Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Agosto de 2012
Fecha | 15 Agosto 2012 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
INCIDENTE DE DESACATO - Individualización del presunto incumplido
El Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en otra imprecisión dentro del presente incidente de desacato, que a juicio de la Sala merece ser analizada, y obedece a que no se procuró la individualización de la persona presuntamente responsable del incumplimiento. En efecto, el auto consultado sancionó al Director del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Seccional Medellín - Antioquia. En esos términos, es claro que la autoridad supuestamente incumplida no estuvo debidamente individualizada, no siendo viable que se tome por responsable genéricamente al Director del mentado Ministerio, sino específicamente a la persona, con nombre y apellido, que ostente tal calidad y que para la época de la orden judicial estuviera llamada a garantizar su cumplimiento; adicionalmente, tampoco está claro en qué fecha fue notificada la providencia judicial a quien debía acatarla… Por tanto, no es procedente - como lo hizo el Tribunal - multar al empleo público, esto es, al “Director del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Seccional Medellín - Antioquia”, pues las sanciones deben realizarse a título de dolo o culpa a la persona natural que ejerce el cargo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52
INCIDENTE DE DESACATO - Nulidad por desconocimiento del debido proceso y derecho a la defensa
En el sub examine, el Tribunal obvió dicha etapa procesal y procedió a resolver el incidente de desacato sin siquiera haber dado apertura al mismo. Se advierte, que los autos expedidos el 3 y 28 de mayo de 2012, corresponden a requerimientos previos, los cuales tienen la finalidad de establecer si existe o no mérito para abrir el incidente propuesto, pues de la respuesta que se allegue podría acreditarse que la orden fue satisfecha y en consecuencia, no abría lugar a abrir incidente. Tampoco se agotó la etapa probatoria establecida en el numeral 3º de la norma anteriormente citada. De ahí que sea posible afirmar, que durante el trámite adelantado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, para decidir el desacato propuesto por la señora L.E.P.P., se incurrió en una irregularidad que implicó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de una de las partes, al proferirse decisión sancionatoria, pretermitiéndose la etapa procesal de apertura del incidente y de decreto de pruebas, circunstancia que encuadra dentro de la causal de nulidad procesal
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil doce (2012)
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00410-01(AC)
Actor: LUZ E.P.P.
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIALConoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia contenida en el auto interlocutorio de 3 de julio de 2012, que decidió el incidente de desacato propuesto por la señora L.E.P.P., contra la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La providencia en consulta ordenó:
“PRIMERO: DECLARASE (Sic) que el DIRECTOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SECCIONAL MEDELLIN - ANTIOQUIA, se ha sustraído voluntariamente y sin mediar justificación, al cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por este Despacho en la acción de la referencia.
SEGUNDO: SANCIONASE (Sic) al DIRECTOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL SECCIONAL MEDELLIN - ANTIOQUIA, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar en la cuenta DT MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS, Cuenta Corriente del Banco Agrario No. 3-0070-000030-4, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: REQUIERASE (Sic) nuevamente al incidentado para que isn (Sic) mas (Sic) dilaciones cumpla, con la totalidad de lo ordenado en la sentencia emitida a favor de la señora LUZ E.P. PUERTA.”
La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada presenta los siguientes,
1.1. La señora L.E.P.P. interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en defensa de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad material, información, debido proceso, petición y vivienda en condiciones dignas.
1.2. De la acción constitucional conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia, quien en sentencia de 28 de marzo de 2012 concedió el amparo deprecado, y en consecuencia dispuso:
“…ORDENASE al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este proveído, dé respuesta de fondo a (Sic) petición de reconocimiento y entrega de subsidio de vivienda presentada por la señora LUZ E.P. PUERTA.”
1.3. A través de escrito presentado el 2 de mayo de 2012 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la señora L.E.P.P. promovió incidente de desacato en contra de la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aduciendo que hasta el momento no se había dado cumplimiento a la orden emitida por el juez de tutela. (Fl. 1).
1.4. Por auto de 3 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia...
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