Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653847209

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00793-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Agosto de 2012

Fecha08 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de agente profesional de la Policía por grupo de uniformados de la Dijín quienes llevaban a cabo operativo para captura de ladrones de autos / AGENTE PROFESIONAL DE POLICIA - Falleció por ataque de compañeros

El agente D.L. resultó muerto por acción de un grupo de uniformados de la DIJIN, quienes llevaban a cabo un operativo tendiente a capturar a una banda de ladrones de autos, con tal fin dispusieron un vehículo señuelo, conducido por un agente y acompañado por un segundo agente de apoyo, el cual era seguido y vigilado por patrullas instaladas en los alrededores. Cuando el vehículo llegó a la altura de la calle 107 con transversal 42 una patrulla conformada por dos policías le hizo señas de que se detuviera y se acercaron por ambos lados del vehículo. En ese momento intercambiaron palabras y luego hubo cruce de disparos, que causaron la muerte de uno de los agentes y las heridas de otros tres.

FALLA DEL SERVICIO DEL ESTADO - Al implementar operativo policial / FALLA DEL SERVICIO POR MIEMBROS DE LA POLICIA DIJIN - Por defectuoso proceder al ejecutar misión oficial / FALLA DEL SERVICIO DE AGENTES DE LA DIJIN - Por disparar contra agentes de la misma institución sin percatarse que se trataba de uniformados / FALLA DEL SERVICIO POR MIEMBROS DE LA POLICIA - Por falta de previsión y coordinación entre dos grupos de agentes de la Policía / FALLA DEL SERVICIO POR ENFRENTAMIENTO DE DOS GRUPOS DE LA FUERZA PUBLICA - Agentes de la Policía y grupo de la Dijín de la Policía Nacional

Considera la Sala que se acreditó debidamente la falla en el servicio, consistente en un defectuoso proceder, respecto de la ejecución de una misión oficial encomendada, puesto que dispararon contra dos agentes, sin verificar previamente de quién se trataba pese a que éstos estaban uniformados y sin que ello fuera necesario, teniendo en cuenta que al encontrarse los agentes de la DIJIN en amplia superioridad numérica respecto de los dos policiales, el argumento de la legítima defensa se desvirtúa completamente. Por otra parte, los errores en los operativos se presentaron en los dos grupos de agentes, ya que la víctima y su acompañante se encontraban fuera del servicio y al parecer en una misión no autorizada u ordenada por sus superiores, amén de que también dispararon a los miembros de la DIJIN, pero en definitiva la muerte del agente L. fue causada por miembros de la Policía Nacional, quienes hicieron uso de sus armas de dotación y ello fue en ejercicio de sus funciones, ya que cumplían una tarea tendiente a capturar una banda de ladrones de autos. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que estas situaciones confusas, generadas por el enfrentamiento entre dos grupos de agentes pertenecientes a la Policía Nacional, evidencian falta de previsión, coordinación y articulación entre los en el cumplimiento de sus funciones asignadas a los diferentes grupos conformados al interior de la Fuerza Policial.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de agente de la Policía / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Al dar muerte a uno de sus compañeros / FUEGO AMIGO - Por enfrentamiento entre dos grupos de la Policía dando muerte a uno de sus miembros / FUEGO AMIGO - Responsabilidad patrimonial del Estado

Se puede concluir sin hesitación alguna que en el sub- judice se presentó lo que la jurisprudencia ha denominado tradicionalmente “fuego amigo”, en donde resulta comprometida la responsabilidad del Estado por la actuación de sus agentes, quienes haciendo uso de su arma de dotación oficial y en ejercicio de sus funciones, por error dieron muerte a uno de sus compañeros. Así las cosas, como se encuentra plenamente probada la falla del servicio, habrá de revocarse la providencia apelada, para en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00793-01(23635)

Actor: F.L.S. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de agosto 6 de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. I. ANTECEDENTES1. La demandaEl día 5 de abril de 1999, la señora F.L.S.S., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos, J.A., D.K., D.A. y O.A.L.S. y la señora O.L.B., mediante apoderado demandaron al Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que se les condenara al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte del agente D.L., ocurrida el 1 de diciembre de 1998, en un enfrentamiento con miembros de la DIJIN, de la Policía Nacional.

