Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04933-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843461

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04933-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION DE LA LIBERTAD - Por rebelión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por prescripción de la acción penal / PRECLUSION DE LA ACCION PENAL POR PESCRIPCION DE LA ACCION - Configuración / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL – Configuración

El 27 de mayo de 1993, la Fiscalía, por petición del Comandante del Plan Energético Vial, ordenó el allanamiento a la residencia del señor B.B. a efectos de corroborar si en ese inmueble se encontraban armas, municiones y prendas de uso privativo de la Fuerza Pública (…) El 28 de mayo de 1993, se practicó el allanamiento, donde participaron el J. de la Unidad Investigativa de Policía Judicial del municipio de Puerto Nare, cuatro agentes de policía y el Fiscal Seccional de Envigado, quienes encontraron armas, municiones, equipos de comunicación y documentación alusiva a grupos armados al margen de la ley (…) El 31 de mayo de 1993, la Fiscalía emitió orden de captura en contra del demandante. El actor fue capturado el 17 de julio de 2003 (…) El 20 de abril de 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio, por solicitud del apoderado del demandante, declaró la prescripción de la acción penal a favor del señor B.B., toda vez que desde la ocurrencia del hecho hasta la resolución de acusación, había transcurrido el tiempo dispuesto en la ley para que operara la prescripción. (…) La acción penal prescribió el 28 de mayo de 2002 y la captura del demandante se materializó el 17 de julio de 2003 (…) [P]or el transcurso del tiempo operó el fenómeno extintivo en comento, por tanto la Fiscalía estaba en la obligación de declarar la preclusión de la investigación, pues se configuró la prescripción, que constituye una forma de extinción de la acción penal, según el artículo 38 de la Ley 600 de 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTICULO 39

IMPUTACION DEL DAÑO POR PRIVACION INJUSTA DEL LA LIBERTAD - Régimen de responsabilidad aplicable / IMPUTACION DEL DAÑO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Falla del servicio / OMISION DE CANCELAR ORDEN DE CAPTURA - Configura falla del servicio FALLA DEL SERVICIO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Demostración

El título de imputación privilegiado para casos como el presente es la “privación injusta de la libertad”, de que trata la Ley 270 de 1996 (…) [E]n la producción del daño intervino un comportamiento reprochable o ilícito del Estado, quien incumplió sus obligaciones funcionales, esto es, se presentó una clásica falla en el servicio, base constitutiva por esencia del deber de reparación (…) [L]a S. estima que el presente asunto se enmarca en el régimen subjetivo de responsabilidad por falla en el servicio, dado el funcionamiento anormal y tardío del mismo por no ordenar oportunamente la cancelación de la orden de captura en el marco del proceso penal adelantado en contra del señor B.B., quien no estaba obligado a soportar las consecuencias de una orden de captura que ya había perdido su vigencia por prescripción. Así, la causa eficiente del daño fue la omisión del ente investigador en adoptar las decisiones pertinentes en aras de cancelar la orden de captura, por lo que le resulta atribuible el daño antijurídico, no por el régimen objetivo desarrollado por el a quo, sino por el subjetivo aquí analizado.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - En caso de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Criterios para su tasación / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante

En cuanto a los perjuicios morales, la Sala recuerda que el criterio jurisprudencial vigente para su reconocimiento, en tratándose de privaciones injustas de la libertad, fue fijado en salarios mínimos legales mensuales vigentes por la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014 (…) [D]ebe recordarse que el demandante estuvo privado de su libertad por nueve meses y cuatro días, esto es, en el rango de superior a nueve meses e inferior a doce, por lo que la Sala comparte que en la sentencia apelada le fueran reconocidos 80 salarios a la víctima directa (…) [E]n lo concerniente a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la Sala encuentra que estos se limitan a lo dejado de percibir por el demandante con motivo de la retención de ocho millones trescientos treinta mil pesos ($8.330.000) el día de su captura. La sentencia de primera instancia accedió al reconocimiento de este rubro, habida cuenta que se demostró la retención del dinero entre el momento de la captura del demandante y el auto que declaró la prescripción y ordenó devolver esa suma (…) Sin embargo, la Sala, teniendo en cuenta que la entidad apeló la declaratoria de su responsabilidad, realizará nuevamente la liquidación de este perjuicio, toda vez que el a quo reconoció un interés corriente bancario, cuando lo procedente era reconocer el 6% anual, en los términos del artículo 1617 del Código Civil, que establece de manera genérica la rentabilidad de un capital líquido de dinero, suma que además debe ser actualizada (…) [L]a S. modificará la sentencia de primera instancia para condenar a la Nación al pago de seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro pesos ($663.874), por concepto de lucro cesante.

NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto de la Magistrada S.C.D. delC.. El contenido del documento no ha sido cargado en el software de gestión ni remitido a la Relatoría en medio físico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04933-01(40565)

Actor: BERTULIO DE J.B.G. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2010 del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones de la demanda (fls. 183 a 208, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación por la presunta privación injusta de la libertad que padeció el señor B. de J.B.G., como presunto autor del delito de rebelión, a favor de quien el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrio declaró la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores B. de J.B.G., M.G.J.J., S.J.L.J., D., S. y L.F.B.J., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 4, c. ppal 1).

1.1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fls. 1 y 2, c. ppal 1):

PRIMERA

Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios causados a los demandantes por la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD del señor BERTULIO DE J.B.G., ocurrida el día 17 de julio de 2003, en la cárcel N.. de Bellavista en Medellín, y los últimos quince días en el municipio de Puerto Berrio-Ant. hasta el 21 de abril del 2004 fecha en la cual se le concedió la LIBERTAD, declarándolo absuelto-inocente de todo delito que se le imputaba.

SEGUNDA

Condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL a pagar a cada uno de los demandantes en pesos colombianos de la siguiente cantidad en GRAMOS ORO según su valor certificado por el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

1. Para B. de J.B.G., cuatro mil gramos oro en su condición de perjudicado con la privación de la libertad.

2. Para la señora M.G.J.J., compañera del privado de la libertad y en su calidad de madre de los hijos del perjudicado la suma de cuatro mil gramos oro.

3. Para los hijos del perjudicado con la privación de la libertad: Diego-Saúl-Luís F.B.J., la suma de cuatro mil gramos oro.

4. Para el hijastro del señor B.B., señor: S.J.L.J. la suma de cuatro mil gramos oro.

TERCERA

Condenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del perjudicado BERTULIO DE J.B.G., los perjuicios MATERIALES-LUCRO CESANTE sufridos con motivo de la privación de la libertad e impidiendo su trabajo y sustento diario:

1. La suma de UN MILLÓN de pesos mensuales que eran el promedio de ganancias dinerarias que percibía el señor B.B., en su calidad de comerciante independiente y ha dejado de recibir desde el día 17 de julio del 2003 hasta el día 21 de abril de 2004 en que fue puesto en libertad. O sea se le adeudan la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS.

2. La suma de dinero que hayan causado los OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS mensualmente en cuestión de intereses legales, desde el 17 de julio del 2003 hasta el mes de mayo del 2004 en que le fueron entregados, ya que dichos dineros le fueron retenidos desde la captura el día 17 de julio del 2003 hasta el mes de mayo en que le fueron devueltos.

3. Actualizada dichas sumas de dinero según la variación porcentual del I.P.C. existente entre el día 17 de julio del 2003 y en I.P.C. que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el AUTO que liquide los perjuicios MATERIALES.

4. Las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y FUTURA.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 2 y 3, c. ppal 1):

El 17 de julio de 2003, el señor B.B., quien se dedicaba al comercio de panela, madera y oro, fue privado de su libertad en el municipio de Guadalupe, departamento de Antioquia, por agentes de la Policía Nacional, con motivo de una orden de captura librada en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR