Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502421

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00108-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Los expedidos por autoridad en ejercicio de función judicial / ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – El oficio expedido por fiscalía resolviendo petición de copias del proceso penal

[L]a S. precisa que los oficios por los cuales la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán respondió la petición de la actora de expedir copias del expediente del proceso penal, no son actos administrativos pues no fueron expedidos por dicha autoridad en ejercicio de su función administrativa. Asimismo, la Sala advierte que la entidad accionada no podía fundamentar las respuestas dadas a la actora en la Resolución 0-0474 de 2005 porque ésta reglamenta las peticiones de carácter administrativo y, como quedó evidenciado la petición de la actora está estrechamente relacionada con su función judicial. […] La Sala considera que los oficios por los que la entidad accionada dio respuesta a la petición de la accionante, fueron expedidos en ejercicio de su función judicial, por consiguientes no están sometidos a las normas del derecho administrativo. En ese entendido, la decisión de la entidad demandada no es susceptible del control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que se configura una de las causales de rechazo de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de mayo de 2016, Radicación 63001-23-33-000-2016-00073-01(AC) y de 11 de febrero de 2016, Radicación 47001-23-33-000-2015-00036-01(AC), C.P.M.C.R.L.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 13 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 344

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00108-01

Actor: M.L.C. CAMPO

Demandado: FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de 1º de abril de 2014, por el que el Tribunal Administrativo del Cauca, rechazó la demanda de nulidad presentada contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, por considerar que las decisiones proferidas en ejercicio de la función jurisdiccional no son susceptibles de control judicial.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Hechos

    Indica que mediante Oficio No. 2018 de 2011 (22 de junio)[1], denunció penalmente ante la Dirección Nacional de la Fiscalía General de la Nación, a la F.A.C.P., por el delito de prevaricato por acción con ocasión de presuntos actos de corrupción, proceso radicó bajo el número 190016000602201300496.

    Menciona que el 26 de mayo de 2013, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, copia simple del proceso penal No. 190016000602201300496, por considerar que en dicho radicado no se tramitado la denuncia penal que presentó con el Oficio 2018 de 2011 (22 de junio), sino otra queja enviada al correo institucional de la Directora Nacional de Fiscalías, por no tramitar la denuncia penal.

    Del documento en cita se lee:

    “Señor Doctor: PACO WILLIAM BENÍTEZ DELGADO

    Fiscal citar: Of. 2823

    Fiscalía Segunda Delegada ante el

    TRIBUNAL SUPERIOR DEL CAUCA

    f02tripop@fiscalia.gov.co call.centerpopayan@fiscalia.gov.co

    Popayán Cauca

    Referencia: R.. 190016000602 2013 00496

    Delitos: Art. 413. PREVARICATO POR ACCION.

    Art. 454. FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL. Con A. por ser caso en contexto de desplazamiento forzado.

    Art. 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO

    PÚBLICO - (Dentro del Expediente 152.481 – Auto de preclusión)

    Sindicada: ALICIA CASTRILLON PAZ

    Fiscal - Fiscalía LOCAL 10 de Popayán Cauca

    Dentro del Expediente 152.481

    Por los delitos de:

    • INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES, ARTÍCULO 263.

    • DAÑO EN BIEN AJENO ARTÍCULO 265 y

    • HURTO CALIFICADO, ARTÍCULO 240.

    Denunciados:

    • M.S.B.,

    • A.C.S.D.S.,

    • H.I.C.T..

    Denunciante y VICTIMA: M.L.C. CAMPO.

    Denunciante: Victimas: M.L.C. CAMPO.

    Asunto: Copia de la totalidad de lo que obra en el Exp.

    1. saludo S.. B. DELGADO:

      Mediante mi Of. 2018 en fecha 22 de Junio de 2011, envié una demanda penal contra la fiscal A.C.P., para que fuera entregada a Unidad Nacional de Fiscalías para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, encargada de investigar los hechos de corrupción cometidos por funcionarios de la Rama Judicial.

      Yo recibí los respectivos certificados de recibido del of. 2018 y quede a la espera del trámite de la demanda, a raíz de haber pedido certificación de los procesos en que soy parte y no aparecer esa demanda me genero dudas de que la demanda enviada no se le había dado tramite.

      En fecha 13 03 21 mediante Of. 2711 le escribí a la Dra. ELKA VENEGAS AHUMADA Directora Nacional de Fiscalías FGN al correo electrónico institucional que le ha sido asignado ellka.venegas@fiscalia.gov.co...

      El caso es que el Of. 2711, es realmente una queja por el no tramite de la demanda contenida en el Of. 2018.

      En fecha 23 de mayo de 2013, la Asistente de fiscal ALBA MILENA CONSTAIN URIBE.

