Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653846721

Sentencia nº 11001-03-15-000-2012-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2012

Fecha16 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez

El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos

NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C. dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012).

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00155-01(AC)

Actor: M.F.S.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 9 de mayo de 2012, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES

La señora M.F.S. NIÑO instauró acción de tutela contra el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la igualdad.

A.H. y fundamentos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora M.F.S.N., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó a la ESE L.C.G.S., hoy extinta, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución N° 3634 del 11 de agosto de 2008, por medio de la que se le reconocieron prestaciones sociales y la indemnización por la terminación del vínculo laboral con la entidad.

El Juzgado Quince Administrativo de Bogotá, mediante providencia del 27 de agosto de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

Contra esa decisión se interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante fallo del 16 de diciembre de 2010, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.

  1. Pretensiones:

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Primero: Como consecuencia de la protección a los derechos fundamentales incoados y cualquiera otro que el señor Juez Constitucional encuentre violado o en peligro de serlo, declarar que la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá el 27 de agosto de 2010 no podía ser dictada en esos términos, por lo expuesto anteriormente.

Segundo

Como consecuencia de la protección a los derechos fundamentales de mi representada, ordene anular o dejar sin efecto la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” adiada a diciembre 16 de 2010 que resolvió confirmar la sentencia de (SIC) proferida por el juez de conocimiento […]

Tercero

Como consecuencia de lo anterior, ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “D”, proceda a proferir una nueva sentencia pero totalmente ajustada a los mandatos que la Corte Constitucional sentó en toda la jurisprudencia reseñada y sin darle una indebida interpretación a la misma como ocurrió en este caso si esto es procedente y, asi (SIC) lo estima el señor Juez de Tutela o lo que en derecho corresponda. Adicionalmente, reconociendo que los derechos convencionales se le deben reconocer y pagar a la señora SALAMANCA NIÑO hasta el último día que laboró para la extinta ESE L.C.G. (SIC) SARMIENTO, Noviembre 8 de...

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