Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502253

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha28 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Se aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizan operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas / PRECIOS Y MARGENES DE UTILIDAD EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Se tienen en cuenta cuando el obligado tengo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y exista un vinculado económico o una parte relacionada / DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – La deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta sujetos al régimen de precios de transferencia / DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Debe presentarse por cada tipo de operación para demostrar la correcta aplicación de las normas de precios de transferencia

Los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario regulan el régimen de precios de transferencia que se aplica solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Este régimen obliga a que los contribuyentes del citado impuesto determinen los ingresos, costos y deducciones teniendo en cuenta para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, para que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente en razón de la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir su carga tributaria. Por su parte, el artículo 260-1 inciso 2° del Estatuto Tributario facultó a la DIAN para que, en desarrollo de las facultades de verificación y control, determinara los ingresos ordinarios y extraordinarios, al igual que los costos y deducciones de las operaciones que los contribuyentes del impuesto de renta realicen con vinculados económicos o partes relacionadas, “mediante la determinación del precio o margen de utilidad a partir de precios y márgenes de utilidad en operaciones comparables con o entre partes no vinculadas económicamente, en Colombia o en el exterior”. Y, el inciso 6° de la misma norma precisó que los precios de transferencia solo producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta. Con tal fin, el artículo 260-8 del Estatuto Tributario dispuso que los contribuyentes allí indicados deben presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas. Y el artículo 260-4 del mismo estatuto previó que dichos contribuyentes deben preparar y enviar la documentación comprobatoria por cada tipo de operación, para demostrar la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. En su redacción original, el artículo 260-8 E.T. establecía que a la declaración informativa le eran aplicables, en lo pertinente, las normas del Libro Quinto del Estatuto Tributario, que, entre otros aspectos, regulaban las sanciones que se generan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, el artículo 44 de la Ley 863 de 2003 eliminó dicha remisión y el artículo 46 de la misma ley modificó el artículo 260-10 del Estatuto Tributario en el sentido de fijar las sanciones relativas a la documentación comprobatoria y la declaración informativa.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-4 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-8 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 260-10 / LEY 863 DE 2003ARTICULO 44 / LEY 863 DE 2003 – ARTICULO 46

FALSA MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Para que prospere la nulidad se requiere que los hechos que tuvo en cuenta la administración no estuvieren probados o que omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados / HECHOS PARA ALEGAR LA FALSA MOTIVACION – Deben ser reales y quien alega la falsa motivación debe señalar cuales fueron los hechos que el funcionario tuvo en cuenta

En reiteradas oportunidades la Sala ha sostenido que la falsa motivación se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Ahora bien, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. Todo lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuáles son el hecho o hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron, o, en qué consiste la errada interpretación de esos hechos.

DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Se tiene la obligación de presentarla cuando se realizan operaciones de comercio exterior con vinculados económicos a quienes se les vende más del 50% por ciento de la producción / SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA – La DIAN puede imponerla ante el incumplimiento de ese deber formal

La Sala revisa las pruebas que obran en el expediente, así como las razones aducidas por las partes, y concluye, en primer lugar, que C.I. DICCOTEX S.A. sí estaba obligada a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año 2006, por las siguientes razones: DICOTEX S.A. y TEXTILES GAMS con domicilio en Caracas, Venezuela, son vinculados económicos entre sí en los términos del artículo 260-1, inciso 3, del E.T., por la venta del más del 50% de la producción de la primera a TEXTILES GAMS en el año 2006. En el año 2006, DICOTEX realizó operaciones de comercio exterior con TEXTILES GAMS. Por lo tanto, le son aplicables las disposiciones sobre precios de transferencia según el artículo 260-1, inciso 8. Se reunieron los presupuestos del artículo 260-8 del E.T., reglamentado por el artículo 1 del Decreto 4349 de 2004, a saber (…) De manera que DICOTEX estaba obligada a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año 2006, pero no lo hizo en el plazo previsto en el artículo 22 del Decreto 4583 de 2006, esto es, hasta el 22 de junio de 2007, como la propia demandante lo reconoció. De este modo, la inobservancia de la obligación formal de la demandante de presentar la declaración se enmarca en la conducta prevista en el numeral 4 del artículo 260-10 del E.T., y, por tanto, era pertinente que se le impusiera la sanción objeto de discusión. Lo anterior lleva a concluir que la DIAN aplicó la normativa sancionatoria correspondiente a la omisión en que incurrió DICOTEX, sin que se requiera hacer verificaciones adicionales, pues basta con que no haya presentado la declaración informativa de precios de transparencia en los plazos señalados en la ley para imponer la sanción

FUENTE FORMAL: DECRETO 4349 DE 2004ARTICULO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 260-1

SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA – Cuando se realice mediante resolución independiente debe darse al administrado traslado del pliego de cargos / PLIEGO DE CARGOS EN SANCION POR NO PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA – Debe expedirse mientras que no haya prescrito la facultad sancionatoria de la administración que es de cinco años

El inciso 5 del numeral 4 del literal B) del artículo 260-10 del E.T. prevé que la sanción por no declarar prescribe en el término de cinco años y el inciso siguiente de la misma norma remite solo al procedimiento descrito en los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario, no a la parte sustancial, como es el término de prescripción de la facultad sancionatoria. Según el artículo 637 de la citada normativa, las sanciones pueden imponerse mediante resolución independiente o en liquidación oficial. Si se impone mediante resolución independiente debe darse al administrado traslado del pliego de cargos y este tiene un mes para responderlo (artículo 260-10 literal B numeral 4 inciso 7 del E.T.). (…) Es así como de acuerdo con el artículo 260-10 literal B) numeral 4 inciso 5 del E.T., para la imposición de la sanción por no presentar DIIPT mediante resolución independiente es obligatoria la formulación del pliego de cargos mientras no haya prescrito la facultad sancionatoria de la Administración, que es de cinco años, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, pues esta es una norma especial para las sanciones relacionadas con la declaración informativa de precios de transferencia. (…) Dado que la demandante no presentó la declaración, la DIAN tenía 5 años para formular el pliego de cargos, plazo que empezó a correr 22 de junio de 2007. Y culminó el 22 de junio de 2012. El pliego de cargos 900006 del 18 de marzo de 2010, que formuló la DIAN a la demandante, fue notificado por correo certificado el día 23 de marzo de 2010, es decir, dentro del término previsto en el artículo 638 citado. Por lo tanto, se concluye que no prescribió la facultad sancionatoria de la DIAN. No se vulneró el derecho al debido proceso. No prospera el cargo.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULOS 260-10 LITERAL b) / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULOS 637 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULOS 638

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA – Procede la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR