó que los gastos glosados se encontraban respaldados en facturas con el lleno de los requisitos legales, pero no aportó las facturas. (…) De acuerdo con los términos del contrato de administración a que se ha venido haciendo referencia, numeral 4, “OCCEL pagará incondicionalmente a COMCEL a título de contraprestación o retribución una suma fija mensual por concepto de administración equivalente al ocho (8%) por ciento de las ventas brutas mensuales de OCCEL.”. (Resaltado fuera del texto) Si se atienden los términos del contrato, se tiene que la base para liquidar los honorarios del 8% son las ventas brutas, en consecuencia, son los ingresos operacionales declarados e informados por OCCEL S.A. sobre los cuales, podía establecerse con certeza el valor de los honorarios deducibles, tal como se procedió por parte de la Administración en la liquidación de revisión; mientras que lo que certifica el Gerente de Contabilidad de COMCEL, es que el valor de los honorarios cuestionados, fue declarado como “otros ingresos”, sin justificar la razón de tal actuación, lo cual contradice los términos del contrato que determinó la base con fundamento en las ventas brutas mensuales de OCCEL.(…) Así las cosas, no encuentra la Sala demostrado que el valor de los honorarios originados en el aludido contrato de administración corresponda a la suma pretendida como deducible por la actora ($13.938.947.346), y se reconoce ajustada a derecho la actuación administrativa, en cuanto acepta como deducible la suma de $13.273.861.294 y rechaza el mayor valor solicitado de $665.086.052. y en tal sentido, habrá de revocarse la sentencia apelada

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL – ARTICULO 1500

DEDUCCION POR INVERSIONES AMORTIZABLES – Se acepta como tales los equipos telefónicos y máquinas dispensadoras de tarjetas de celular ya que generan beneficios en el futuro / BIENES ENTREGADOS EN COMODATO – Se consideran inversiones amortizables siempre que generen beneficios económicos en el futuro

La sociedad actora sostiene que en el año 2000 entregó en comodato, equipos telefónicos y máquinas dispensadoras de tarjetas, con el fin de promover sus servicios e incentivar a los clientes, lo cual garantizaba que percibiría ingresos futuros por uso del servicio de telefonía móvil y sobre el tratamiento contable dado a esta operación aportó como prueba certificación expedida por el...

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