Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501481

Sentencia nº 52001-23-33-000-2016-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones contra la elección de la personera de Pasto

Le corresponde a esta Corporación resolver, si de acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño por medio de la cual declaró la nulidad de la elección de la señora A.V.R.E. como personera del municipio de Pasto. Para el efecto habrá de establecerse si en este caso no se desconocieron los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad al estar debidamente motivadas las calificaciones de la entrevista, por no estar consagrado ese requisito en las reglas propias del concurso de méritos.

ELECCION DE PERSONERO – Componentes del concurso / ELECCION DE PERSONERO – Irregularidades en el trámite que vician la elección

Esta Sala encuentra que el Tribunal no hizo un estudio en relación con el segundo de los requisitos que se requieren para que se configure esta causal de nulidad, esto es que se hubiera demostrado que la anomalía tenga la potencialidad de afectar de forma directa el resultado del concurso de méritos. Lo anterior, toda vez que, se reitera, esta Sección ha dicho que para que la irregularidad en el procedimiento se pueda materializar, se necesita la concurrencia de los dos requisitos. Así las cosas, esta Sala procederá a estudiar si este segundo requisito se configura en este caso (…) Para verificar lo anterior, es necesario hacer un recuento de los puntajes obtenidos en cada una de las fases que gobernó el concurso de méritos.La Sala advierte que la demandada a pesar de haber quedado por debajo del demandado dos puestos en la entrevista -al haber tenido un resultado menor que el de él-, quedó de primera en la lista, por haber obtenido en la prueba objetiva el primer lugar, y ser esta prueba la que mayor porcentaje tenía en el total. Por lo tanto, no se demostró por el demandante, como la falta de motivación de las calificaciones en las entrevistas por parte de los concejales municipales, podía alterar los resultados del concurso, toda vez que quien quedó en primer lugar, lo superó en los resultados de las pruebas objetivas, razón por la cual quedó en primer lugar en la lista de elegibles. Además, no puede desconocerse que la falta de motivación de la entrevista afectó a todos los participantes del concurso de méritos, incluida la demandada, que se reitera tuvo una calificación menor que la del demandante en las entrevistas. Por lo expuesto, no se cumplió con el segundo de los requisitos establecidos por esta Sección, para que la irregularidad en la expedición del acto pueda viciar el acto de elección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00115-01

Actor: C.F.R.L.

Demandado: A.V.R.E.

NULIDAD ELECTORAL- APELACION SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver los recursos de apelación presentados por el procurador 35 judicial II ante el Tribunal Administrativo de Nariño, la señora A.V.R.E. y la apoderada del Concejo Municipal de Pasto, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, el 2 de agosto del 2016, en la que se declaró la nulidad de la elección de la señora A.V.R.E. como personera del municipio de Pasto, contenida en el acta 009 del 10 de enero de 2016, a través de la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar no próspera la excepción propuesta por la demandada denominada “inexistencia de configuración de causal de nulidad que tenga la fuerza de nulitar los actos demandados”.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del Acto por medio del cual se declaró la elección de la señora A.V.R.E. como personera del Municipio de Pasto, emitido en audiencia pública del 10 de enero de 2016 por el Concejo Municipal de Pasto y contenido en el Acta No. 009 de la misma fecha (…).”

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    El actor en su demanda solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

  2. Que se declare la NULIDAD de la elección de la Dra. A.V.R.E. como Personera Municipal de Pasto, efectuada mediante audiencia pública el 10 de enero de 2016 por el H. Concejo Municipal de Pasto y contenida en el acta 009 de la misma fecha.

  3. Que se declare la NULIDAD de la Resolución 018 de 10 de Enero del 2016 proferida por el Concejo Municipal de Pasto, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para la elección de la personera municipal de Pasto, con fundamento en la cual se hizo la elección de la Personera Municipal de Pasto.

  4. Que se declare la NULIDAD del acto de evaluación de la etapa de entrevista en el concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Pasto, efectuada en audiencia pública el día 7 de enero de 2016 por el Concejo Municipal de Pasto, según consta en Acta No. 006 de la misma fecha y del acto de “respuesta” a la reclamación formulada por el suscrito en contra de ella, efectuada en audiencia pública por el H. Concejo Municipal de Pasto el 9 de Enero de 2016 consagrada en el Acta No. 008 de la misma fecha.”

