Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-01895-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846209

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-01895-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Agosto de 2012

Fecha27 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NIVELACION SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – No reconocimiento

En consecuencia, la nivelación salarial no puede ser como lo pretende la actora, el resultado de un acuerdo colectivo, que como se indicó debe estar instrumentalizado, sino que en todo caso, las entidades públicas no pueden efectuar modificaciones a sus plantas de personal, bien para hacer ajustes o nivelaciones, sin la existencia de estudios previos sobre su viabilidad, el respectivo soporte presupuestario y teniendo en cuenta a qué autoridad le está asignada la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de las entidades públicas.

FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 – ARTICULO 53 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 53 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 54 / DECRETO 3062 DE 1999

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01895-01(1194-08)

Actor: M.D.S.V.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 23 de agosto de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que denegó las súplicas de la demanda incoada por la señora M. delS.V.O. contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

LA DEMANDA

La actora mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 94893/CGF-DGSM-DL-730 de 5 de diciembre de 2001, mediante el cual la Nación - Ministerio de Defensa Nacional le negó el derecho a la nivelación salarial a partir de 1° de noviembre de 1997.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional a reconocerle y pagarle la diferencia salarial más la incidencia prestacional, asignadas entre el código 3010, grado 17 y la que le corresponde por las funciones que desempeñó, que equivalen al código 3120, grado 22, de conformidad con los Decretos 31 de 1997, 40 de 1998, 35 de 1999, 1460 de 2001 y la Sentencia C-1433 de 23 de octubre de 2000 dictada por la Corte Constitucional; los intereses comerciales y moratorios; la indexación sobre las sumas adeudadas conforme a la certificación expedida por el DANE y que se condenara en costas y gastos procesales dando aplicación a los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Como sustento de sus pretensiones relató los siguientes hechos:

El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el numeral 6 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993 expidió el Decreto Ley 1301 de 1994, por el cual se creó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional al que se incorporaron los servidores públicos del Ministerio de Defensa a partir del 1° de marzo de 1996, dentro de los cuales se hallaba ella.

Manifestó que al momento de su incorporación era beneficiaria del Régimen Salarial y Prestacional previsto en el Decreto 1214 de 1990, pero a partir del 1° de marzo de 1996 sus derechos se restringieron exclusivamente a lo establecido en el Título VI del mencionado decreto, es decir, sus derechos salariales y prestacionales se globalizaron, en consecuencia, se integraron al salario conforme al código y grado de los empleados públicos del orden nacional, que eran superiores a los que devengaban los servidores que provenían del Hospital Militar Central.

Señaló que el artículo 53 de la Ley 352 de 1997 suprimió el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y en su artículo 54 ordenó que las personas que prestaban sus servicios en el mismo, se incorporaran a la planta de salud del Ministerio de Defensa con excepción de aquellos que pertenecían a la Unidad Prestadora de Servicios del Hospital Militar Central.

Indicó que para efectos de la incorporación se suscribió el Acta de Acuerdo de 6 de mayo de 1997 entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, el Viceministro de Defensa para las Entidades Descentralizadas, el Director Liquidador del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, el Director del Hospital Militar Central, la Subdirectora Administrativa del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y la Asociación de Servidores Públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (Asemil), en la que se convino la constitución de un grupo de trabajo que estudiaría la nivelación salarial, teniendo como parámetro los topes máximos fijados en los Decretos 31 y 194 de 1997, gestionaría la obtención de los recursos y procuraría en todos los casos lograr la mayor retroactividad posible. Ese grupo expidió el 25 de junio de 1997 el Acta Final del Comité de Seguimiento en la que se comprometió al pago de la nivelación salarial a todos sus trabajadores a partir del 1° de noviembre de1997.

Explicó que en cumplimiento del mencionado acuerdo y en concordancia con los Decretos 31 y 194 de 1997, se expidió el Decreto 4 de 2 de enero de 1998, en el que se determinó el número de cargos e incorporación de los servidores públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares al Hospital Militar Central, nivelando a más del 70% de los trabajadores de este último, quienes se encontraban por debajo del promedio salarial de los demás trabajadores del sector salud, pero no sucedió lo mismo con los servidores públicos que se incorporaron a la planta de personal del Ministerio de Defensa.

Alegó que las funciones que desempeñó no eran aquellas que se previeron en los Decretos 31 y 194 de 1997, las cuales el Ministerio de Defensa clasificó de manera irregular y discriminatoria.

Señaló que A. solicitó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial a que tienen derecho algunos servidores de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa, obteniendo una respuesta negativa por parte de la entidad demandada.

Refirió que mediante el Decreto 2839 de 26 de noviembre de 1997 se aprobó el Acuerdo 15 de los mismos mes y año, en el que se consignó que la nivelación correspondiente al año 1997 se efectuaría conforme a los topes que se fijaron en los Decretos 31 y 194 de 1997 y se haría efectiva a partir del 1° de noviembre de esa anualidad.

Aseveró que la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional se adoptó mediante el Decreto 5 de 2 de enero de 1998, con 1632 cargos que no fueron objeto de nivelación salarial. Los empleados públicos que provenían del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, entre los que se encontraba ella, se incorporaron con los códigos y grados salariales que tenían en aquel.

Finalmente, dijo que la OIT estudió el caso 2015, esto es, la queja que A. formuló en contra del Gobierno Colombiano y le hizo recomendaciones a éste para que tomara las medidas necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento del Acuerdo de mayo de 1997.

NORMAS VIOLADAS

Citó como disposiciones violadas, los artículos, 4º, 13, 25, 39, 53, 55 y 90 de la Constitución Política; los Decretos 31 y 194 de 1997; el Decreto Ley 1214 de 1990; el Decreto Ley 1301 de 1994; la Ley 352 de 1997; los Decretos 1792 y 1795 de 2000; los artículos 85, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo; los artículos 414, numeral 4 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 411 de 1997 en su totalidad; la Ley 524 de 1999 en su totalidad; el Informe 322 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Estudio 2015 de junio de 2000.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 23 de agosto de 2007, denegó las súplicas de la demanda (folios 459 a 475). Consideró que las...

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