Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502453

Sentencia nº 52001-23-33-000-2012-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Comprende el derecho al juez natural o funcionario competente, las formas propias de cada juicio o procedimiento y las garantías de audiencia y defensa / EXPEDICION IRREGULAR DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Atañe al derecho a ser juzgado según las formas propias de cada procedimiento / NULIDAD POR EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO – Para decretarse debe ser grave la irregularidad ya que algunas pueden sanearse o entenderse saneadas

El derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una garantía para equilibrar la relación autoridad - libertad, relación que surge entre el Estado y los asociados, y está prevista en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. Según el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso comprende fundamentalmente tres grandes elementos: i) El derecho al juez natural o funcionario competente. ii) El derecho a ser juzgado según las formas de cada juicio o procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación judicial o administrativa. iii) Las garantías de audiencia y defensa, que, desde luego, incluyen el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica, el derecho a un proceso público y sin dilaciones, el derecho a que produzca una decisión motivada, el derecho a impugnar la decisión y la garantía de non bis in ídem. La expedición irregular de los actos administrativos atañe, precisamente, al derecho a ser juzgado según las formas propias de cada procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación administrativa. No obstante, no toda irregularidad constituye casual de invalidez de los actos administrativos. Para que prospere la causal de nulidad por expedición irregular es necesario que la irregularidad sea grave pues, en principio, en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia administración, o entenderse saneadas, si no fueron alegadas. Esto, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29

DEDUCCION POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – El periodo gravable en que es procedente solicitarla depende de si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad / CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Deben solicitar la deducción por inversión en activos fijos productivos en el periodo en que se causó la inversión independientemente de cuando se realiza el pago / CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Deben solicitar la deducción por inversión en activos fijos productivos en el período en que realizan la inversión

En las denominadas deducciones especiales, está la deducción por inversión en activos fijos reales productivos. Dicha deducción fue contemplada por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, en los siguientes términos: (…) De las normas transcritas se advierte que para la procedencia de la deducción es necesario: (i) que se haya hecho una inversión para adquisición de bienes tangibles, (ii) que dichos bienes sean activos fijos, (iii) que los bienes adquiridos entren a formar parte del patrimonio, (iv) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, y (v) que se deprecien o amorticen fiscalmente. Interesa resaltar que, según el artículo 3 del Decreto 1766 de 2004, la deducción especial debía solicitarse en la declaración de renta correspondiente al año gravable en que se realizó la inversión y que la base de cálculo era el costo de adquisición del bien. (…) Como se ve, para efecto de la deducción prevista en el artículo 158-3 del ET, existe una distinción frente a las personas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad. Para las personas obligadas a llevar contabilidad, la deducción debe solicitarse en el periodo en que se causó la inversión en el activo fijo (como podría ser el momento en que se suscribe el respectivo contrato, por ejemplo), independientemente de cuando se produzca el pago. Mientras que para los no obligados a llevar contabilidad la deducción ha de solicitarse en el periodo en que se realiza la inversión en el activo fijo productivo.

FUENTE FORMAL: LEY 863 DE 2003ARTICULO 68 / LEY 1111 DE 2006ARTICULO 8 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 158-3 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTICULO 1 / DECRETO 1766 DE 2004 – ARTICULO 3

DEPRECIACION – Es un gasto de la empresa por el desgaste o deterioro normal por el uso de los activos fijos tangibles en actividades productoras de renta / DEPRECIACION DE BIENES ADQUIRIDOS QUE ESTAN EN USO – La vida útil restante sumada con la que traía el bien no puede ser inferior a la señalada en el reglamento

