Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00012-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502581

Sentencia nº 27001-23-31-000-2016-00012-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha22 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca decisión tomada en el trámite incidental / TRAMITE INCIDENTAL - Funcionario responsable de cumplir la orden debe estar correctamente individualizado

Se observa que la orden de tutela, tal como está concebida, está a cargo del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL., a quien el tribunal no procedió a individualizar antes de abrir el trámite incidental, pues no se requirió información sobre la persona que fungía en el cargo (sujeto llamado a cumplir la orden), para la fecha en que se profirió el fallo de tutela (…) Así las cosas, atendiendo a que no se individualizó debidamente el funcionario llamado a cumplir la orden de tutela para determinar la responsabilidad subjetiva, y además de ello, tampoco existe verificación del cumplimiento efectivo del fallo de tutela - responsabilidad objetiva -, es preciso que se rehaga la actuación de desacato, a fin de preservar no sólo la efectividad de la orden de tutela sino el derecho de defensa y audiencia de aquellos funcionarios a quienes también corresponde su cumplimiento, los cuales deben ser plenamente individualizados. En consecuencia, se revocará la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, que resolvió el incidente de desacato e impuso sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, en su condición de Director de la Caja de Retiro del Ejército Nacional - CREMIL, y en su lugar, se ordenará rehacer el trámite incidental bajo los supuestos aquí expresados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52.

NOTA DE RELATORIA: En relación al objeto del trámite incidental la Corte Constitucional ha establecido que se debe respetar el debido proceso y el derecho a la defensa, al respecto, consultar sentencia T-631 de 2008.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 27001-23-31-000-2016-00012-02(AC)A

Actor: H.G.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS

Decide la Sala el grado de consulta de la providencia No. 357 de 12 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante la cual se determinó sancionar por desacato al Director de la Caja de Retiro del Ejército Nacional CREMIL, M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le ordenó cumplir la orden impartida en el fallo de tutela No. 03 de fecha 8 de febrero de 2016.

  1. Trámite del incidente

    Mediante auto del 28 de julio de 2016 (Fl. 35), el Tribunal Administrativo del Chocó por conducto de la magistrada ponente doctora M.A.S., admitió el incidente de desacato interpuesto por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela No. 03 del 08 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de fecha 14 de abril de 2016.

    En consecuencia, ordenó notificar personalmente o por el medio más expedito al M. General de la Reserva Activa Edgar Ceballos Mendoza, Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), o a quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esa notificación cumplan el fallo de tutela No. 03 de 8 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia de 14 de abril de 2016. Término dentro del cual podría pedir las pruebas que pretenda hacer valer y acompañar los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder para probar el cumplimiento del fallo.

    De igual forma, ordenó oficiar al General A.N.R., C. de las Fuerzas Militares y al Dr...

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