Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501657

Sentencia nº 66001-23-33-000-2015-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Requisitos / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE CONCEJAL – Con actas de escrutinio

[E]l requisito consistente en la acreditación de Congresista previsto en el artículo 4º, literal b), de la Ley 144 de 1994, no puede tomarse de manera literal o restrictiva, en el sentido de que esa acreditación sólo pueda darse mediante la credencial o por la organización electoral, sino como un requisito susceptible de cumplir con cualquier prueba idónea. […] O. en el expediente copias de las Actas de Escrutinio E-26 CO de las Elecciones de Octubre de 2007 y 2011 (folios 19 y 54), en las que consta que el señor R.D.O.P. resultó elegido como concejal de P. por el Partido Verde, para los periodos 2007-2011 y 2011-2015. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que el requisito de la solicitud de pérdida de investidura establecido en el artículo 4º, literal b), de la Ley 144 de 1994, aplicable también a los concejales, esto es, la acreditación como tal del señor R.D.O.P., quedó debidamente demostrada con las respectivas Actas de Escrutinio.

CONFLICTO DE INTERESES / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Por ser deudor moroso del Impuesto Predial y no haberse declarado impedido para participar en los debates o votación del acuerdo que contenía un beneficio para los deudores de este impuesto

[A]parece debidamente acreditado que el 13 de mayo de 2009, el Concejal R.D.O.P. intervino de manera activa en la discusión y aprobación en segundo debate del Proyecto de Acuerdo N° 12 de 2009 “Por medio del cual se toman determinaciones en materia de cartera de los Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado, la Contribución por V. y cartera del liquidado Fondo de Vivienda Popular de P.”, sin haberse declarado impedido para ello, a pesar de ostentar la condición de deudor moroso del Impuesto Predial Unificado y de la Contribución por Valorización, respecto de un bien inmueble de su propiedad. Para la Sala el hecho de que el concejal demandado no se hubiera acogido al beneficio otorgado en el Acuerdo No. 12 de 2009, no lo releva del deber de declararse impedido para participar en los debates y aprobación del referido acuerdo, toda vez que para esa fecha el señor O.P. tenía un interés particular y actual.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 312 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55.2 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48.1 / LEY 144 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / LEY 44 DE 1990 – ARTÍCULO 13 / LEY 44 DE 1990 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 66001-23-33-000-2015-00335-01(PI)

Actor: W.R.C.

Demandado: R.D.O.P.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL DE PEREIRA

Referencia: Conflicto de intereses por haber participado en la aprobación de un Acuerdo que otorga beneficios tributarios a los morosos del Impuesto Predial Unificado. Hay lugar a decretar la pérdida de investidura por esta causal, por no haberse declarado impedido existiendo un interés directo y actual por su condición de deudor moroso de este impuesto.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el concejal R.D.O.P. en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de 29 de septiembre de 2015, a través de la cual se decretó su pérdida de investidura como Concejal de Pereira (Risaralda).

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano W.R.C., mediante escrito presentado el 1º de septiembre de 2015, demandó la pérdida de investidura del concejal R.D.O.P., con los siguientes fundamentos:

    2. La causal invocada

      Es la prevista en el artículo 48 numeral 1º de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:

      Artículo 48. Pérdida de Investidura de Diputados, C.M. y D. y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

      1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. […]

      1.2. Hechos

      En los comicios del 28 de octubre de 2007, el ciudadano R.D.O.P. resultó elegido Concejal de Pereira (Risaralda) para el periodo 2008-2011.

      El Alcalde de P. en uso de sus facultades constitucionales y legales presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo No. 15 de 2009 “Por medio del cual se toman determinaciones en materia de cartera de los Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado, la Contribución por V. y cartera del liquidado Fondo de Vivienda Popular de Pereira”.

      El 28 de abril de 2009, la Comisión Segunda Permanente del Concejo de Pereira aprobó en primer debate el proyecto de Acuerdo No. 15 de 2009.

      El 13 de mayo de 2009, la Plenaria del Concejo de Pereira aprobó en segundo debate el proyecto de Acuerdo No. 15 de 2009.

      Una vez surtidos todos los trámites de aprobación del proyecto de Acuerdo referido, se denominó Acuerdo No. 12 de 2009 “Por medio del cual se toman determinaciones en materia de cartera de los Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado, la Contribución por V. y cartera del liquidado Fondo de Vivienda Popular de Pereira”.

      El demandado incurrió en conflicto de intereses, por intervenir en la discusión y aprobación del Acuerdo No. 12 de 2009, sin expresar su impedimento, toda vez que tenía un interés directo en el mismo, pues como deudor moroso en el pago del Impuesto Predial Unificado y de la Contribución por Valorización de un bien inmueble de su propiedad y de su cónyuge, resultaría beneficiado con una amnistía tributaria contenida en el citado Acuerdo.

      Posteriormente, en los comicios del 30 de octubre de 2011, el ciudadano R.D.O.P. resultó elegido nuevamente como Concejal de P. para el periodo 2011-2015.

    3. LA CONTESTACIÓN

      Admitida la demanda por auto de 3 de septiembre de 2015, el apoderado del concejal R.D.O.P. solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda, toda vez que para la época en que se llevó a cabo la discusión y aprobación del Acuerdo No. 12 de 2009, el bien inmueble que hubiera podido beneficiarse de la amnistía tributaria, se encontraba bajo la administración directa y personal de la señora M.C.A. Posada, cónyuge del concejal y con la cual decidió de común acuerdo y de hecho, la partición de bienes hace más de 9 años.

      Sostuvo que la actuación del señor R.D.O.P. en su condición de concejal del municipio de P., al intervenir y votar el Acuerdo No. 12 de 2009, se enmarca dentro de la excepción establecida en la misma regla aducida como infringida, en cuanto dispone: “No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general”. Esta excepción se encuentra reproducida en el artículo 53 del Acuerdo No. 57 de 2008, por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal de P..

    4. LA AUDIENCIA

      El 21 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia pública, con asistencia del Procurador Delegado ante el Tribunal, el demandante y el demandado.

      4.1. El ciudadano W.R.C. insistió en que el concejal demandado incurrió en la causal de conflicto de intereses, por haber participado en la aprobación del Acuerdo No. 12 de 2009 “Por medio del cual se toman determinaciones en materia de cartera de los Impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros e Impuesto Predial Unificado, la Contribución por V. y cartera del liquidado Fondo de Vivienda Popular de P.”, siendo propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de P. y respecto del cual figura como deudor del Impuesto Predial, contribución de valorización, más los intereses de mora.

      Adujo que si el bien inmueble fue objeto de partición de común acuerdo, esta debe constar en escritura pública para que tenga efectos jurídicos, de lo contrario se estará simplemente frente a una situación de hecho tal como ocurre en el caso concreto.

      Estimó que si bien puede observarse que es a la señora M.C.A. Posada a quien le consignan los cánones de arrendamiento y la que ha suscrito los contratos de arrendamiento, ejerciendo actos de disposición y administración sobre el inmueble en cuestión, ello no desdibuja la calidad de propietario que ostentaba e concejal demandado a la fecha del trámite del Acuerdo No. 12 de 2009 y que aún posee.

      Indicó que las obligaciones del inmueble como el pago del Impuesto Predial, contribución de valorización y los respectivos intereses moratorio generados, son responsabilidad solidaria entre la señora M.C.A. Posada y el señor R.D.O.P..

      Respecto de la excepción que plantea la incompatibilidad establecida en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, recalcó que el Acuerdo No. 12 de 2009 no está dirigido a toda la población del municipio de P. sino a una porción de ella, esto es, a los deudores morosos de cada uno de los Impuestos Predial, Industria y Comercio, avisos y tableros, y la contribución de valorización; es decir, que se trató de un acuerdo para unos destinatarios específicos, lo que lleva a indicar que se está frente a los que la doctrina ha denominado el acto administrativo individual, particular o concreto.

      4.2. El Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo puso de presente que si bien es cierto que el hecho de participar activamente en el proyecto de Acuerdo No. 12 de 2009, en principio podría considerarse un proceder irregular o cuestionable del concejal demandado por ser deudor moroso del Impuesto Predial, también lo es que su conducta no afecta ni trasgrede el ordenamiento jurídico y como tal, no da lugar a decretar la pérdida de investidura.

      Sostuvo que la jurisprudencia del Consejo de...

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