La depreciación es un gasto en que incurre una compañía por el desgaste o deterioro normal por el uso de los activos fijos tangibles en actividades productoras de renta. La depreciación atiende a la necesidad de reconocer racionalmente y en forma sistemática el costo del activo y con ella se logra distribuir el costo del bien durante el tiempo de vida útil con un valor proporcional en el cual se reconoce su desgaste. Conforme al artículo 137 del Estatuto Tributario, la vida útil de los bienes depreciables se determina de acuerdo con las normas que señale el reglamento, las cuales contemplan vidas útiles entre tres y veinticinco años, atendiendo a la actividad en que se utiliza el bien, a los turnos normales de la actividad respectiva, a la calidad de mantenimiento disponible en el país y a las posibilidades de obsolescencia. (…) Fiscalmente, para el cálculo de la depreciación, por regla general, el artículo 134 ibídem establece los sistemas de línea recta , de reducción de saldos o cualquier otro sistema de reconocido valor técnico autorizado por la autoridad competente de la DIAN. (…) Ahora bien, esta Sección, mediante sentencia del 18 de julio de 2013 , dijo: «tratándose de la adquisición de bienes que han estado en uso, el artículo 139 del ET faculta al adquirente para calcular razonablemente el resto de la vida útil probable de los mismos, y para amortizar su costo de adquisición, pero prohíbe que el resultado de ese cálculo sumado a la vida transcurrida durante el uso del bien por parte de los anteriores propietarios, sea inferior a la vida útil que el reglamento contemple para bienes nuevos». Es decir, los activos fijos también son depreciables, pero siempre que la vida útil agotada por el contribuyente, sumada con la transcurrida en manos del anterior propietario, no sea inferior a la vida útil establecida por la norma para el activo correspondiente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TREIBUTARIO – ARTICULO 137 / DECRETO 3019 DE 1989 – ARTICULO 2

DEDUCCION POR COMPRA DE CHASIS Y MOTOR DE BUS – Procede solo para el período en que se realizó la inversión porque en este caso la contribuyente no estaba obligada a llevar contabilidad / DEDUCCION POR COMPRA DE TRACTO CAMION DEPRECIADO – El hecho de que la vida útil supere la prevista legalmente no quiere decir que el bien no es depreciable / ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO – Es el bien adquirido en el respectivo año aunque la vida útil supere la prevista en el Decreto 3019 de 1989

Para la Sala, asiste razón a la DIAN cuando deniega la deducción por la inversión en el chasis y el motor de bus, toda vez que la inversión para adquirirlos fue realizada en el año 2006. Así lo acepta la propia demandante y se evidencia en la factura 112329 del 27 de diciembre de 2006, proferida por la sociedad Praco Didacol S.A., correspondiente a los aludidos bienes. Según el precedente jurisprudencial fijado frente al artículo 158-3 del ET , no existe duda de que la deducción reclamada solo es procedente para el año de la inversión en el activo fijo productivo, puesto que la actora no estaba obligada a llevar contabilidad . Es decir, que el bus entrara en funcionamiento en el año 2007 no tiene incidencia para efecto de la solicitud de deducción por inversión en activos fijos productivos, toda vez que, se reitera, para no obligados a llevar contabilidad, el criterio es el momento de realización de la inversión. Por lo anterior, la Sala concluye que la deducción correspondiente a la inversión en el chasis y el motor del bus debió solicitarse en el año 2006 y no en el año 2007. (..:) Según dan cuenta los antecedentes administrativos de los actos demandados, el tracto camión respecto del que fue solicitada la deducción especial del artículo 158-3 del ET es modelo 1979 y fue adquirido en el año 2007, con un costo de $435.000.000. A juicio de la DIAN, esa deducción es improcedente, toda vez que, para el año 2007, el referido tracto camión se encontraba depreciado fiscalmente, por haber trascurrido los cinco años de vida útil, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 3019 de 1989. Para la Sala, el hecho de que el tiempo de vida útil del tracto camión supere el término previsto en el artículo 2º del Decreto 3019 de 1989 (cinco años) no permite categorizar a dicho vehículo como no depreciable ni mengua o suprime, per se, su aptitud para poderse depreciar. (…) Bajo esa reflexión y dado que la depreciación de activos se liga necesariamente al tiempo durante el cual se usan en la actividad productiva, así como a su efectiva utilización en la misma, estima la Sala que el tracto camión adquirido por la actora en el año 2007 es un verdadero activo fijo productivo pasible del beneficio fiscal consagrado en el artículo 158-3 del ET. (…) Adicionalmente, la DIAN no probó que el activo adquirido careciera de las condiciones anteriormente advertidas. Por el contrario, la demandante sí demostró que el bien fue objeto de repotenciación del modelo 1979 al modelo 2005 y, por ende, se extendió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR