Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502201

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00340-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PROCESO DE COBRO COACTIVO – Tiene como fin lograr la efectividad de las obligaciones / TITULO JEECUTIVO – No le corresponde a la jurisdicción pronunciarse sobre el trámite que le antecedió a su expedición / ACTO QUE PRESTA MERITO EJECUTIVO – Es el que se encuentra ejecutoriado, es decir que se encuentra en firme en los términos del artículos 62 del C.C.A.

2.3 Al respecto, la Sala recalca que el análisis pretendido en esta oportunidad escapa a la finalidad del procedimiento de cobro coactivo, que no es otra que la efectividad de las obligaciones, por lo que la discusión sobre la declaración o la constitución de las mismas debió surtirse, en un principio, ante el ISS, con ocasión de los recursos administrativos que proceden contra la liquidación certificada de la deuda y, posteriormente, si es del caso, acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para discutir la validez del título ejecutivo. En otras palabras, atendiendo la naturaleza de este asunto, no le corresponde a la Sala pronunciarse sobre el trámite que le antecedió a la expedición de la liquidación certificada de la deuda –título ejecutivo reconocido por la parte demandante-. (…) 2.5 De lo anterior se extrae que el procedimiento de cobro coactivo en contra del Departamento Nacional de Planeación se fundamentó en un acto administrativo que conforme con el numeral 1 del artículo 68 del CCA [actual artículo 99 del CPACA], presta mérito ejecutivo por encontrarse debidamente ejecutoriado. Ejecutoria que depende de la firmeza del acto administrativo en los términos previstos en el artículo 62 del CCA [actual artículo 87 del CPACA].

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 62 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 68

TITULO EJECUTIVO PARA COBRO COACTIVO – Debe contener una obligación clara, expresa y exigible / COBRO DEL BONO PENSIONAL TIPO B – Procede el cobro coactivo cuando está sustentado en un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado y contiene una obligación clara, expresa y exigible

2.6 Título ejecutivo que, adicionalmente, cumple con los requisitos sustanciales previstos en la ley, en la medida en que: 2.6.1 Contiene una obligación expresa porque en la redacción del título se señala de manera nítida y manifiesta, sin que sea necesario acudir a suposiciones respecto de la deuda. 2.6.2 La deuda es clara porque aparece determinada en el título de tal manera que es fácilmente inteligible; así las cosas, está identificado el Departamento Nacional de Planeación como deudor, el señor G.D.Y.G. como beneficiario del cobro realizado por el ISS y el monto objeto de cobro. Adicionalmente está señalado el origen de la obligación y los factores que la determinan, en la medida en que se fundamenta en el Oficio Nro. VPBP – 2006-5861 fechado el 16 de junio de 2006, mediante el cual la Oficina de Bonos Pensionales de la Vicepresidencia de Pensiones del ISS le envió a la Subdirectora de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda Distrital – Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las liquidaciones del bono pensional tipo B para emisión o pago, entre otros, del señor G.D.Y.G.. (…) Es decir, la parte demandante no ha negado ni objetado la información laboral que se tuvo en cuenta para liquidar la cuota parte del bono pensional que está siendo objeto de cobro. 2.6.3 Finalmente, la obligación es exigible porque su cumplimiento no está sujeto a un plazo o a una condición. 2.7 En este orden de ideas, se concluye que el cobro coactivo por la parte con la que le corresponde concurrir al Departamento Nacional de Planeación para el pago del bono pensional tipo B del señor G.D.Y.G., está sustentada en un acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado y que contiene una obligación clara, expresa y exigible, por lo que los argumentos propuestos para sustentar la falta de título ejecutivo no están llamados a prosperar, al igual que los que soportan la presunta violación del derecho a la defensa y contradicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00340-01(20825)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS (HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES)

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por la parte demandante.

SEGUNDO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

TERCERO: En firme esta sentencia, por Secretaría liquídense los gastos del proceso, devuélvanse los remanentes si a ello hubiere lugar; y archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.

1. ANTECEDENTES
  1. Los hechos

    El 27 de junio de 2006, el Departamento Nacional de Planeación recibió “de manera meramente informativa” la liquidación del bono pensional tipo B[1] del señor G.D.Y.G., emitida por el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y dirigida a la Secretaría de Hacienda Distrital.

    El 22 de noviembre de 2006, el Departamento Nacional de Planeación se notificó de la Liquidación Certificada de la Deuda Nro. 1339 del 27 de octubre de 2006, mediante la cual la entidad administradora[2], en este caso, el ISS, certificó la obligación por concepto de bonos pensionales, entre otros, del señor G.D.Y.G..Contra la anterior liquidación certificada de deuda el Departamento Nacional de Planeación interpuso recurso de reposición.

    Con la Resolución Nro. 000056 del 13 de julio de 2007, el ISS decidió el citado recurso de reposición, en el sentido de (i) confirmar la liquidación certificada de deuda en relación con la cuota parte del bono pensional del señor G.D.Y., que asciende a la suma de $263.527.000 y (ii) revocarla respecto de los demás beneficiarios.

    El 12 de marzo de 2008, el ISS profirió el Mandamiento de Pago Nro. 000193, en contra del Departamento Nacional de Planeación, por la suma de $263.527.000 y por concepto de bonos pensionales en la calidad de contribuyente[3], actualizados y capitalizados al 31 de mayo de 2007, conforme con la liquidación certificada de la deuda.

    El 1º de abril de 2008, el apoderado de la parte ejecutada se notificó de manera personal del citado mandamiento de pago.Mediante escrito radicado el 22 de abril de 2008, el apoderado del Departamento Nacional de Planeación propuso la excepción de falta de título ejecutivo.El 11 de octubre de 2010, el Funcionario Ejecutor – Bonos Pensionales del ISS profirió la Resolución Nro. 16839 mediante la cual se declaró no probada la excepción propuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Departamento Nacional de Planeación, por concepto del bono pensional en su calidad de contribuyente y por la suma de $313.818.000.El anterior acto administrativo se confirmó con la Resolución Nro. 17279 del 14 de marzo de 2011 que decidió el recurso de reposición interpuesto por el Departamento Nacional de Planeación.

  2. Las pretensiones

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó:

    2.1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 16839 del 11 de octubre de 2010, expedida por el Funcionario Ejecutor de Bonos Pensionales del Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente la excepción propuesta por el Departamento Nacional de Planeación contra el mandamiento de pago dictado por el ente demandado al interior de la Acción de Cobro Coactivo Expediente 907. 2.- (sic) Que se declare la nulidad de la Resolución No. 17279 del 14 de marzo de 2011, expedida por el Funcionario Ejecutor de Bonos Pensionales del Instituto de Seguros Sociales y comunicada al DNP en marzo 18 de 2011, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición incoado por el Departamento Nacional de Planeación contra la Resolución No. 16839 del 11 de octubre de 2010, confirmándola en todas sus partes. 3.- (sic) Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las resoluciones antes mencionadas, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que por esa H. Corporación se disponga lo siguiente: 3.1.- Se ordene a la entidad demandada Instituto de Seguros Sociales, adelantar previamente el procedimiento administrativo correspondiente para la emisión del bono pensional del señor G.D.Y.G., teniendo en cuenta que no se siguió el trámite legalmente previsto para ello, vulnerando de esta manera el debido proceso administrativo y el derecho de defensa que le asiste a mi representado Departamento Nacional de Planeación. 3.2.- Que se declare que el Departamento Nacional de Planeación, no adeuda la suma perseguida coactivamente por el Instituto de Seguros Sociales y tampoco los intereses cobrados por dicho ente, pues es obvio que no se surtió en legal forma el procedimiento administrativo...

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