      En forma por demás de extraña me realizo una petición de partes de la demanda que se envió en fecha 20 de junio de 20 11 mediante el Of. 2018.

      Es decir, casi dos años después, aparece ella ALBA M.C.U. diciéndome que se le ha dado tramite en fecha 16 de mayo de 2013 a la demanda contenida en el Of. 2018 en fecha 22 de Junio de 2011 y que necesita que envié la demanda sin los anexo, por los mismos los va a pedir a la oficina del F. General.

      Pero lo que han repartido como demanda contra A.C.P., es la QUEJA por el no trámite de la demanda. O sea sobre el Of. 2711 que es un oficio en el que estoy preguntando que paso con la demanda y me estoy quejando ante la Dra. E.V.A..

      Además coloco en duda que si hubiera enviado el citado Of. 2018 en los siguientes términos:

      “….le solicita reenvié al correo institucional en referencia copia de la denuncia penal que se dice formuló….”

      Lo que definitivamente me pareció muy desobligaste e irrespetuoso dado que a ella la Asistente de fiscal ALBA M.C.U., se le olvido lo que le ordena la CONSTITUCION NACIONAL en su Art. 84.- {1} el cual me da la presunción de verdad O POSTULADO DE BUENA FE, ante usted, en caso contrario pruébeme que no envié la demanda y que las certificaciones de recibido de la mismas son falsas o adulteradas.

      Y dando a entender que a ella yo no merezco ninguna credibilidad y además como ella ya solicito al despacho del Señor Fiscal General de la Nación la remisión de mi Of. 2018 “… Que se dice contiene la denuncia penal…”

      Le conteste que esperara Tranquilamente y sin preocupaciones a que el Despacho del Señor Fiscal General le envié el citado Of. 2018, que me imagino esos documentos no le generaran a usted ninguna duda.

      No puedo creer que sobre una petición se arme una denuncia, que se pretenda que se envié la demanda sin los anexos, con qué fin….? Armar una demanda al acomodo de la acusada….? Quitando y colocando anexos a voluntad y al acomodo de la sindicada….?

      Como esto ya paso a mayores… y es de una gravedad monstruosa, yo quiero saber quiénes están involucrados y que es lo que está pasando.

      SOLICITUD:

      Señor Doctor:

      P.W.B.D.

      Por medio del presente oficio le solicito:

      1. Copia total y completa con todos los anexos que existan en el radicado 190016000602 2013 00496.

      2. Incluidos, recibidos, citaciones, remisiones, certificaciones de correo, constancias secretariales, órdenes de trabajo, oficios enviados o recibidos en dicho expediente.

      3. Y que en dichas copias tomadas en forma clara y a tamaño normal se ve el número de folio.

      4. Se me informe a que folio quedo actuando este oficio.”[2]

        Manifiesta que la petición fue resuelta por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, a través Oficio 264 de 2013 (7 de junio), en el sentido de indicarle que la carpeta SPOA 2013-00496 no contiene ningún anexo, pues estos se conforman cuando la Fiscalía General de la Nación remita con destino a esa entidad la denuncia y que para acceder a las copias debe consignar en el Banco de la República o en el Banco Popular el valor de las mismas, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 0-0474 de 2005 (3 de febrero)[3].

        Del documento en cita se lee:

        “Popayán, Cauca, 7 de junio de 2013

        Oficio No. 264

        Señora

        MARIELA LEONOR CHA V ARRIAGA CAMPO

        Leochavarriaga @gmail.com

        Provincia de Alberta - Canadá

        Cordial Saludo

        En atenci6n a su derecho de petición contenido en el oficio No. 2823 del 26 de mayo de 2.013 permíteme informarle que la carpeta radicada número de SPOA 2013-00496 no contiene ningún anexo, los cuales se conforman cuando se obtienen copias de los expedientes o carpetas donde se halla originado la presunta conducta delictiva que se denuncia y que es materia de investigaci6n, por 10 que cuando a esta Delegada arribe del despacho del F. General de la Nación su oficio denuncia No. 2018 del 22 de junio de 2011 que se dice fue remitida a ese despacho se incorporara a la carpeta como noticia criminis y los anexos que se dice contendrían esa denuncia con 499 folios, se formará el primer cuaderno de anexos, en razón a que las carpetas no son expedientes si no que se destinan para acopiar en la indagación e investigación medios cognoscitivos para los fines que en derecho correspondan.

        En el sistema SPOA cada parte tiene su carpeta, el F. tiene su carpeta, el Juez tiene su carpeta, la Defensa tiene su carpeta, y en el caso de la Fiscalía como se trata de documentos públicos el J. ni la Defensa tienen derecho a copias de ella y la víctima tiene derecho conforme al artículo 11 de la ley 906 de 2004, entre otros, a ser oída y a que se les facilite el aporte de pruebas, como igualmente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR