Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-01260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656500813

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-01260-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Alcance / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Marco jurídico / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 3 de octubre de 2000, Radicación CE-SP-EXP2000-NAC10529 y CE-SP-EXP2000-NAC10968, C.D.Q.P.; y de la Sección Primera, de 3 de noviembre de 2011, Radicación 25000-23-15-000-2011-00009-01(PI), C.M.E.G.G. y 1 de septiembre de 2016, Radicación 54001-23-33-000-2016-00069-01(PI), C.M.C.R.L.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura cuando no se ha realizado la erogación / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – La declaratoria de nulidad del acuerdo no conlleva necesariamente a que se decrete la pérdida de investidura de quienes lo aprobaron / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]e observa en el plenario que no hay prueba alguna de que el incentivo creado para algunos miembros de la Policía Nacional haya sido recibido por estos o que se haya realizado la correspondiente erogación, lo que equivale a afirmar que no está acreditada la causal. Aunado a ello se tiene que, con destino a este proceso, se allegó certificación expedida por la oficina de contabilidad en la que se informa que el municipio no realizó erogación alguna derivada de lo dispuesto en el Acuerdo 005 de 10 de abril de 2012. […] La declaratoria de nulidad del acto administrativo no puede entonces servir como fundamento para decretar la pérdida de investidura dado que el juicio de legalidad que se realizó del acuerdo municipal no contempla el análisis de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48 numeral 4 de la Ley 617 de 2000. Al amparo de lo dicho, mal podría deducirse que la invalidez de un acto proferido por una corporación pública comporta la incursión de sus miembros en indebida destinación de dineros públicos, ya que al margen del resultado en el proceso ordinario de nulidad están otros aspectos que deben ser dilucidados en el juicio de pérdida de investidura, tal como la efectiva aplicación de los recursos, el efectivo menoscabo del erario o el beneficio económico del acusado o de un tercero.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – En pérdida de investidura / DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Legitimación / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Tiene el carácter de ciudadana / ACCIÓN CIUDADA – Concepto / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Improcedencia de su ejercicio por personas jurídicas

[L]a acción de pérdida de investidura, en tratándose de diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, es una acción ciudadana de conformidad con los artículos y de la Ley 144 de 1994 según los cuales la solicitud de pérdida de investidura puede ser formulada por cualquier ciudadano. […] resulta claro que las veedurías cuentan con la habilitación legal para acudir ante los jueces a través de los medios de control correspondientes siempre que cumplan con los requerimientos legales para el efecto, de ahí que el legislador acuda a la expresión “siendo pertinentes” para significar que el ejercicio de las acciones deberá obedecer a las reglas impuestas para el efecto ya que de lo contrario se estaría habilitando a este tipo de organizaciones para ejercer acciones sin el cumplimiento de los requisitos legales, […] Ahora bien, es cierto que la señora M.B.S. actúa en su calidad de representante legal de la Red de V. Ciudadanas de Colombia, no obstante, la Sala debe, en aras de resguardar el derecho de acceso a la administración de justicia y en aplicación de la regla prevista en el artículo 228 de la Carta Política que impone la prevalencia del derecho sustancial, interpretar que la acción es ejercida por B.S. quien acreditó su calidad de ciudadana conforme se observa al reverso del folio 3 del cuaderno 1.

SÍNTESIS DEL CASO: Se solicitó la pérdida de la investidura de los concejales del municipio de Itagüí (Antioquia), elegidos para el período 2008-2011, por haber incurrido en las causales de pérdida de investidura previstas en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 numeral 3 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por haber creado una bonificación especial para algunos miembros de la Policía Nacional que prestaban sus servicios en el municipio. El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la pérdida de investidura respecto de algunos de los concejales, decisión que la Sala revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a quienes son titulares de derechos políticos, ver sentencia Consejo de Estado, Sección Quinta, de 25 de julio de 2013, Radicación 05001-23-31-000-2011-01918-01, C.A.Y.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 850 DE 2003 – ARTÍCULO 16 / LEY 144 DE 1994ARTÍCULO 1 / LEY 144 DE 1994 – ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: G.V.A.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01260-01 (PI)

Actor: RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA

Demandado: M.E.O.G. Y OTROS

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – ACCIÓN PÚBLICA CIUDADANA QUE ENCARNA EL EJERCICIO DE UN DERECHO POLÍTICO- REITERACIÓN JURISPRDUENCIAL CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de enero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negó una excepción, se decretó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de I.M.E.O.G., E. de J.Z.E., J.I.U.J., N.G.Á., J.E.P.A., O.D.R.O., A.F.L.R., L.M.B.L., J.C.R.V., C.M.M.H., J.A.C.S., S.d.S.O.M. y C.A.G.B., y se negó respecto de los concejales C.A.C.R., Á.M.R.C., G.A.B.C. y N.A.V..

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda y las pretensiones

La Red de V. Ciudadanas de Colombia, a través de apoderado, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pretendiendo que se declare la pérdida de investidura de los Concejales del municipio de I.M.E.O.G., E. de J.Z.E., J.I.U.J., N.G.Á., J.E.P.A., O.D.R.O., A.F.L.R., L.M.B.L., J.C.R.V., C.M.M.H., J.A.C.S., S.d.S.O.M. y C.A.G.B., elegido como tal para el periodo constitucional 2008-2011.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

Los hechos en que fundamentan la demanda se sintetizan así:

1.2.1. El alcalde del municipio de Itagüí presentó a consideración del Concejo el proyecto de acuerdo No. 6 con el fin de otorgar bonificación especial a algunos miembros de la Policía Nacional que prestaban sus servicios en el municipio.

1.2.2. En la exposición de motivos del referido proyecto de acuerdo se justifica la bonificación como un reconocimiento al trabajo “extra” que desempeñan sus eventuales beneficiarios, siendo un incentivo que constituye un factor de bienestar y motivación y un reconocimiento a su labor de conformidad con lo establecido en la Ley 62 de 1993.

1.2.3.- El 4 de marzo de 2012 los concejales ponentes del proyecto presentaron ponencia favorable ante las comisiones segunda y tercera y solicitaron que se surtiera el primer debate para la respectiva votación, modificando el proyecto original en el sentido de diferenciar el concepto de bonificaciones con el de incentivos como quiera que estos últimos no constituyen factor salarial ni prestacional para los destinatarios del beneficio. Además, se adicionó al proyecto una disposición tendiente a permitir a los policías el acceso a las instalaciones recreativas de naturaleza pública existentes en el municipio de conformidad con la reglamentación que para el efecto expidiera el alcalde.

1.2.4.- Posteriormente se expidió el informe de la comisión conjunta en el que se informó que el proyecto de acuerdo 005 fue aprobado en primer debate sin objeciones, por lo cual se solicitó darle el trámite correspondiente en segundo debate.

1.2.5.- El 26 de marzo de 2012 el concejo aprobó el acuerdo 005 en el cual otorga un incentivo es especie a algunos miembros de la Policía Nacional, acuerdo que finalmente fue sancionado por el alcalde el 10 de abril de 2012.

1.2.6.- El incentivo aprobado por el acuerdo consistió en la entrega de “bonos de compra de reconocidos almacenes de cadena, supermercados o de libre circulación para compra en cualquier establecimiento público autorizado”.

1.2.7.- Por solicitud de la Secretaría General de la Gobernación de Antioquia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante decisión de 10 de diciembre de 2012 declaró invalido el acuerdo 005 de 2012 proferido por el Concejo Municipal de Itagüí.

1.3. La causal de pérdida de investidura invocada y sus fundamentos.

1.3.1.- Considera la parte demandante que los hechos anteriormente descritos constituyen causal de pérdida de investidura según las voces de los artículos 55 numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y 48 numeral 4 de la 617 del 2000, habida cuenta de que los demandados incurrieron en indebida destinación de dineros públicos al ordenar el reconocimiento y pago de una bonificación especial abiertamente ilegal, al punto de ser declarada nula por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

1.3.2.- Subsidiariamente solicitó que se decretara la pérdida de investidura por incursión de los demandados en tráfico de influencias debidamente comprobado derivado de la confluencia de voluntades de los concejales tendiente a obtener un resultado contrario a derecho al expedir el acuerdo 005 de 2012.

1.4. Contestación de la demanda

1.4.1- El demandado J.I.U.J. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor, aduciendo que el acuerdo adoptado por el concejo tenía como fin incentiva a los miembros de la policía dado que el municipio de Itagüí venía siendo afectado por la inseguridad y la violencia. Adujo que si...

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