1.1. Pretensiones

Las pretensiones invocadas por el demandante fueron registradas así:

“1. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados por FALLAS DEL SERVICIO a los señores F.L.S.S., mayor de edad vecina y residente en Santafé de Bogotá, D.C, con cédula de ciudadanía No. 68.302.975 de Tame, Arauca, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad J.A.L.S., D.K.L.S.,D.A.L.S. y O.A.L.S. menores de edad, vecinos y residentes en esta ciudad, quienes están representados en este juicio por su señora madre F.L.S.S., identificada anteriormente, y la S.O.L.B., mayor de edad, vecina y residente en Tibú, Norte de Santander, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 27.707.095 de Bellaluz-El Carmen (Norte de Santander), esposa, hijos y madre del causante el SEÑOR AGENTE EN SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DIOSEMEL LÓPEZ según hechos ocurridos el 1 de diciembre de 1998 por parte del personal de la “DIJIN” DE LA POLICÍA NACIONAL a consecuencia de descuido ilegal e inadecuado procedimiento Policial de parte del personal de la Dijin de la Policía Nacional, cuando se encontraba en servicio en esa entidad, muerte esta atribuible a la entidad demandada por falta o falla en el servicio o en la administración.

  1. Condenar, en consecuencia, a La Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente sus derechos, los perjuicios morales y materiales que legalmente les corresponden, en pesos Colombianos que resulten de la siguiente liquidación. a) La cantidad de un mil (1000) gramos oro, por perjuicios morales a cada uno de los familiares de la víctima, según certificación que expida el Banco de la República, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia. b) La suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo), esto es, CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) para cada uno de los familiares de la víctima, por perjuicios materiales, en que se estima y calcula la pérdida física del causante así como los haberes que desde la fecha de su muerte a la de hoy, se dejaron de recibir, tales como sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás haberes con intereses comerciales y moratorios y corrección monetaria únicos recursos de los cuales derivaban su subsistencia y que con la trágica muerte del AGENTE DIOSEMEL LÓPEZ, quedaron privados, y de otros perjuicios más que puedan establecerse, previo el trámite establecido por los arts. 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil y de la condena en abstracto que así lo determine, como consecuencia directa de estos graves hechos.El AGENTE DIOSEMEL LÓPEZ, el día de su fallecimiento contaba con 33 años de edad, devengaba UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.609.836,95.oo) mensuales, aproximadamente, y con estos ingresos ayudaba económicamente a la manutención de su esposa, hijos y madre. En efecto anexo constancia.

  2. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previo en el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales y moratorios, más la corrección monetaria desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

  3. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. en el caso de que se den los supuestos del inciso final del art. 177 ibídem y del art. 1º del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.

  4. Expedir, por Secretaría del Tribunal, copia o fotocopia con constancia de notificaciones y ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el art. 177 del C.C.A. para que este Despacho dentro de los 10 días siguientes a su recibo, la remita a la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda de Crédito Público, para el trámite presupuestal respectivo (Art. 2º del Decreto 8 del 23 de abril de 1993).

  5. Que para los efectos y cumplimiento de esta sentencia se me reconocerá personería jurídica y la entidad demandada de cumplimiento a lo establecido en el numeral 1º del Decreto 768 de 23 de abril de 1993”.

    1.2. Hechos

    Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

  6. El señor D.L., quien se desempeñaba como agente profesional de la Policía Nacional fue muerto en forma violenta el 1º de diciembre de 1998, en Bogotá, por parte de un grupo de personal de la DIJIN de la Policía Nacional, mientras se encontraba prestando servicios en el grupo de reacción bancaria perteneciente a la Décima Estación de Policía.

  7. Aproximadamente a las 19:50, un compañero de apellido R. llegó frente a la Corporación Davivienda, situada en la Avenida Calle 68 con Carrera 80, frente al barrio la Clarita, y habló con el agente L., manifestándole que él sabía que iba a llegar un vehículo con 15...

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