Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01308-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846473

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-01308-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Agosto de 2012

Fecha23 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CALIDAD DEL TRABAJADOR - Improcedencia de la acción de tutela. Ausencia de relevancia constitucional

Las decisiones del Juzgado Quince Administrativo de Bogotá y de la Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no comportan, per se, la vulneración de los derechos fundamentales del actor, que permitan la intervención del juez de tutela, dado que, por regla general, la acción de tutela resulta improcedente para definir la calidad de trabajador, en virtud de la cual debe reconocérsele al señor J.E.R. Caro las prestaciones laborales dejadas de percibir en el transcurso de tiempo que estuvo desvinculado de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P. hasta que se efectuó su reintegro.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01308-00(AC)

Actor: J.E. REINA CARO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor J.E.R.C. contra el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá y la Sección Segunda-Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTES

El señor J.E.R.C., mediante apoderado, instauró acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y de acceso a la administración de justicia.

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El señor J.E.R.C., mediante apoderado, instauró acción ejecutiva contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con el fin de hacer exigible la providencia judicial proferida por la Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que declaró nula la resolución de desvinculación del actor, ordenó el reintegro laboral y el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del proceso ejecutivo y, mediante auto de 29 de septiembre de 2010, libró mandamiento ejecutivo de pago.

La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el auto referenciado anteriormente, resuelto mediante auto de 23 de febrero de 2011, que revocó el mandamiento de pago.

El señor R.C. apeló la anterior decisión, recurso que fue desatado por la Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, mediante auto de 14 de junio de 2012, confirmó la providencia apelada.

El actor consideró que las anteriores decisiones desconocieron el derecho fundamental al debido proceso, porque a su juicio, los fundamentos del recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., debieron tramitarse como excepciones de mérito y no como previas.

Adujo que también se violó el derecho al trabajo, en virtud de que las providencias judiciales acusadas desconocieron que ya existían a favor del actor derechos adquiridos y que las autoridades judiciales demandadas debieron observar que fue reintegrado mediante un contrato de trabajo, del que se acredita su calidad de trabajador oficial.

Por lo anterior, el actor insiste en que se le debieron aplicar las normas de derecho privado y las convenciones colectivas de trabajo y que el pago de las prestaciones ordenadas por el tribunal, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendidas en la acción ejecutiva, le debía debían ser reconocido en calidad de trabajador oficial mas no de empleado público.

Petición

El señor J.E.R.C., mediante apoderado, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, pidió que se dejara sin efectos las providencias dictadas por el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá y la Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 23 de febrero de 2011 y de 14 de junio de 2012, respectivamente y, que se ordenara proferir una nueva decisión.

Trámite Previo

Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, se ordenó notificar a las partes y, a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P, como tercero interesado en las resultas del proceso, a quien se le remitió copia de la demanda (fls. 74-75).

Oposición

• El doctor S.J.R., Magistrado de la Sección Segunda - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestó que la sentencia a la que hace referencia...

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