Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501473

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones contra el acto de elección del secretario de tránsito y transporte de Cali

Le corresponde a esta Corporación resolver, si de acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual negó la pretensión de declarar la nulidad del acto de nombramiento del señor N.R.L., como secretario de tránsito y transporte de Cali. Para el efecto habrá de establecerse: 1) si se infringió el artículo 128 Superior, por cuanto se censura que el demandado ejerció de de manera simultánea dos cargos públicos y, 2) si fue desconocido el artículo 122 Superior, debido a que se le endilga al demandado el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 para el ejercicio del cargo de secretario de tránsito y transporte de Cali-Valle

INHABILIDADES – Diferencia con las incompatibilidades / INCOMPATIBILIDAD POR DESEMPEÑO DE CARGO PÚBLICO – Quien se desempeñe en empleo público no puede aceptar otro / CONCURRENCIA DE DOS CARGOS PÚBLICOS – Es una falta susceptible de ser investigada disciplinariamente mas no una causal de anulación del acto de nombramiento

Es pertinente diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades; al efecto esta Sección ha señalado: De la anterior transcripción [refiriéndose al artículo 128 de la Constitución] se deduce que la disposición establece una incompatibilidad, no una inhabilidad. Las causales de inhabilidad son conductas anteriores a la elección que vician la misma, porque así lo considera la ley, mientras que las incompatibilidades son aquellas actuaciones que no pueden realizarse durante el desempeño de un cargo. Por razón de su naturaleza excepcional tanto las incompatibilidades como las inhabilidades son taxativas y no admiten aplicación extensiva o por analogía. La norma constitucional establece que quien se desempeñe en un empleo público, no puede aceptar otro, ni devengar a la vez dos salarios provenientes del Tesoro Público. Como se ha dicho reiteradamente, las incompatibilidades no pueden aducirse como fundamento de nulidad de una elección sin que haya una norma que así lo señale, (…) es claro que el señor R.L. se posesionó como secretario de tránsito y transporte de Cali, sin habérsele concedido la comisión de servicios, puesto que pese a solicitarla desde el 14 de diciembre de 2015, solo le fue otorgada el 01 de febrero de 2016. Por lo tanto, entre el 01 de enero y el 01 de febrero del año en curso, el demandado ostentó además de su grado de coronel activo de la policía nacional, el cargo de secretario de tránsito y transporte de la ciudad de Santiago de Cali. Sin embargo, tal como también está documentado, en este lapso no recibió más de una asignación proveniente del erario. (…) En conclusión, el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe (i) la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona y (ii) recibir más de una asignación que provenga del erario, pero como se señaló líneas atrás, estas prohibiciones generan una incompatibilidad (…) Por consiguiente, el hecho de que el demandado haya incurrido en esta prohibición, podría constituir verbigracia una falta susceptible de ser investigada disciplinariamente, mas no una causal que dé lugar a la anulación del acto de nombramiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1791 DE 2000 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 128

SECRETARIO DE TRANSITO DE ENTIDAD TERRITORIAL – Requisitos para el ejercicio del cargo / SECRETARIO DE TRANSITO DE ENTIDAD TERRITORIAL – Formación profesional relacionada y experiencia de dos años / EXPERIENCIA PROFESIONAL - si no se cuenta con la experiencia mínima esta se puede homologar demostrando estudios de diplomado o de postgrado / REQUISITO DE EXPERIENCIA – Se verifica si el plan de estudios que cursó la persona nombrada guarda relación con las funciones establecidas

