Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653844397

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00811-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Junio de 2016

Fecha20 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara el derecho al debido proceso por cuanto las decisiones del Tribunal al parecer de la sección primera de esta Corporación en la acción de tutela no fueron comunicadas / FALTA DE NOTIFICACION - Orden al Director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán para que comunique las decisiones al actor

La Sala no encuentra que los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño hayan incurrido en alguna conducta que atente contra los derechos constitucionales fundamentales del actor, pues examinado tanto el sistema de información Justicia XXI (Nueva Consulta Jurídica) como lo expuesto por el oficial mayor de la secretaría de esa Colegiatura, se advierte que en efecto el 17 de septiembre de 2015 concedieron para ante el Consejo de Estado la impugnación presentada por aquel contra el fallo de 9 de junio del mismo año dentro de la acción de tutela y el 30 de noviembre siguiente resolvieron la solicitud de desacato, esto es, antes de ser interpuesta la petición de amparo que ahora nos ocupa. No obstante lo anterior, esta Corporación echa de menos prueba que determine con claridad y precisión el centro penitenciario en el cual el actor se encontraba privado de la libertad para las fechas en que fueron notificadas las citadas providencias, pues a pesar de que en el escrito de tutela este afirmó estar …recluido en la cárcel San Isidro de Popayán…, lo cierto es que para el 3 de octubre de 2015 y 29 de febrero de 2016 estaba confinado en el complejo carcelario y penitenciario de Jamundí… Entonces, comoquiera que la secretaría del Tribunal procuró la notificación del tutelante en un lugar donde, al parecer, este ya no se hallaba (establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán), se concluye que en la hora actual el actor no está enterado de las decisiones que resolvieron sus solicitudes de impugnación y desacato…. En tal sentido, téngase en cuenta que tanto los oficios expedidos por la secretaría del Tribunal dentro del trámite de tutela, como por la secretaría general de esta Corporación, fueron enviados a los correos electrónicos asignados al establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán, empero, nunca se obtuvo respuesta suya pese a haberlos recibido. Así las cosas, la Sala tutelará el derecho constitucional fundamental deprecado y, en consecuencia, ordenará al señor director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán comunicar al actor los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro de la acción de tutela, promovida por el demandante contra los señores Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y alcalde de Túquerres. Asimismo, dado que la impugnación formulada por el accionante fue desatada por la sección primera del Consejo de Estado mediante fallo de 22 de octubre de 2015, decisión que, al parecer, también desconoce a juzgar por lo expuesto en su solicitud de tutela, se dispondrá que la aludida autoridad (director del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad y carcelario con alta seguridad de Popayán) le comunique su existencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 113 / DECRETO 1382 DE 2000 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 30 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 31 / DECRETO 306 DE 1992 / ACUERDO 1591 DE 2002

NOTA DE RELATORIA: Sobre los derechos humanos de personas privadas de la libertad, ver: Corte Constitucional, sentencia T-282 de 2014, M.P.L.E.V.S..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00811-00(AC)

Actor: W.J.O.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor W.J.O.B. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño, por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (fs. 1 y 2). El señor W.J.O.B. presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho constitucional fundamental al que se hizo referencia, presuntamente quebrantado por las autoridades demandadas.

Como consecuencia de lo anterior, pide el actor se ordene a las tuteladas le informen el trámite dado a los escritos por medio de los cuales (i) impugnó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro de la acción de tutela 52001-23-33-000-2015-00342-00 promovida por el señor W.J.O.B. contra los señores Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y alcalde de Túquerres; y (ii) formuló incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes contenidas en la aludida decisión.

1.2 Hechos. Relata el accionante que el 3 de octubre de 2015 impugnó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del expediente 52001-23-33-000-2015-00342-00 y solicitó iniciar incidente de desacato, peticiones que hasta la fecha no han sido resueltas.

Arguye que los respectivos escritos los envió desde “…LA CARCEL DE SANICIDRO POPAYAN…”...

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