Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843033

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-00691-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

AUSENCIA DE VULNERACION DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO Y MINIMO VITAL - Los agentes de la Policía de Carreteras actuaron conforme los procedimientos aplicables al caso

Dentro de la audiencia pública de descargos el demandante solicitó la comparecencia de un abogado, razón por la cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía accedió a dicha pretensión y fijó nueva fecha para la audiencia; sin embargo, se evidencia que en la segunda fecha el demandante informó que su apoderado no pudo asistir, por lo que la autoridad prosiguió con la diligencia de conformidad con lo señalado en el Código Nacional de Tránsito. En consecuencia, no se encuentra acreditada la vulneración del derecho fundamental de defensa invocado por el demandante, pues, según lo probado en el expediente, se evidencia que el mismo tuvo la oportunidad de comparecer con la compañía de abogado, pero no hizo uso de dicho derecho... en cuanto a la prueba de alcoholimetría… se encuentran los testimonios de los acompañantes del actor, los cuales dieron fe de que el mismo sí había consumido alcohol momentos antes de conducir el vehículo, además se evidencia que el demandante se retiró del lugar de los hechos y se negó a realizar el examen… como consecuencia de la negativa del actor a la práctica… las autoridades se encontraban facultadas para declararlo responsable e imponerle sanción; por ende… no se evidencia vulneración alguna de su derecho fundamental al debido proceso, pues, como bien se probó, las autoridades actuaron conforme con la normativa aplicable al asunto y el comparendo no presenta irregularidades…Finalmente, si bien el actor solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, de lo allegado al expediente no se vislumbra medio probatorio que acredite su vulneración.

FUENTE FORMAL: CODIGO NACIONAL DE TRANSITO - ARTICULO 138 / CODIGO NACIONAL DE TRANSITO - ARTICULO 150 / CODIGO NACIONAL DE TRANSITO - ARTICULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA(E)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00691-01(AC)

Actor: J.L.R.

Demandado: POLICIA NACIONAL, DEPARTAMENTO DE POLICIA DE CUNDINAMARCA, POLICIA DE CARRETERAS DE CUNDINAMARCA Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CHIA CUNDINAMARCA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 11 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección ”B”, que negó la acción de tutela.

La parte resolutiva del fallo dispuso:

“1º) Deniégase el amparo de tutela solicitado por el señor J.L.R. frente a los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, y al mínimo vital de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

(…)”.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

El señor J.L.R. instauró, por medio de apoderada[1], acción de tutela contra la Policía Nacional, el Departamento de Policía de Cundinamarca, la Policía de Carreteras de Cundinamarca y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía (Cundinamarca), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA

Se tutelen los derechos fundamentales del señor JOSÉ (sic) L.R., y en especial los derechos al debido proceso, al debido procedimiento, a la igualdad; En consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se dejen sin valor y efecto por ser contrarias a la Constitución y la Ley, así como por vulnerar los derechos fundamentales de mi mandante y ser carentes de justificación y motivación las Resoluciones 56 del 20 de abril de 2015 y 16 de diciembre de 2015, proferidas por la SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE CHÍA – CUNDINAMARCA, mediante las cuales se declaró contravencionalmente (sic) responsable al señor J.L.R., se impuso sanción y/o multa de 1440 SMMLV y se ordenó la cancelación definitiva de la...

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