Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501689

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

SANCION POR INFORMACION EXOGENA – Se configura cuando no se presenta oportunamente, la información contiene errores o la información entrada es distinta de la requerida / FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION – Debe ejercerse dentro de los límites de la equidad y la justicia / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA – Un factor para graduar la sanción es la entrega de la información aunque sea extemporánea / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD – Deben aplicarse al momento de graduar la sanción por entrega extemporánea dela información exógena

De conformidad con el primer inciso de la norma Estatuto Tributario – artículo 651 transcrita, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas, pueden ser sancionadas si incurren en las siguientes conductas: (i) cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, (ii) cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores, y (iii) cuando entregan información distinta de la requerida. La Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 1998, sostuvo que el poder que se reconoce a la administración para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del ET no es ilimitado ni discrecional, pues la función sancionadora debe ejercerse en los límites de la equidad y la justicia, tal como lo ordenan la Constitución y el artículo 683 del ET. (…) Entonces, la Corte Constitucional consideró que las sanciones que puede imponer la Administración, con fundamento en el artículo 651 del ET, deben estar enmarcadas en criterios de proporcionalidad y razonabilidad que legitimen el poder sancionador. Que, por tanto, no todo error origina sanción, y que si se genera, la sanción debe ser graduada proporcionalmente, de acuerdo con la magnitud del daño producido con el error cometido. Sobre el particular, la Sala ha señalado que un factor a tener en cuenta para graduar la sanción es la entrega de la información, pues ello denota la intención del contribuyente de contribuir con las labores de fiscalización de la DIAN. La S. también ha reiterado que «es evidente que cuando el artículo 651 del estatuto tributario utiliza la expresión ‘hasta el 5%’, se le está otorgando a la administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria». Por tanto, corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no sólo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, tal y como fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 670

BASE PARA LA SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA – Es la reportada en la declaración de renta cuando en el expediente no aparecen los formatos de exógena entregados en forma extemporánea / ENTREGA TARDIA DE LA INFORMACION EXOGENA – Afecta gravemente la efectividad en la gestión y fiscalización tributaría / INFORMACION EXOGENA ENTREGADA CON OCASIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS – No subsana la omisión sino que constituye una circunstancia para atenuar la sanción / GRADUALIDAD DE LA SANCION POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE LA EXOGENA – Procede cuando la información exógena es entregada con ocasión del pliego de cargos

Está demostrado que la administración calculó el monto de la sanción con base en la información contenida en la declaración de renta presentada por el contribuyente por el año gravable 2007, así (…) La Sala tomará como base para tasar la sanción, la misma que tomó la entidad demandada, puesto que si bien en el expediente reposa la copia de los formatos 1003, 1007, 1009, 1008 y 1011, no se aportaron al proceso los archivos magnéticos o por lo menos la copia impresa para establecer el monto de la información reportada. Ante esas circunstancias, para la Sala, la información reportada en la declaración de renta sirve de base para tasar la sanción por no enviar información, toda vez que goza de presunción de veracidad, al tenor del artículo 746 del ET. Además, no obra en el expediente prueba que demuestre que dicha declaración privada fue modificada por la administración o que no atiende a la realidad económica del contribuyente. (…) La falta de entrega de información afecta gravemente la efectividad en la gestión y fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitarlas. Mientras que la entrega tardía de información impacta la oportunidad en el ejercicio de las facultades de gestión y fiscalización, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra. Si la demora es mínima, no alcanzará a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización, pero si, por el contrario, la demora es prolongada, puede incluso producir el efecto de una falta absoluta de entrega. Este criterio temporal en el cumplimiento de la obligación de informar es relevante para efecto de determinar la actitud del contribuyente. La ausencia absoluta de información denota un completo desinterés del contribuyente y la entrega tardía, por su parte, evidenciaría el ánimo de colaboración del contribuyente y su interés por corregir la omisión. En el caso en estudio, está probado que J.B.F.M. no entregó en tiempo la información exógena correspondiente al año gravable 2007. Solo lo hizo con ocasión del pliego de cargos formulado por la DIAN y antes de la expedición de la resolución sanción. No obstante, esa presentación tardía no es una forma de subsanar la omisión, pues eso implicaría que desapareciera la extemporaneidad en la entrega de la información, sino que constituye simplemente una circunstancia a tener en cuenta para atenuar la sanción por la omisión efectivamente ocurrida. (…) En atención a la equidad tributaria, al debido proceso y a la sentencia C-160 de 1998, la Sala considera que no es procedente mantener la sanción máxima prevista en el literal a) del artículo 651 del ET, pues lo cierto fue que el actor entregó la información exógena del año 2007, con ocasión del pliego de cargos formulado por la DIAN. Por consiguiente, conviene mantener la sanción en los términos definidos por el a quo, esto es, en el 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 651 LITERAL a)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00007-01(20020)

Actor: J.B.F.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 12 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del M., que decidió:

  1. ACCEDER PARCIALMENTE a las pretensiones de la demanda, en consecuencia, DECLARASE LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución 900.006 de fecha 22 de marzo de 2012 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos de la dirección de Impuestos y Aduanas de DIAN de Bogotá, y a título de restablecimiento del derecho FÍJESE como monto de la sanción la suma de $98.288.200, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia. Para efectos del cobro del monto que se determina en esta providencia, la administración tendrá en cuenta los pagos que ya se hubiesen realizado.

  2. DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

  3. Se fijan costas para la parte demandada. Y se realizara su trámite por Secretaria a de acuerdo se expuso en la presente providencia[1].

  4. Antecedentes de la actuación administrativa

– Mediante Pliego de Cargos 192382010000224 del 14 de octubre de 2010, la DIAN propuso sancionar al demandante por no presentar la información exógena del año gravable 2007. La sanción consistió en multa de $314.610.000.

– El 29 de noviembre de 2010, el señor F.M. presentó la información exógena del año gravable 2007.

– El 13 de diciembre de 2010, el demandante respondió el pliego de cargos.

– Por Resolución 192412011000088 del 10 de marzo de 2010, la DIAN sancionó al actor por no enviar la información exógena del año gravable 2007. La multa fue la propuesta en el pliego de cargos.

– Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, mediante Resolución 900.066 del 22 de marzo de 2012, la DIAN confirmó la sanción por no presentar información exógena del año 2007.

2. Antecedentes procesales
  1. La demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

Primero. -Decretar la nulidad de las resoluciones 192412011000088 de fecha 10 de marzo de 2011 proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Santa Marta y la Resolución 900.066 de fecha 22 de marzo de 2012 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica - Subdirección de Recursos Jurídicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas de DIAN de Bogotá, mediante las cuales se sancionó al contribuyente J.B.F.M. por no enviar información en medios magnéticos correspondientes al año gravable 2007 en cuantía de $ 314.610.000.

Segundo. -En subsidio, para el caso de que no sean atendidas las súplicas anteriores y a título de restablecimiento, solicito se tase la sanción, con fundamento en el inciso tercero del literal a) del art. 651 del E.T., es decir tasándola como máximo en la suma de $ 22.500.785 equivalente al 0.5 % de $4.500.157.000 que corresponde a los ingresos netos declarados por el contribuyente en el año gravable 2007.

Lo anterior en aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justicia y equidad, con fundamento en lo dispuesto por el art. 170 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que los organismos de lo contencioso pueden estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las...

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