Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501269

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COTEJO MARCARIO – Entre el signo FUCIDOX y las marcas FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC / PREFIJO FUCI – Palabra de uso común excluida del estudio de registrabilidad / MARCAS FARMACÉUTICAS – Examen de registrabilidad más riguroso / REGISTRO MARCARIO – Procedencia frente al signo FUCIDOX al no existir semejanzas ni riesgo de confusión con las marcas FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC

[L]os signos FUCIDOX FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC no son semejantes pero identifican productos análogos. En efecto, en el caso que nos ocupa, se advierte que el registro de la marca FUCIDOX se otorgó para distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos” en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza y aquel que se concedió previamente a la marcas FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC fue para identificar, respectivamente, “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, “un antibiótico” y “preparaciones farmacéuticas y veterinarias”. Lo anterior, dentro del contexto de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, permite constatar que el signo FUCIDOX es suficientemente distintivo respecto de las marcas FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC, para identificar productos en la misma clase internacional. En efecto, pese a que las marcas distinguen productos análogos, lo cierto es que no existe identidad ni semejanza ortográfica, fonética e ideológica entre los signos, que pueda inducir a confusión al público consumidor, pues los elementos diferentes de los signos cotejados se perciben y pronuncian de forma diferente; y porque las palabras FUCIDOX, FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC son de fantasía y, por lo tanto, no es dable compararlas ideológicamente.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 4 de agosto de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2013-00351-01, C.P.M.E.G.G.; y, de 8 de junio de 2006, Radicación 11001-03-24-000-2002-00274-01, C.P.C.A.A..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Leo Pharma A/S, quien tiene registrada a su favor las marcas FUCIDIN, FUCICORT y FUCITHALMIC para distinguir productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, presentó demanda contra las Resoluciones 5814 y 35732, ambas de 2007, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca FUCIDOX a favor de la sociedad Farmacoop para distinguir productos en la misma clase internacional, aduciendo que los actos acusados vulneran los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. La Sala negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 134 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00125-00

Actor: L.P.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Tema: CONFUNDIBILIDAD MARCARIA. MARCAS FUCIDOX Y FUCIDIN SON CONFUNDIBLES

Se decide en única instancia la acción de nulidad relativa promovida por LEO PHARMA A/S contra las Resoluciones 5814 de 2007 (28 de febrero) y 35732 de 2007 (30 de octubre), expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La sociedad LEO PHARMA A/S, mediante apoderado, solicitó declarar la nulidad relativa de las Resoluciones 5814 de 2007 (28 de febrero) y 35732 de 2007 (30 de octubre), mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca FUCIDOX, a favor de la sociedad FARMACOOP, para distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos” en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1. HECHOS

    El 23 de diciembre de 2004, la sociedad FARMACOOP solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca FUCIDOX, para distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos”, en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La referida solicitud se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 549 de 2005 y, dentro del término oportuno, fue objetada por LEO PHARMA A/S, bajo el argumento de que el signo FUCIDOX era confundible con la marca FUCIDIN, previamente registrada a su favor para distinguir productos en la misma clase internacional.

    Mediante Resolución 3704 de 2005 (25 de abril) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca FUCIDOX, pues consideró que era confundible con la marca descrita.

    Inconforme con tal decisión la sociedad FARMACOOP presentó recursos de reposición y apelación.

    Por Resolución 2814 de 2007 (28 de febrero) la División de Signos Distintivos de la Superintendencia resolvió el recurso de reposición, revocando lo decidido en la Resolución 3704 de 2005 (25 de abril) y concediendo el registro de la marca FUCIDOX, a favor de la sociedad FARMACOOP.

    En vista de lo expuesto L.P.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 35732 de 2007 (30 de octubre), confirmando lo decidido en la Resolución 2814 de 2007 (28 de febrero).

    1.2. PRETENSIONES

    • Que se declare nula la Resolución 5814 de 2007 (28 de febrero), a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la Resolución 3704 de 2005 (25 de abril) y concedió el registro de la marca FUCIDOX, a favor de la sociedad FARMACOOP, para distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos”, en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    • Que se declare nula la Resolución 35732 de 2007 (30 de octubre), a través de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 5814 de 2007 (28 de febrero), confirmándola en todas sus partes.

    Que como consecuencia se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca FUCIDOX, para distinguir productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La sociedad LEO PHARMA A/S considera que los actos acusados contrarían los...

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