Los requisitos para el ejercicio del cargo de secretario de tránsito de las entidades territoriales son: (i) acreditar formación profesional relacionada y, (ii) experiencia en el ramo de dos años, o estudios de diplomado o posgrado en la materia. Respecto de la última de las exigencias mencionadas, la ley prevé que si no se cuenta con la experiencia mínima, esta se puede homologar demostrando estudios de diplomado o de postgrado en materia de tránsito y transporte. Con el fin de establecer si el señor R.L. reunía los requisitos para ser nombrado secretario de tránsito y transporte de Cali, también se debe acudir al Decreto municipal 411.20.0062 del 23 de febrero de 2007 “por medio del cual se implementa el manual específico de funciones y requisitos de las distintas denominaciones de empleos adscritos a la planta global de la administración central municipal” y allí se describen como funciones del cargo. (…) La Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado, que para determinar si una profesión tiene relación con el cargo de director o secretario de tránsito, es necesario verificar si el plan de estudios que cursó la persona nombrada, guarda relación con las funciones establecidas en el acto administrativo mediante el cual se adoptó el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales. Lo anterior, por cuanto “no se trata de exigir que el requisito de formación profesional se circunscriba al estudio de una carrera para formar exclusivamente Directores de Tránsito, puesto que aquella se trataría de una exigencia de imposible cumplimiento; sino que simplemente se impone verificar la existencia de algún tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridas con la formación académica del demandado y las funciones del cargo a desempeñar”. Para ello, debe hacerse una comparación entre las funciones del cargo y las materias que cursó profesionalmente la persona designada (…) se puede concluir que la formación profesional del señor R.L., está relacionada con las funciones para desempeñar el cargo de secretario de tránsito y transporte de Santiago de Cali, toda vez que conforme al manual de funciones, tiene conocimientos en administración, contabilidad y derecho, además recibió formación específica en materias de tránsito.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00192-01

Actor: G.A.P.C.

Demandado: N.R. LAVERDE

Nulidad Electoral – Fallo

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, contra la sentencia de 17 de agosto de 2016, a través de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda que interpuso contra el acto de elección del señor N.R.L., como secretario de tránsito y transporte del municipio de Santiago de Cali.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En la demanda se solicitó como única pretensión la siguiente[1]:

“(…) se ordene la NULIDAD del Decreto No. 0001 del 01 de Enero de 2016, expedido por el señor Alcalde de Cali, D.N.M.A.C., y mediante el cual se efectuó el nombramiento del C.N.R.L. en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali”.

2. Hechos

La situación fáctica expuesta en la demanda fue la siguiente:

El 1 de enero de 2016 se llevó a cabo la posesión del señor M.A.C. como alcalde del municipio de Santiago de Cali, y este a su vez, por las facultades que le confiere la Constitución y la ley, nombró su gabinete de trabajo en las diferentes secretarías; entre esos nombramientos, el del coronel al servicio de la policía nacional, señor N.R.L., en el cargo de secretario de despacho de la secretaría de tránsito municipal de Santiago de Cali.

Explicó el demandante, que en uso de su derecho fundamental de petición, solicitó al despacho del alcalde, copias auténticas de los siguientes documentos:

Decreto No. 0001 del 1 de enero de 2016 mediante el cual se hizo el nombramiento, acta de posesión, decreto que fijó el manual de funciones que contiene el listado de requisitos y calidades que aquél debía cumplir, formato único de hoja de vida aportado para tomar posesión, decreto presidencial que le autorizó la comisión con nota de publicación en el Diario Oficial y del certificado expedido por funcionario competente, que acreditara los estudios y calidades requeridos para el cargo.

Agregó que recibió respuesta el 1 de febrero de 2016 y allí se le negó la entrega de la copia auténtica del formato único de hoja de vida del coronel R., por tratarse de un documento contentivo de datos sensibles.

Informó que en la contestación se autorizó la entrega de copia simple del Decreto 0001 del 1 de enero de 2016, del acta de posesión, del Decreto 411.20.0062 del 23 de febrero de 2007, y se autorizó la entrega del certificado expedido por funcionario competente, para establecer el cumplimiento de los requisitos y calidades necesarios para ocupar el cargo.

Adujo que pese a que recibió la referida respuesta, no contenía ningún anexo y además se certificó que no existía documento alguno referente al decreto presidencial por medio del cual se autorizó la comisión de servicios al coronel N.R. para fungir como secretario de tránsito y transporte de Cali.

Finalmente, afirmó que aunque reiteró la solicitud de que se le entregaran los respectivos anexos, a la fecha de presentación de esta demanda, no los había recibido.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    El demandante afirmó que la expedición del acto acusado vulneró las siguientes normas:

    Artículos 128 y 209 de la Constitución Política; artículo 8 de la Ley 769 de 2002, artículo 42 del Decreto 1791 de 2000 y el artículo 2.2.5.4.1. del Decreto 1083 de 2015.

    Como concepto de violación, expuso que en el caso en estudio, se designó un oficial al...

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