Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501853

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RECONOCIMIENTO DE TERCERO INTERVINIENTE EN AUDIENCIA PÚBLICA / INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE CONTAMINACIÓN

Es así, como en primer lugar la Sala advierte que en la audiencia antes mencionada el actor no fue reconocido como interviniente, por cuanto su apoderada no allegó poder debidamente conferido para tal efecto. El día 11 de mayo de 2016 se constituyó nuevamente audiencia pública para continuar con la segunda audiencia. En este punto, la apoderada judicial del actor allegó poder debidamente conferido por sus representantes para intervenir en el proceso, entre ellos el del señor NR, no obstante, el Capitán de Puerto resolvió rechazar por extemporánea dicha solicitud como quiera que en la audiencia de 24 de septiembre de 2014 ya se había pronunciado respecto a dicha intervención (…) Así las cosas, advierte la Sala que de conformidad con el numeral 5º del Decreto 2324 de 1984, los llamados a intervenir tienen la posibilidad de hacerlo en la primera audiencia, o, en la primera que participen, norma que permite determinar que en efecto, el accionante tenía la posibilidad de solicitar su intervención en esa instancia del proceso, como quiera que en la audiencia del 11 de mayo de 2016, si no estaba acreditada la representación judicial, no debe darse, bajo ninguna presunción, efecto jurídico alguno, porque sin una voluntad expresa de mandato toda gestión de quien dice representar es ineficaz. De manera que la Sala encuentra ciertas las alegaciones efectuadas por el accionante en consideración a que su participación no resulta extemporánea, como quiera que la norma previó que el escrito de intervención puede ser allegado bien sea en la primera audiencia, o en cualquiera de ellas cuya participación sea la primera por parte del interesado. Entonces, pese a que el actor no allegó el escrito de intervención en la primera audiencia, sí lo hizo por primera vez en la continuación de la segunda audiencia, situación plenamente posible de conformidad con el artículo 37 del Decreto ley 2324 de 1984. En consecuencia, una vez cotejada la norma aplicable para el caso concreto con las actuaciones efectuadas por el Capitán de Puerto en las audiencias atacadas, esta Sala advierte la vulneración del derecho al debido proceso del señor NR, en consideración a que no se encuentra extemporáneo el escrito de intervención allegado a la audiencia de 11 de mayo de 2016 por lo anteriormente expuesto (…) En consecuencia, la Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba para en su lugar, amparar el derecho al debido proceso del actor y ordenar al Capitán de Puerto de Coveñas que dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo por contaminación del Buque Tanque 2004 de Bandera Liberiana, proceda a estudiar de fondo la solicitud de intervención del señor NR.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2324 DE 1984 - ARTICULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00174-01(AC)

Actor: N.B. RAMOS

Demandado: DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA - DIMAR

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 10 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de C., que denegó la acción de tutela de la referencia.

1. ANTECEDENTES

El señor N.B.R., en nombre propio y en calidad de pescador perteneciente a la Asociación por los Derechos de las Comunidades Negras de San Antero (ADECONES), interpone acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria - Capitanía de Puerto de Coveñas. Expone como hechos, los siguientes:

Relata el accionante que el día 20 de julio de 2014 ocurrió un siniestro marítimo que dio como resultado el derrame de 739 barriles de petróleo, de los cuales se recogieron 670 y se perdieron en el mar 69 barriles, ocasionando daño ambiental en el Golfo del Morrosquillo y...

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