2. Hechos

Indicó que participó en el concurso público y abierto de méritos para la elección del personero municipal de Pasto, convocado por el Concejo Municipal de dicha ciudad mediante Resolución 201 del 17 de noviembre de 2015, para lo cual se celebró el convenio interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para efectos de realizar las pruebas de conocimientos, comportamentales y análisis de antecedentes, reservándose el cabildo municipal la etapa de la entrevista.

Adujo que la ESAP el 5 de enero de 2016 publicó los resultados consolidados de las pruebas de conocimientos, comportamentales y análisis de antecedentes, de manera previa a la resolución de las reclamaciones, con lo cual se obtuvo de manera preliminar el orden de elegibilidad en el que se ubicó en primer lugar la señora A.V.R.E. con un puntaje de 63,86 y en segundo lugar el actor.

Sostuvo que el 7 de enero de 2016 se presentó, junto con diez aspirantes más, en el Concejo Municipal de Pasto para efectos de presentar la prueba de la entrevista, la cual puede escucharse en el intervalo 01:05:09 a 01:17:38 del archivo titulado “7 de enero 2016 II parte” del cedé de audio que se adjuntó con la demanda; de igual forma, se puede apreciar la entrevista de la Dra. A.V.R.E., que reposa en el intervalo 01:30:49 a 01:36:40.

Afirmó que en las reglas definidas por el concejo, para calificar la etapa de la entrevista se estableció que las respuestas a las dos preguntas que serían objeto de calificación, serían: i) realizar una presentación de los estudios e historial profesional y laboral hasta la fecha, y ii) realizar una presentación del plan gerencial.

Expuso que la primera respuesta que dio, se concentró en exponer al concejo la trayectoria profesional, que ya había sido objeto de evaluación por parte de la Escuela Superior de Administración Pública en la etapa de análisis de antecedentes y en la cual obtuvo un ponderado de 14.64%, de un máximo porcentual de 15% sobre el total de pruebas del concurso.

Adujo que en la exposición del “Plan Estratégico” desarrolló seis ejes temáticos sobre los cuales versaría el plan gerencial para el ejercicio de las funciones en la Personería Municipal de Pasto, tales como: i) vigilancia y seguimiento al ejercicio del derecho de petición; ii) postconflicto y atención a las víctimas del conflicto armado interno; iii) función preventiva y disciplinaria; iv) promoción de derechos humanos; v) trabajo articulado con el Concejo Municipal de Pasto; y vi) utilización de TIC para fortalecimiento de atención al ciudadano.

Precisó que, el mismo día, algunos miembros del cuerpo colegiado (7 concejales), al culminar las entrevistas respectivas, procedieron a efectuar la calificación en la cual se le otorgó un ponderado equivalente al 1% en una escala porcentual máxima de 10%.

Destacó que presentó una reclamación contra dicha calificación, con el propósito de que los concejales que lo calificaron mal, sustentaran el fundamento de dicha evaluación, al considerar que existía una inadecuada valoración de la entrevista, en razón a que algunos de los concejales sí le otorgaron 9,5% en esta etapa y otro miembro el 7,035%.

Apuntó que el 9 de enero de 2016, recibió un oficio signado por el presidente del Concejo Municipal de Pasto, al cual se adjuntó un disco compacto con el audio de la sesión de la misma fecha, en la que se informa que se da respuesta verbal a su reclamación.

Realizó una transcripción del audio que allegó junto con la demanda, al considerar que, si bien reposa copia del acta 008 del 9 de enero de 2016, en la que se plasma un resumen del pronunciamiento de los concejales que lo calificaron mal, resultaba pertinente dejar constancia de algunas manifestaciones que no quedaron en el acta.

Resaltó que en el citado disco compacto, en el archivo denominado “9 de enero de 2016”, el concejal A.R., precisó en su intervención que la entrevista es una etapa subjetiva, discrecional y que no existe norma en el ordenamiento jurídico que reglamente la misma, pues la calificación se otorga de acuerdo al parecer de cada concejal -entre otras aclaraciones efectuadas por los demás concejales-.

Expuso que el Concejo Municipal de Pasto, el 10 de enero de 2016, mediante Resolución 018 de la misma fecha, conformó y adoptó la lista de elegibles para la elección del personero municipal, en la cual, el primer lugar fue ocupado por la demandada, Dra. A.V.R.E., y en segundo lugar por él.

Sostuvo que en audiencia pública del 10 de enero de 2016, el concejo declaró la elección de la demandada como personera municipal de Pasto, tal y como consta en el acta 009 del 10 de enero de 2016.

Indicó que en la citada acta se incorporó una constancia...

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