Sentencia nº 52001-23-31-000-1997-09052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653845861

Sentencia nº 52001-23-31-000-1997-09052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012

Fecha29 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Incursión guerrillera / INCURSION GUERRILLERA - Contra base militar del Ejercito por grupo al margen de la ley / TOMA GUERRILLERA - Base Las Delicias Putumayo / SOLDADOS REGULARES – Heridos, muertos y secuestrados en enfrentamiento / LESIONES PERSONALES EN SOLDADOS REGULARES – En toma guerrillera / MUERTE DE SOLDADOS REGULARES – Por ataque guerrillero / ATAQUE GUERRILLERO - Por grupo subversivo donde resultaron heridos, secuestrados y muertos soldados que prestaban servicio militar obligatorio / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesiones personales, secuestro y muerte causada a soldados regulares en Base Militar Las Delicias corregimiento La Tagua Municipio de Puerto Leguízamo Putumayo por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por hechos ocurridos el 30 de agosto de 1996 en la Base Militar Las Delicias, P. objeto de incursión armada por grupo revolucionario al margen de la ley

La Subsección encuentra acreditado el daño antijurídico causado a los actores, consistente en la muerte de los soldados L.V.B. y J.P.M., las graves lesiones sufridas por los soldados J.I.M.Á., J.D.R. y O.M.H. y el secuestro del cual fueron objeto los soldados A.M.G. y J.G.I. quienes el día 30 de agosto de 1996 se hallaban prestando sus servicios en la Base Militar Las Delicias, ubicada en el corregimiento de la Tagua, Putumayo, la cual fue objeto de una incursión armada por parte de las FARC.

PRUEBA DOCUMENTAL - Registro civil de defunción / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION – Medio idóneo para probar el hecho de la muerte

Cabe aclarar que si bien los registros civiles de defunción de los señores L.V.B. y J.P.M. fueron aportados en copia simple, documentos que carecen de eficacia probatoria según lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, lo cierto es que la Subsección, no obstante reiterar que el medio idóneo para probar el hecho de la muerte lo constituye el correspondiente Registro Civil de Defunción, por lo que su aporte al proceso representa una carga principalísima de la parte interesada en acreditar esa circunstancia fáctica, ha admitido para estos efectos la valoración de otros documentos u otros medios probatorios que se han considerado suficientes para acreditar aquella circunstancia fáctica, tales como el acta de levantamiento de cadáver, el protocolo de necropsia o los informes que rinden las autoridades oficiales competentes, cuando la muerte ha ocurrido en cumplimiento de las funciones propias del cargo que desempeña el occiso

COSA JUZGADA MATERIAL – Configurado y decidido en caso similar por existir identidad de objeto y causa entre los hechos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Declarada por los mismos hechos en Base las Delicias donde se afectó el mismo soldado regular / ATAQUE ARMADO BASE MILITAR LAS DELICIAS – Se declaró responsabilidad por muerte, secuestro y heridas de soldados donde estaban los actores

En relación con la responsabilidad que se predica respecto de la Nación por ese lamentable suceso, conviene advertir que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por los mismos hechos que se discuten en el presente litigio –esto es el ataque armado a la Base Militar Las Delicias (Putumayo), en la cual resultaron 27 militares muertos, 60 militares secuestrados y 16 soldados heridos; entre los fallecidos, heridos y secuestrados se encontraban los soldados antes mencionados–, razón por la cual se entiende configurado el fenómeno de la cosa juzgada material debido a la identidad de objeto y de causa que existe entre los hechos objeto de juzgamiento. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por ataque armado a base militar Las Delicias, consultar sentencia de 28 de abril de 2010, Exp. 18478, MP. E.G.B..

