Sentencia nº 08001 23 31 000 2013 00866 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843117

Sentencia nº 08001 23 31 000 2013 00866 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Julio de 2016

Fecha19 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Declara administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reconoce perjuicios morales y perjuicios materiales por la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante al ser sindicado por los presuntos delitos de narcotráfico y porte ilegal de armas / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación del principio de in dubio pro reo. Daño especial

Se demostró que el 11 de octubre de 1993 la Unidad Especial de ley 30 de 1986 de la Fiscalía Regional profirió medida de aseguramiento en contra del señor G.C. por los delitos de narcotráfico e infracción del Decreto 3664 de 1986 librando orden de detención preventiva y una boleta de detención dirigida al Director de la Cárcel de la Ciudad de Cali-Valle del Cauca en la que se encontraba recluido. (...) Finalmente, se demostró que la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali-Valle del Cauca mediante calificatorio N° 967 del 27 de junio de 2002 , precluyó la investigación a favor de W.A.G.C., argumentando que no se podía tomar como única prueba para vincular al señor C. de los delitos que le fueron imputados el testimonio recibido bajo reserva de identidad y que a partir de éste no se podía concluir que el testigo no conoció los hechos como los narró ante el ente investigador y agregando que “Sobre esto no hay inferencia lógica a partir de la prueba documental allegada al infolio, no hay prueba histórica representativa que exponga que los hechos tuvieron existencia real, la noticia criminis que aporta este testigo, aún permanece en el grado cognoscitivo de verosimilitud, es decir, en el principio de averiguación, averiguación que se desarrolló con los resultados harto conocidos y que por vencimiento de términos es imposible de continuar (…)”. Pues bien, de las probanzas allegadas y que atrás se reseñaron se encuentra demostrado que la Resolución de preclusión de la investigación en favor del señor W.A.G.C. se profirió en aplicación del principio de in dubio pro reo, lo que da lugar a la responsabilidad de la accionada Fiscalía General de la Nación a título de daño especial por la privación de la libertad de la que fue objeto durante 62 días.

PERJUICIOS MORALES - Accede. Reconoce perjuicios morales a víctima directa, cónyuge y a hijos

La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. (...) Asimismo, se encuentra acreditado que la privación injusta de la libertad tuvo lugar por el término de 2,06 meses, contados entre el 22 de septiembre del año 1993 y el 22 de noviembre de 1993, inclusive. Todo lo anterior significa que el demandante se encuentra en el primer nivel de la tabla además del rango indemnizatorio correspondiente al periodo de privación superior a un (1) mes e inferior a tres (3) meses, cuya cuantificación se limita a 35 SMLMV. Así mismo, su cónyuge R.M.B., y sus hijos L.G.G.M., J.E.G.M. y W.G.O., quienes se encuentran ubicados en el 1° grado de consanguinidad, recibirán ese mismo monto indemnizatorio, individualmente.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Niega. No se acreditó

Pues bien, de las pruebas referidas se logra evidenciar que quién canceló los honorarios en favor del abogado fue el padre del ahora accionante, es decir, el señor G.G. y que no se allegó prueba alguna a través de la cual se lograra acreditar que fue el señor W.A.G. quien se vio obligado a sufragar dichos gastos, razón por la cual la Sala denegará el reconocimiento de los perjuicios solicitados por dicho concepto y en consecuencia procederá a revocar lo reconocido por el a quo por este concepto.

VULNERACION DE BIENES CONSTITUCIONALMENTE Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS DAÑO A LA VIDA DE RELACION - Niega pretensión por cuanto ya fue concedido por daños morales

Al respecto estima la Sala que dicho perjuicio debe estudiarse bajo la óptica del daño por la vulneración de bienes constitucional y convencionalmente protegidos, por lo tanto, revisando las pruebas allegadas al proceso, se puede concluir que dicha petición se subsume dentro de lo concedido por daños morales en la presente providencia, pues en dicho acápite le fue reconocido la congoja, el sufrimiento y el deterioro familiar que evidentemente causa la privación de la libertad de una persona, razón por la cual la Sala revocará lo concedido en primera instancia, negando dicha pretensión. Es menester anotar que, a pesar de que la Sala considera que en el presente caso no existe responsabilidad por parte de la demandada Nación - Rama Judicial, pues ésta no intervino en las actuaciones que dieron lugar a la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor W.A.G., el sólo hecho de que ésta no haya apelado la decisión de primera instancia, no permite hacer modificatoria la decisión del a quo, razón por la cual procederá a confirmar lo decidido acerca de la declaración de responsabilidad administrativa en su contra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-02076-01(39026)

Actor: W.A.G. CUERVO Y OTROS

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo al reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y el monto de los perjuicios morales/ sentencia de preclusión por aplicación del in dubio pro reo/Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Conforme a la prelación dispuesta en sesión del 25 de abril de 2013[1] decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 23 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se acogieron parcialmente las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    Fue presentada el día 23 de junio de 2004[2] por los señores W.A.G.C.

    como víctima directa, R.M.B. como su cónyuge, actuando estos en nombre propio y en representación de su hijo menor L.G.G.M. y sus hijos mayores J.E.G.M. y W.G.O., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación- Fiscalía General de la Nación solicitando que se declarara administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor W.A.G.C..

    Solicitan, como consecuencia de la anterior declaración que se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la suma de $2´000.000,00, a título de daño emergente consolidado que hizo consistir en los honorarios cancelados al Abogado J.A.R.; a la suma equivalente a 400 SMLV a favor del señor W.A.G., a la suma equivalente a 200 SMLV en favor de su esposa y a la suma equivalente a 200 SMLV para cada uno de sus hijos, a título de los perjuicios morales ocasionados; y a las sumas equivalentes a 400 SMLV en favor de la víctima directa y 200 SMLMV para cada uno de sus tres hijos y su cónyuge, a título de daño en vida de relación.

  2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

    La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así:

    El 20 de septiembre de 1993 un testigo identificado con el código 956 afirmó ante la Fiscalía General de la Nación Regional de Bogotá D.C tener conocimiento de algunas personas vinculadas al negocio del narcotráfico, señalando entre otros, al señor W.A.G.C. manifestando que éste le enviaba dineros a “contactos que tiene en los Estados Unidos para comprar pasta de cocaína o cocaína (…)” para luego venderla y repartirse las ganancias y que el dinero producido era remitido a través de una empresa de mensajería y que además servía de intermediario para recibir en sus cuentas bancarias “dineros de sus socios de droga y personas que se dedican a comprar y distribuir drogas en los Estados Unidos (...)”.

    El 21 de septiembre de 1993 la Fiscalía Regional de Bogotá D.C. realizó las diligencias preliminares y ordenó la captura de W.A.G.C., comisionando por 15 días a la Policía Judicial de la DIJIN para que realizara diligencias de allanamiento.

    El 23 de septiembre de 1993 se llevó a cabo la operación denominada Robledo Fase II en la Compañía Nacional de Bronces de propiedad del padre del señor G.C. en la que se allanaron unas armas de fuego las cuales fueron posteriormente declaradas legales al demostrarse su respectivo salvoconducto, se ordenó su captura y posteriormente fue trasladado a la Cárcel Villahermosa de Cali.

    El 25 de septiembre de 1993 el señor W.A.G.C. rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía Regional Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía Regional.

    El 11 de octubre de 1993 se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del ahora accionante por infringir el artículo 1º del Decreto 3664 y concordantes y se ordenó librar Boleta de Detención frente al Director de la Cárcel de Villahermosa en la cual se encontraba recluido.

    Mediante providencia del 22 de noviembre de 1993 y ante la solicitud de libertad y revocatoria del auto de detención elevada por el apoderado del señor W.A.G.C., la Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial...

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