Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842841

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONCILIACION PREJUDICIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – No es exigible para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya que el asunto no es conciliable / SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS – No pueden admitirse y el procurador debe expedir la constancia de asunto no conciliable dentro de los diez días siguientes a la solicitud / SUSPENSION DEL TERMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL – En caso de asuntos no conciliables, se suspende durante el lapso que dure el Procurador para expedir la constancia de no ser objeto de conciliación / CADUCIDAD DE LA ACCION EN CASO DE SOLICITUD DE CONCILIACION PREJUDICIAL – No se presenta si la demanda se presenta dentro del término ampliado en razón de la suspensión por la solicitud de conciliación

Esta Sección ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre los efectos de las solicitudes de conciliación prejudicial presentadas en controversias relativas a asuntos tributarios. En vista de que se estaba adoptando una posición diferente a la asumida por la Sección Primera de esta Corporación, en el auto del 5 de septiembre de 2013, proferido en el proceso Radicado No. 19001-23-31-000-2011-00514 (19643), C.P.: M.T.B. de Valencia, se unificó la posición frente a la suspensión del término de caducidad de la acción por la solicitud de conciliación prejudicial en controversias tributarias, así: Por prohibición expresa del parágrafo 2º del artículo 70 de la Ley 446 de 1998 y el parágrafo 1º del artículo del Decreto 1716 de 2009, los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario no son conciliables. En las controversias que versen sobre asuntos tributarios, la parte demandante no está en la obligación de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contenido en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, toda vez que el asunto no es conciliable. Así pues, cuando se presente una solicitud de conciliación prejudicial en materia tributaria, el Procurador no puede admitirla y está en la obligación de expedir la constancia de asunto no conciliable, dentro de los diez días calendario siguientes a la presentación de la solicitud, tal como lo dispone el numeral 3º del artículo de la Ley 640 de 2001, tiempo en el cual se suspende el término de caducidad. Sin embargo, si el Procurador admite la solicitud de conciliación y tramita la misma para lo que fija fecha de audiencia o, tarda más de los 10 días otorgados por la ley para expedir la constancia de asunto no conciliable, el término de caducidad se suspende por ese lapso, pues la parte actora, de buena fe, confió en la actuación de la Procuraduría y, mal podría atribuírsele al demandante el vencimiento del término de caducidad de la acción si este se produjo por la desatención del ente conciliador del artículo 2, numeral 3, de la Ley 640 de 2001. Dicha conclusión se deduce, también, de la lectura integral de los artículos 2 y 21 de la Ley 640 de 2001 y 3 del Decreto 1716 de 2009, en virtud de los cuales se entiende que el término de caducidad de la acción se suspende cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial, así el asunto no sea conciliable o no sea requisito de procedibilidad para demandar. El objeto de la controversia es un asunto de carácter tributario aduanero, no susceptible de conciliación prejudicial, en tanto se está discutiendo la negativa de la Administración Aduanera en la expedición de la liquidación oficial de corrección por errores en la declaración de importación No. 07085280388543 de 9 de diciembre de 2008, corregida con la declaración No. 07085300267920 de 2 de abril de 2009. (…)De acuerdo con el precedente citado, la presentación de la solicitud de conciliación y su admisión y trámite por la Procuraduría 21 Judicial II para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, suspendió el término de caducidad de la acción durante los días 9 de julio a 4 de agosto de 2010. Así pues, como la solicitud de conciliación fue presentada a los 3 meses y 8 días después de la notificación del acto, esto es, faltando 22 días para que operara el fenómeno de la caducidad, el 5 de agosto de 2010 se reanudó el término para demandar, el cual vencía el 27 de agosto de ese mismo año. En ese orden de ideas, se concluye que al 23 de agosto de 2010, fecha de la presentación de la demanda, no había operado la caducidad de la acción como lo afirmó el Tribunal, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia y se procederá a estudiar la siguiente excepción:

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 70 PARAGRAFO 2 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 2 PARAGARAFO 1 / DECRETO 1716 DE 2009ARTICULO 3 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 13 / LEY 640 DE 2001ARTICULO 2 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 21

ACTO QUE NIEGA LA LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION DE DECLARACION DE IMPORTACION – Con el recurso de reconsideración interpuesto contra ese acto por la Agencia de Aduanas se agota vía gubernativa / RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA AGENCIA DE ADUANAS – Es válido teniendo en cuenta que actúa en nombre y representación del importador / AGENCIA DE ADUANAS – Actúan en nombre y por encargo de los importadores y presume la existencia de un contrato de mandato / CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACION – Corresponde al vínculo que crea entre la Agencia de Aduanas y su mandante

La parte demandada fundamentó la excepción en el hecho de que la sociedad TUBOS DEL CARIBE LTDA. no agotó la vía gubernativa, toda vez que no interpuso los recursos en vía gubernativa. Solo los interpuso el declarante. De conformidad con el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, para demandar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular y concreto ante esta jurisdicción, es requisito sine qua non, el agotamiento de la vía gubernativa, como presupuesto procesal de la acción. En el caso que nos ocupa, se observa de los antecedentes administrativos que el 9 de diciembre de 2008, la sociedad HERMANN SCHWYN & CIA S.A. presentó la declaración de importación con sticker 07085280388543, a nombre del importador TUBOS DEL CARIBE LTDA. El 2 de abril de 2009, la corrigió con la declaración de importación con sticker 07085300267920. (…) La Jefe de la División de Gestión de Liquidación Aduanera profirió la Resolución No. 1-48-201-241-661-002542 de 11 de diciembre 2009, mediante la cual negó la solicitud de expedición de Liquidación Oficial de Corrección a la declaración de importación No. 07085300267920 de 2 de abril de 2009, ordenó notificar personalmente o por correo al solicitante Agencia de Aduanas HERMANN SCHWYN Y CIA SA. al Edificio Chambacú Bussiness Center Piso 6 Cartagena de Indias, y al importador TUBOS DEL CARIBE LTDA. al Parque Industrial Carlos Vélez Pombo Km 1 Vía Turbaco Cartagena de Indias, en los términos de los artículos 564 y 567 del Decreto 2685 de 1999. El mencionado acto fue notificado por correo a TUBOS DEL CARIBE LTDA. y HERMANN SCHWYN Y CIA SA. ésta última interpuso recurso de reconsideración. El 30 de marzo de 2010, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el acto recurrido, y ordenó notificar a la Agencia. Conforme con el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 las agencias de aduanas actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores, y se presume la existencia de un contrato de mandato. El artículo 2142 del Código Civil define el contrato de mandato como “…un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera”. Por su parte el Código de Comercio en el artículo 1262 define el mandato comercial como “… un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.” El mandato con representación, es el que corresponde al vínculo que se crea entre la Agencia de Aduanas y su mandante. La Agencia en su carácter de mandatario actúa a nombre y en representación de su mandante, dentro de los límites fijados en el mandato. (…) De manera que la Administración de Impuestos no puede en esta instancia solicitar al mandante, que agotara la vía gubernativa, desconociendo que la Agencia de Aduanas interpuso los recursos de ley, de acuerdo con el mandato con representación otorgado por Tubos del Caribe Ltda. Todo, porque H.S. & CIA SA. Nivel I actuaba en nombre y representación de Tubos del Caribe Ltda., produciendo sus actos directamente efectos en relación con su mandante. Por esto, no puede decirse que la sociedad Tubos del Caribe Ltda., no agotó la vía gubernativa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 10 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 2142 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 1262

LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ADUANERA – Puede expedirla la DIAN entre otras por tratamientos arancelarios o a solicitud de parte para establecer el monto real de los Tributos Aduaneros / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS – Tienen el mismo valor del original cuando hubieren sido autenticados ante el Notario / FOTOCOPIAS DE CERTIFICADO DE ORIGEN – Reúne las condiciones de autenticidad para las copias que exige el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil / MERCANCIA IMPORTADA DE VENEZUELA – Al gozar de un tratamiento preferencial arancelario hay lugar a reliquidar el arancel y el IVA

El artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, señala en qué casos la Autoridad Aduanera puede expedir de oficio una Liquidación Oficial de Corrección, así: (…) Por su parte el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000, reglamentario del artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, precisa: (…) De acuerdo con las normas transcritas, la DIAN puede formular liquidación oficial de corrección por errores en las declaraciones de importación entre otros, por los...

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