Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843105

Sentencia nº 54001-23-31-000-2004-01448-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Caso: Privación injusta de la libertad de juez Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca, quien fue sindicado por el presunto delito de prevaricato por acción

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Declara responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por detención domiciliaria. Condena a pagar perjuicios morales y perjuicios materiales

Todas estas pruebas demuestran que el señor (...) fue privado injustamente de su libertad puesto que estuvo detenido desde el 23 de octubre de 2002 hasta el 5 de diciembre del 2002, durante 1 mes y 12 días en virtud de un proceso penal en el que luego fue absuelto. Advierte la Sala que se encontró probado en el proceso que el señor (...) suscribió Diligencia de Compromiso el día 23 de octubre de 2002 ante la Unidad Seccional de Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Arauca, cancelando la caución monetaria asignada , otorgándosele por lo tanto, el beneficio de detención domiciliaria y tan formalizada estaba la detención que el 23 de octubre de 2002 el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal profirió el Oficio N° 410 solicitando al Director del INPEC de Arauca la vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta al señor S.R.G., “(…) quien deberá permanecer en su lugar de residencia que suministró al momento de firmar la diligencia de compromiso, en razón a que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por detención domiciliaria (…)” , realizándose dicha vigilancia por cuenta del establecimiento penitenciario desde el 29 de octubre de 2002 hasta el 5 de diciembre de 2002.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Reconoce 35 SMLMV a víctima directa, a cónyuge, a hijos y 17.5 SMLMV a hermanos por concepto de perjuicios morales

En sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la reparación del perjuicio moral derivado de la privación injusta de la libertad se determina en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (...) Para los niveles 1 y 2 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros; para los niveles 3 y 4 es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para el nivel 5 sólo se exige la prueba de la relación afectiva. (...) se encuentra acreditado que la privación injusta de la libertad tuvo lugar por el término de 1,04 meses contados entre el 23 de octubre de 2002 y el 5 de octubre de 2002, inclusive. (...) el señor S.R.G. se encuentra en el primer nivel de la tabla, además del rango indemnizatorio correspondiente al período de privación superior a un mes e inferior a tres (3) meses, cuya cuantificación se limita a 35 SMLMV. De igual forma, su cónyuge (...) y sus tres hijos (...) cuya cuantificación se limita a 35 SMLMV para cada uno. (...) a los hermanos de la víctima directa, (...) al encontrarse en el nivel dos y tener segundo grado de consanguinidad con el señor S.R.G., recibirán como indemnización por los perjuicios morales sufridos el equivalente a 17,5 SMLMV para cada uno.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Reconoce honorarios pagados a abogados en proceso penal. Aplicación de fórmula actuarial

Con relación a los perjuicios materiales a título de daño emergente se solicitó en el escrito de demanda el pago de la suma de $20´000.000 por concepto de los honorarios pagados por la víctima directa a su defensor en la causa penal llevada a cabo en su contra. Al respecto debe la Sala señalar que en el presente proceso se pudo verificar que a lo largo de la actuación penal, el señor (...) tuvo como apoderados a los abogados (...), según los poderes obrantes en el expediente, actuando uno como principal y el otro como sustituto, (...) En este orden de ideas, la Sala reconocerá por concepto de daño emergente a favor de (...) la suma de $35.401.084,01 actualizada con aplicación de la fórmula acogida por la Corporación.

VULNERACION DE BIENES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS - Daño a la vida de relación. No reconoce. Niega

Los actores solicitaron en las pretensiones de la demanda el reconocimiento del pago por indemnización del que denominaron perjuicio a la vida de relación, el cual hicieron consistir en el daño causado así: “(…) Al ser vulnerados en su derecho a la honra y verse compelidos a desvincularse de su círculo social, hechos estos, que les apareja la existencia de un daño extrapatrimonial diferente del moral, que rebasa la esfera interna del individuo y se sitúa en su vida de relación (…)”. Al respecto estima la Sala que dicho perjuicio debe estudiarse bajo la óptica del daño por la vulneración de bienes constitucional y convencionalmente protegidos, por lo tanto, revisando las pruebas allegadas al proceso, se puede concluir que dicha petición se subsume dentro de lo concedido por daños morales en la presente providencia, pues en dicho acápite le fue reconocido la congoja, el sufrimiento y el deterioro familiar que evidentemente causa la privación de la libertad de una persona, razón por la cual procederá a negarlos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 54001-23-31-000-2004-01448-01(40907)

Actor: SANTIAGO RODIL GARCIA Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia que negó las pretensiones de la demanda al existir Resolución de Preclusión de la investigación penal ejecutoriada a favor de S.R.G. y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Conforme a la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013[1], decide la Sala las apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 27 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se absolvió a la Nación-Rama Judicial y se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Fue presentada el 1 de diciembre de 2004[2] por los señores S. R.G. como víctima directa, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos S.A. y L.F.R.Q.; L.Q.G. como su cónyuge, y M.A.R.Q., como su hija; así mismo, por S. de J.R.G., G.R. de Ortega, A.R. de R., A.R.G., Á.A.R.G., O.S.R.G., A.M.R.G., D.R.G. y L.C.R.G., como sus hermanos, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación- Rama Judicial -Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declarara que los demandados son administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor S.R.G..

    Solicita, como consecuencia de la anterior declaración que se condene a las demandadas al reconocimiento y pago de la suma de $20´000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente que se concretan en los honorarios cancelados a su apoderado en el proceso penal que se inició en su contra; las sumas equivalentes a 200 SMLV, en favor de la víctima directa, 200 SMLMV para su cónyuge, 200 SMLMV para cada uno de sus tres hijos, y 200 SMLMV para cada uno de sus nueve hermanos; por concepto de perjuicios morales; y las sumas equivalentes a 500 SMLMV en favor de la víctima directa, 500 SMLMV para su cónyuge, 500 SMLMV para cada uno de sus tres hijos, y 500 SMLMV para cada uno de sus nueve hermanos, por concepto de daño en la vida de relación.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así:

    El señor S.R.G. se desempeñaba como Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca y en el ejercicio de su cargo dictó sentencia absolutoria en favor del ciudadano O.L.A. dentro del proceso penal No. 2001-0019 que se le inicio por el delito de Acceso Carnal Violento.

    El fallo en mención fue impugnado por el ente investigador y revocado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien en su lugar condenó al procesado y a su vez ordenó compulsar copias a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta por la actuación presuntamente irregular del señor S.R.G. en su condición de Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca.

    El 27 de mayo de 2002 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta dio apertura a la instrucción en contra del señor S.R.G. por el presunto delito de prevaricato por acción.

    Por medio de la Resolución N° 035 del 18 de octubre de 2002 la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió medida de aseguramiento en contra del señor R.G., la cual fue sustituida por detención domiciliaria y ordenó la suspensión del ejercicio de su cargo como Juez de la República, mediante la Resolución N° 001 del 28 de octubre de 2002.

    Contra la Resolución N° 035 del 18 de octubre de 2002 se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo negado el primero por la Fiscalía Segunda...

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