Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502237

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00276-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

LEGITIMACION EN LA CAUSA – Es la posibilidad que la persona formule o contradiga las pretensiones de la demanda por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Es la relación con la pretensión como parte demandante / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Es la relación con la pretensión como parte demandada / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Está directamente relacionada con el objeto de la litis es decir vinculada con la pretensión / LEGITIMACION PARA EL PROCESO – Constituye un presupuesto procesal

En principio, la Sala hace referencia a la legitimación en la causa, en el entendido que es la posibilidad de que la persona formule o contradiga las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Como se observa, las personas con legitimación en la causa se encuentran en relación directa con la pretensión, ya sea desde la parte activa, como demandante, o desde la parte pasiva, como demandado. Un sector de la doctrina sostiene que la legitimación en la causa es la aptitud para ser parte en un proceso concreto, otro sector usa la terminología de la legitimación desde la ley sustancial, así: (…) Asimismo, se advierte la utilidad de señalar las diferencias entre la legitmatio ad processum y la legitimatio ad causam. La legitimación en la causa está directamente relacionada con el objeto de la litis, es decir, se trata de un elemento sustancial vinculado con la pretensión, en ese sentido, no constituye un presupuesto procesal, como sí lo es la legitimación para el proceso; por el contrario, la legitimación en la causa ha sido entendida como un presupuesto para la sentencia de fondo, en otras palabras, es un requisito para que exista un pronunciamiento de mérito sobre la relación jurídico - sustancial que es materia de juzgamiento. En ese orden de ideas, la ausencia de legitimación en la causa no genera la nulidad del proceso, lo que enerva es la posibilidad de obtener una decisión sobre el asunto.

PERSONA JURIDICA – Conserva su capacidad procesal mientras exista / SOCIEDAD LIQUIDADA – No goza de capacidad jurídica para hacer parte de un litigio / AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR – No puede representar ni actuar en nombre de una sociedad liquidada / SOCIEDAD APODERADA DEL DEMANDADO – No se encuentra legitimada en la causa por pasiva al haber renunciado al mandato

En consecuencia, SOLSALUD fue intervenida forzosamente por la Superintendencia para ser liquidada. En virtud de ello, se designó al señor F.H.V. como agente especial liquidador para que adelantara todo el trámite pertinente. (…) Sin embargo, SOLSALUD firmó contrato de mandato con representación con LEGAL STRATEGY para la representación judicial o extrajudicial tendiente a la recuperación de los valores pagados y no debidos única y exclusivamente ante la DIAN. Dicho mandato finalizó el 27 de julio de 2015, como consecuencia de la renuncia del mandatario al evidenciar la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual. (…) Con base en lo anterior, en reiteradas oportunidades la Sala se ha pronunciado acerca de la capacidad jurídica de las personas jurídicas para actuar ante la jurisdicción. “(...) Lo anterior permite afirmar que las personas jurídicas conservan su capacidad procesal mientras existían, es decir, hasta tanto no se haya inscrito en el registro mercantil la escritura pública” “(…) Se tiene que la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, por consiguiente, para ser parte de un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su liquidación, que es el momento en el cual desaparece o muere la persona jurídica. (…) En atención a lo anterior, es claro que SOLSALUD EPS S.A. en liquidación no goza de capacidad jurídica para hacer parte de este litigio, en la medida en que el proceso liquidatorio ya finalizó, tal y como consta en el certificado de existencia y representación. Adicionalmente, los efectos extintivos de la sociedad se hacen extensivos al señor F.H.V., en calidad de agente especial liquidador de SOLSALUD, quien por consiguiente cesa en sus funciones y no puede representarla ni actuar en nombre de ella, desde el 6 de junio de 2014. Por otro lado, LEGAL STRATEGY SAS tampoco se encuentra legitimada en la causa por pasiva, porque desde el 27 de julio de 2015, renunció al mandato suscrito en el Contrato de Mandato No. VGH 934 de 2014, porque se presentó la imposibilidad de desarrollar el objeto (…) En ese orden de ideas, no cabe duda de que SOLSALUD, el agente especial liquidador de SOLSALUD y LEGAL STRATEGY no tienen capacidad judicial para actuar en el presente proceso, porque SOLSALUD dejó de existir tal como se probó con el certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga; igualmente finiquitaron las funciones otorgadas a su agente liquidador. Significa, entonces, que estos sujetos no se encuentran legitimados en la causa por pasiva.

CONSEJO ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00276-01(22359)

Actor: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Demandado: SOLSALUD EPS S.A Y OTROS

AUTO

Se decidirá el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 20 de noviembre de 2015[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda interpuesta contra SOLSALUD EPS S.A y Otros, al no encontrarlos legitimados en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pidió la nulidad de las Resoluciones 000859 de 3 de febrero de 2014 “por medio de la cual se determina, califica y gradúa la acreencia oportunamente presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, con...

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