Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501617

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00327-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN / REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO, PAGO Y RECHAZO DE ACREENCIAS – Corresponde fijarlas al gerente liquidador

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 30 de enero de 2014, Radicación 25000-23-24-000-2007-00210-01, C.P.M.E.G.G.; de 22 de enero de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2007-00141-00, C.P.M.E.G.G.; Sección Tercera, de 3 de abril de 2013, Radicación 52001-23-31-000-1999-00959-01(26437), C.P.M.F.G.; de 8 de marzo de 2007, Radicación 66001-23-31-000-1997-03613-01(16421), C.P.R.S.C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 11 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00327-01

Actor: AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL

Demandado: CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN

Referencia: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Referencia: Control de legalidad de las Resoluciones 291 de 2005, 300 de 2005, 908 de 2006, 184 de 2007 y 208 de 2007 expedidas por CAJANAL EPS EN LIQUIDACIÓN, por la vulneración de los principios de legalidad, igualdad y debido proceso

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL (en adelante AMCOR E.U.) en contra de la sentencia del 13 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (en adelante el TRIBUNAL).

  1. LA DEMANDA

    La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada por AMCOR E.U. el día 23 de agosto de 2007[1] mediante apoderada judicial y dentro del término establecido en el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., ante el TRIBUNAL.

    Por medio de auto del 20 de septiembre de 2007 el TRIBUNAL ordena subsanar la demanda. Providencia notificada en estado del 25 de septiembre de 2007.

    Dentro del término legal, AMCOR E.U. subsana la demanda en los siguientes términos:

    1. - Pretensiones

      La demandante pretende:

      1. PRIMERA.- Que declare la nulidad parcial de la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005, por la cual se decide sobre las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente contra CAJANAL S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN; en todo aquello relacionado con AMCOR E.U. y en particular:

    2. En relación con la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005, lo relacionado con el Capítulo 9º Numeral 9.6. –Motivos de Glosa para las Cuentas Asistenciales y Administrativas, cuando dice: -que frente a las reclamaciones presentadas de manera OPORTUNA y de conformidad con lo expuesto anteriormente, se establecieron como causales de rechazo, el acaecimiento de uno o de varias causales de rechazo, que a continuación se describen.

      Acto seguido en la Tabla Nº 1- Componente Médico y Administrativo – Homologación de Glosas Régimen Contributivo, se proceden a señalar los códigos que afectan a AMCOR E.U. y por los cuales se solicita la Declaratoria de Nulidad Parcial, así:

      |TABLA Nº 1 |

      |COMPONENTE MÉDICO Y ADMINISTRATIVO HOMOLOGACIÓN DE |

      |GLOSAS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO |

      |AGRUPACIÓN |DESCRIPTOR |

      | |Cod |DESCRIPCIÓN |

      |2. REQUISITOS DE FACTURACIÓN |2.9. |FACTURA INCOMPLETA EN SU CUERPO O FALTAN|

      | | |FOLIOS |

      |4. SOPORTES |4.6. |NO SE ANEXA COPIA DE LOS RESULTADOS DE |

      | | |LOS EXAMENES DIAGNÓSTICOS |

      | |4.10. |LA HOJA QUIRÚRGICA SE ENCUENTRA |

      | | |INCOMPLETA (DESCRIPCIÓN DEL |

      | | |PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO) |

      |10. PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD |10.1. |OBLIGACIONES PRESCRITAS Y/O CADUCADAS |

      | | |(FACTURA, CHEQUES GIRADOS, CUENTAS DE |

      | | |COBRO U OTROS): SON AQUELLAS QUE SE HAN |

      | | |EXTINGUIDO POR NO HABER EJERCIDO LAS |

      | | |ACCIONES DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO: |

      | | |1. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD|

      | | |A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN O |

      | | |PRESENTACIÓN DEL TÍTULO VALOR. |

      | | |2. SI NO EXISTE FECHA DE RADICACIÓN, SE |

      | | |CUENTA EL TERMINO A PARTIR DE LA FECHA |

      | | |DE LA FACTURA. |

      | | |3. LA PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD DEL |

      | | |AVAL EXPEDIDO POR CAJANAL SE APLICARÁ |

      | | |SOBRE LAS FACTURAS RELACIONADAS EN EL |

      | | |MISMO Y QUE CUMPLAN CON EL TERMINO DE |

      | | |PRESCRIPCIÓN. |

      | | |4. NO EXISTE DOCUMENTO O DEMANDA QUE |

      | | |INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN DEL TÍTULO |

      | | |RECLAMADO. |

    3. Declarar la nulidad parcial del anexo técnico N° 8, según lo dispuesto por el artículo Décimo Tercero de la Resolución 291 de 2005, en lo que respecta a la individualización de los valores glosados a AMCOR E.U.

