Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653844133

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Junio de 2016

Fecha30 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - Desconocimiento / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Vulneración / DECLARACION DE FALTA DE COMPETENCIA - En sentencia de segunda instancia

En el caso bajo estudio, el demandante cuestiona el auto del 31 de marzo de 2016 proferido por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que declaró la falta de competencia para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., cuya pretensión se centra en obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas (…) Ahora bien, esta S. considera que desde el momento en que el demandante ejercitó su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá admitió el conocimiento del proceso, se creó en el demandante la expectativa legítima de que su proceso se fallaría en la citada jurisdicción, lo que efectivamente se materializó con la sentencia del 31 de agosto de 2015, en la cual además, se accedió a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto. Sin embargo, con posterioridad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aun cuando ya se había surtido el trámite procesal correspondiente a la primera instancia, declaró la falta de competencia jurisdiccional del proceso y lo remitió a la jurisdicción ordinaria, situación que afectó la confianza legítima del demandante, a quien se le había fallado a favor de sus pretensiones. Así las cosas, la Sala encuentra afectado el principio de confianza legítima del demandante en tanto se creó una expectativa sobre el trámite procesal surtido ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con afectación directa del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y debido proceso, pues el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debió continuar con el conocimiento del proceso en lugar de remitirlo a otra jurisdicción. Así las cosas, se encuentra acreditada la afectación a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por desconocimiento del principio de confianza legítima del demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01427-00(AC)

Actor: A.G.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION C

Decide la Sala la tutela formulada por el señor Á.G.M. contra la providencia del 31 de marzo del 2016 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”.

1. ANTECEDENTES

El demandante interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” para que se revoque la providencia del 31 de marzo del 2016, que declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el actor en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; invalidó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción laboral. Del expediente de tutela son relevantes los siguientes hechos:

El señor Á.G.M. laboró como docente para el Magisterio Nacional durante 43 años y en el mes de abril del año 2013 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a las que consideraba tener derecho.

Las cesantías definitivas fueron reconocidas por medio de la Resolución No. 4598 del mes de julio del año 2014, mientras que el pago fue efectuado en el mes de agosto de ese mismo año, por lo que se configuró una mora tanto en el reconocimiento de la citada prestación, como en el pago de la misma[1].

El accionante presentó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus prestaciones sociales, solicitud que fue negada por la Fiduciaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR