Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502125

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se niegan las pretensiones contra la elección del gobernador del Departamento de Boyacá periodo 2016-2019

Para la Sala, se trata de determinar si es nula la elección del Gobernador de Boyacá (2016-2019) que recayó sobre el señor C.A.A.R., conforme consta en el E-26GOB de 4 de noviembre de 2015 de la Comisión Escrutadora Departamental, que reposa en copia autenticada. Para dilucidar el asunto y, conforme a la fijación del litigio -transcrita en los antecedentes- se desarrollarán los siguientes derroteros: 3.1) el otorgamiento del aval y de la inscripción de la candidatura de cara a los Estatutos del Partido Liberal; 3.2) las generalidades de las inhabilidades; 3.3) la inhabilidad del numeral 3º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000; 3.4) la inhabilidad del numeral 4º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, todo de cara a las circunstancias fácticas y modales que rodearon el caso concreto.

ESTATUTOS DE PARTIDO – Consecuencias de la declaratoria de ilegalidad / AVAL – Requisitos y potestad de otorgarlo / INSCRIPCION DE CANDIDATO – N. vigente dada la declaratoria de ilegalidad de estatutos del partido

El otorgamiento del aval y la inscripción de la candidatura de la coalición, frente al Partido Liberal Colombiano se regenta por los Estatutos del Partido del 2011, contenidos en la Resolución 2895 de 7 de octubre de 2011, por cuanto siguiendo los derroteros de la sentencia pretranscrita, la inscripción del demandado aconteció el 17 de julio de 2015, es decir, antes del 5 de agosto de 2015 (…) en estricto sentido, y de cara al concepto de violación, la carga argumentativa de quien pretende quebrar la presunción de legalidad del acto electoral, se debe basar en los dispositivos vigentes al momento de expedir el acto que se impugna. En este caso, se evidencia que el demandante invocó como normas violadas las de índole estatutaria no vigentes, es decir, los artículos 95, 97 y 98 del Estatuto del Partido Liberal del año 2002 (Resolución 658 de 9 de abril de 2002), lo que para la Sala es suficiente para declarar no próspera la censura que se basa en la supuesta irregularidad en la expedición del aval para la inscripción con la que pretendía incidir en el acto definitivo declaratorio de la elección.

FUENTE FORMAL: LEY 130 DE 1994 – ARTICULO 7 / LEY 1475 DE 2011 – ARTICULO 28

IMPUGNACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO – No se requiere como requisito previo para acudir a la jurisdicción / AVAL - No es necesario agotarlo ante autoridad administrativa local

{El estatuto básico de los partidos políticos} no contiene la perentoriedad ni impone la obligación procesal de la solicitud previa como antesala para poder acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…) n se advierte que la norma emplea el sentido facultativo o voluntario al utilizar la inflexión verbal “podrá”, de ahí la consideración de que el legislador no pretendió imponer al ciudadano un deber ni coartar el ingreso a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y menos hacer depender el ejercicio de la competencia del operador jurídico de la nulidad electoral a un requisito previo que deba agotarse ante la autoridad administrativa electoral. En este punto tampoco el actual ordenamiento procesal contencioso administrativo o Ley 1437 de 2011 prevé dentro de sus requisitos de procedibilidad legislados, este evento; como sí se observa -en contraste- con el presupuesto procesal de agotamiento del requisito de procedibilidad o el agotamiento de la vía gubernativa (art. 237 parágrafo C.P. y el art. 166 CPACA) (…)Sin perjuicio de lo anterior, y como se ha decantado por la jurisprudencia, es claro que la adopción de una decisión administrativa que se pronuncie de fondo sobre el asunto afectando la decisión del partido, en este caso, que incida en la inscripción de la candidatura, debe ser impugnada y su inclusión en el concepto de violación, visto como acto de trámite o preparatorio , si lo que se pretende es enervar el acto electoral definitivo, en este caso el acto de elección. Ello acontece porque la causa petendi se vería incompleta o presentaría un vacío si judicializando el tema de las posibles irregularidades en la inscripción no se incluyera, en el proceso, un punto focal y medular como sería la decisión administrativa adoptada al respecto; pero en modo alguno, ello se traduce en que indefectiblemente el ciudadano deba agotar dicho trámite ante la autoridad administrativa electoral, so pena de ser sancionado con la imposibilidad del acceso a la administración de justicia, por cuanto, se reitera, ese no fue el sentido del legislador de cara a la forma gramatical empleada por la norma en estudio (…) la supuesta irregularidad de la inscripción atribuida por la parte demandante a los vicios en la expedición del aval por parte de la coalición, no era necesario agotarlo mediante postulación previa ante la autoridad administrativa electoral, precisamente porque se reitera, no existe imposición e ley generadora de consecuencia procesal frente al ejercicio del medio de control

FUENTE FORMAL: LEY 130 DE 1994 – ARTICULO 7 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 166

INHABILIDAD – Definición y generalidades / INHABILIDAD – No pueden hacerse aplicaciones analógicas / INHABILIDAD POR INTERVENCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Situaciones que impiden ejercer la calidad de candidato

La inhabilidad constituye un impedimento para obtener un empleo u oficio o para continuar en su ejercicio cuando aquella deviene en la modalidad de sobreviniente. Supone que existen con antelación a la elección o a la inscripción, según se trate conforme a la norma. Aluden a circunstancias subjetivas que limitan el derecho de acceso a cargos públicos, en tanto tienen como propósito garantizar la prevalencia del interés general a través del mantenimiento del equilibrio en la contienda electoral (aspecto positivo), cuya contra cara, es impedir a los aventajados que ejerzan presiones e influencias que impliquen prebendas que les den la delantera frente a los demás contendientes de las justas electorales (aspecto negativo). Ese aspecto negativo, se materializa en la imposición de una restricción al derecho a participar en la conformación del poder político, en pro del interés general democrático de cara a la comunidad como ser político, pero al limitar el ejercicio del derecho político a ser elegido, es razonable que el cumplimiento de sus presupuestos sea estricto y su interpretación sea restrictiva, sin visos de extensión o de analogía (…) cuatro situaciones distintas impeditivas para ejercer la calidad de candidato a la Gobernación, a quien: a) Intervenga en la gestión de negocios del contrato ante cualquier entidad pública del nivel departamental, en interés propio o de terceros; b) Intervenga en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o en el de terceros, que deban cumplirse en el respectivo departamento; c) R. legalmente a entidades que administren tributos, tasas o contribuciones parafiscales y d) R. legalmente a entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento (…) dado el carácter restrictivo y estricto de las inhabilidades, no es dable transpolar requisitos, ni presupuestos ni principios hermenéuticos de una causal a otra, ni siquiera dentro del mismo grupo de las conductas que materializan la inhabilidad, precisamente porque el aspecto negativo de impedir o restringir el derecho político a ser elegido hace que su tratamiento y aplicación sea riguroso . No pueden extenderse los efectos o hacerse aplicaciones analógicas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 275 NUMERAL 5 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 30 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 30 NUMERAL 4

INTERVENCIÓN EN CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Generalidades / INTERVENCIÓN EN CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Presupuestos / INHABILIDAD POR INTERVENCIÓN EN CELEBRACIÓN DE CONTRATOS - Se deben cumplir absolutamente todos los requisitos exigidos en la norma prohibitiva

a) La inscripción, la elección o la designación del Gobernador, cuya elección se demanda; b) Que el demandado haya intervenido en la celebración de contrato -cualquiera sea su modalidad, sin importar su objeto ni su precio, pues el legislador lo dejó en términos amplios, sin especificar o excepcionar circunstancias modales diferentes e incluso sin diferenciar cuantía o monto, no importa si es valiosos monetariamente hablando o irrisorio, gratuito u oneroso; c) La intervención en la celebración del contrato y/o la celebración del contrato se produzcan dentro del año anterior a la elección; d) La otra parte contratante debe ser entidad pública de cualquier nivel, es decir, nacional, departamental, distrital, o municipal. El presupuesto es que el negocio sea celebrado con entidad pública; e) El interés en intervenir en la celebración del contrato puede darse en interés propio o de terceros y f) La ejecución o cumplimiento debe acontecer en el respectivo departamento, para el caso del cargo de Gobernador. Este elemento, a diferencia del conductual propio de la causal que es la celebración, como ya se explicó, es determinante como complemento consecuencial del supuesto previsto en la norma, pero se escinde del presupuesto del literal b) que se basa en la conducta de la suscripción. uno de los presupuestos de la causal, impiden predicar del demandado su incursión en la inhabilidad en estudio -que es un elemento que incluso tiene claro y reconoce la parte actora- y es el atinente a que la celebración del contrato no quedó incluida dentro del año inhabilitante previsto en la norma, plazo que se cuenta en retroceso a partir de la fecha de elección (25 de octubre de 2015), por cuanto fue suscrito el 24 de octubre...

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