      2. SEGUNDA.- Que declare la nulidad parcial de la Resolución 300 del 15 de noviembre de 2005, por medio de la cual se aclara parcialmente el considerando 9.6 de la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005 expedida en el proceso liquidatorio de CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN; en todo aquello relacionado con AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL.

      3. TERCERA.- Declarar la nulidad total de la Resolución número RPA 000908 del 30 de noviembre de 2006, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por AMCOR E.U., contra la Resolución 291 de 2005, expedida por CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN.

      4. CUARTA.- Que declare la nulidad de la Resolución 184 del 30 de marzo del 2007, proferida por el Liquidador de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN – CAJANAL EN LIQUIDACIÓN S.A. E.P.S., por medio de la cual se ordena la restitución de los dineros excluidos de la masa y el pago del cuarto (4º) y sexto (6º) ordenes de los créditos de la primera clase y de los créditos de la quinta clase de la masa dentro del proceso liquidatorio de CAJANAL S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN., en todo aquello relacionado con AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL. Lo anterior por cuanto, según lo reglado por la Resolución 291 de 2005, aclarada por la 300 del mismo año, el reconocimiento del pago de los valores se condicionaban a la expedición de las reglas fijadas por tales resoluciones, lo cual se hizo en la Resolución que se ataca en este numeral.

      5. QUINTA.- Que declare la nulidad de la Resolución 208 del 20 de abril de 2007, proferida por el liquidador de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN – CAJANAL EN LIQUIDACIÓN S.A. E.P.S., por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por varias entidades dentro de las cuales se encuentra AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL, cuya parte resolutiva reitera la Resolución 184 del 30 de marzo de 2007, decisión frente a la cual no procede recurso alguno por lo que se entiende agotada la Vía Gubernativa.

      6. SEXTA.- Solicito se declare la nulidad de las resoluciones arriba mencionadas por las razones diferentes a las enunciadas en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN, en caso de encontrar ese Despacho que aquellas violan la normatividad constitucional, de conformidad con su carácter de juez constitucional, tal y como fue definida en la Sentencia C-197 de abril 7 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.

      7. SÉPTIMA.- Que como consecuencia de las declaraciones PRIMERA a SEXTA, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN – CAJANAL EN LIQUIDACIÓN S.A. E.P.S. está obligada a pagar a AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL, el valor total de los servicios prestados a los afiliados de la hoy en Liquidación en virtud de los contratos celebrados con ésta, de conformidad con las facturas de venta relacionadas en las reclamaciones de acreencias presentadas oportunamente por AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL, dentro del proceso liquidatorio. Suma que asciende a QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($575.962.856.oo) más los intereses remuneratorios causados hasta el 30 de diciembre de 2004.

      8. OCTAVA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se proceda al restablecimiento del derecho, condenando a la demandada a pagar las sumas de dinero que tuvo que sufragar mi poderdante a proveedores prestadores de salud, empleados para poder prestar los servicios a CAJANAL y los gastos a efectos de hacer valer sus derechos, tanto en el trámite administrativo, como en esta sede judicial; así como la indemnización de los perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante) por el incumplimiento en el pago de los servicios prestados por AMCOR EMPRESA UNIPERSONAL a los afiliados de la caja.

      9. NOVENA.- Que se condene a la entidad al pago de las costas y agencias en derecho que se causen por el trámite del presente proceso.

      10. DÉCIMA.- Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

    4. - Hechos en que se fundamenta la demanda.

      Los hechos narrados en la demanda se sintetizan así:

      2.1.- AMCOR E.U. celebró con CAJANAL S.A. EPS., (en adelante CAJANAL), los contratos 088 del 6 de diciembre de 1997 por valor de $62.000.000.oo; 014 del 6 de octubre de 1998 por valor de $100.000.000.oo; y 360 del 20 de abril de 1999 por valor de $100.000.000.oo, este último, con una adición realizada el 6 de julio de 1999 por valor de $50.000.000.oo.

      Contratos que tuvieron por objeto la prestación de servicios de salud de segundo y tercer nivel de atención en las áreas de hospitalización y cirugía, servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento en oftalmología y optometría.[2]

      2.2.- Sostiene AMCOR E.U. que CAJANAL solicitó mediante autorización de servicios la atención de sus afiliados en el área de oftalmología de I, II y III nivel, y como consecuencia de ello se expidieron las siguientes facturas[3]:

      |CONTRATOS SIN FORMALIDADES PLENAS |

      |ORDENES DE SERVICIOS – OPS |

      |Nº FACTURA |ORDEN DE CLIENTE |VALOR FACTURA |FECHA FACTURA |FECHA RADICADO |

      |57 |CAJANAL |8,704,293 |02/01/98 |Ene-98 |

      |63 |CAJANAL |17,483,969 |31/01/98 |Feb-98 |

      |74 |CAJANAL |16,000 |31/01/98 |Feb-98 |

      |87 |CAJANAL |22,693,914 |02/03/98 |048-03-98 |

      |88 |CAJANAL |4,953,271 |15/03/98 | |

      |95...

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