COSA JUZGADA - Característica jurídica atribuible a sentencia efectos procesales y sustanciales garantizan mínimo seguridad jurídica / PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - Tiene por objeto que hechos y conductas resueltas en juicio no vuelvan a debatirse posteriormente

  1. advertir que se le ha asimilado al principio del > y tiene por objeto que los hechos y conductas que han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley, no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior. Tal cualidad de lo resuelto obliga a las partes por cuanto lo decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por lo tanto, goza de plena eficacia jurídica, por ello la cosa juzgada comprende todo lo que se ha disputado. La cosa juzgada es una consecuencia jurídica que se le atribuye a la sentencia o decisión del juez, fruto de un procedimiento calificado, denominado proceso de declaración de certeza. Consecuencia de la misma, se pueden predicar efectos procesales y sustanciales que tienden a garantizar un mínimo de seguridad jurídica entre los asociados. Es importante tener presente la distinción entre cosa juzgada en sentido material y cosa juzgada en sentido formal, para precisar sus efectos respecto de un proceso judicial.

COSA JUZGADA MATERIAL Y FORMAL - Diferencias / COSA JUZGADA FORMAL - No es posible volver sobre decisión en providencia debidamente ejecutoriada / COSA JUZGADA MATERIAL - Decidida por juez la relación objeto causa conforme las formas propias del juicio

El concepto de cosa juzgada material hace alusión a la intangibilidad del contenido o el fondo mismo de la sentencia o su equivalente en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación, objeto y causa, debatida en la contienda y que ésta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en casos similares, en los cuales se ha presentado identidad de causa y objeto –aunque no de partes–, ha declarado la existencia del fenómeno de cosa juzgada material y, en consecuencia, ha acogido los planteamientos y fundamentos expuestos en las oportunidades anteriores para efectos de analizar, en el caso posterior, la responsabilidad del Estado frente a esos mismos hechos ya debatidos y decididos. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por ataque guerrillero a base militar Las Delicias, consultar sentencia de 28 de enero de 2009, Exp. 34239.

TITULO DE IMPUTACION POR ATAQUE GUERRILLERO - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO EN TOMA GUERRILLERA – Por descuido y negligencia de las fuerzas militares por el deber de protección y seguridad a sus miembros / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Al acreditarse comportamiento negligente

Se impone concluir que la imputación de responsabilidad a la entidad pública demandada en el presente asunto debe realizarse con base en el título de falla del servicio, toda vez que se encuentra determinado el comportamiento negligente y descuidado de la entidad demandada en cuanto a la atención del deber de protección y seguridad que debió brindar a sus funcionarios para el momento del hecho dañoso demandado. (…) El mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º, referente a que “… Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades …”, debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera. Por consiguiente, resulta exigible al Estado la utilización adecuada de todos los medios de que está provisto, en orden a cumplir el cometido constitucional en el caso concreto; si el daño se produce por su incuria en el empleo de tales medios, surgirá su obligación resarcitoria; si el daño ocurre, a pesar de su diligencia, no podrá quedar comprometida su responsabilidad, con apoyo en la configuración de una falla en el servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 2

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados a soldados regulares en ataque guerrillero / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Por lesiones, secuestro y muerte de soldados regulares en Base las Delicias

Tal como lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado –Subsección C–, cuya decisión hizo tránsito a cosa juzgada material, se tiene que la entidad demandada faltó, entre otras, al cumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad para con los soldados que prestaron el servicio en dicha base, lo cual llevó a que se produjera la muerte de los soldados L.V.B. y J.P.M., las graves lesiones de los soldados J.I.M.Á., O.M.H. y el secuestro del cual fueron objeto los señores A.M.G. y J.G.I. por cuenta del grupo insurgente que atacó a la Base Militar Las Delicias, mientras se hallaban en servicio activo; así pues, no se trata de una abstracta atribución o de un genérico e impreciso deber de protección, sino de su grave incumplimiento por parte de la Administración Pública respecto del personal militar que se encontraba en esa unidad militar al momento del ataque armado. (…), la Sala estima pertinente señalar que si bien es cierto que la Corporación ha sostenido que los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado no resulta comprometida la responsabilidad de la Administración, en la medida en que tales daños guarden relación directa con el vínculo que una a las víctimas directas con el Estado, también lo es que la S. ha sostenido que la reparación de esos daños, en ocasiones, sí resulta procedente, como lo es cuando se hubieren...

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