Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-05433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502673

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-05433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SINTESÍS DEL CASO: El demandante cuando era Agente de la Policía Nacional fue vinculado a un proceso penal por los delitos concusión, falsedad en documentos y porte ilegal de armas, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y posteriormente obtuvo libertad, previa firma de acta compromisoria, de este proceso fue absuelto mediante sentencia, con lo cual en ejercicio de la acción de reparación directa, reclama ante la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados por dicha situación

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

PRELACIÓN DE FALLO - Privación injusta de la libertad / PRELACIÓN DE FALLO - Casos que entrañen solo la reiteración de jurisprudencia / PRELACIÓN DE FALLO - Procedencia

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la privación injusta de la libertad de A.V.A., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen aplicable

[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado ha desarrollado una jurisprudencia consolidada, estable y reiterada, a partir de la interpretación y alcance del artículo 90 de la Constitución Política, del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 -anterior Código de Procedimiento Penal- y de la Ley 270 de 1996. Bajo este escenario, se aplica el régimen objetivo de responsabilidad y se impone la declaración de ésta en todos los eventos en los cuales quien ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación en su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió o iii) la conducta era atípica. De igual forma, la posición mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado contempla la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva en aquellos eventos en los cuales se aplica, dentro del proceso penal respectivo, el principio universal de in dubio pro reo. Así, pues, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e, incluso, así se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si se da alguna de las causales recién mencionadas o se estructura una falla en el servicio se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados, siempre que quien demande no tenga el deber jurídico de soportarlos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Agente de la Policía Nacional vinculado a proceso penal por los delitos de concusión, falsedad en documentos y porte ilegal de armas / PRIVACIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD - Medida de aseguramiento con suscripción de acta compromisoria / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia absolutoria

El 3 de octubre de 1997, la Fiscalía Seccional Treinta y Cinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Zarzal impuso a A.V.A. medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de concusión , falsedad en documentos y porte ilegal de armas y solicitó al Director de la Policía Nacional suspender en el ejercicio de su cargo al señor Valencia Ambuila (…) El 24 de diciembre de 1997, la Fiscalía Seccional Treinta y Cinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Zarzal dispuso: i) revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a A.V.A., respecto del delito de extorsión, b) imponerle dicha medida de aseguramiento por el delito de constreñimiento ilegal en concurso con los de porte ilegal de armas de fuego y falsedad en documentos y c) conceder al sindicado el beneficio de la libertad provisional bajo caución juratoria y previa suscripción de acta compromisoria . (…) El 27 de junio de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo absolvió a A.V.A. de los delitos de falsedad material de particular en documento público, constreñimiento ilegal y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (…) las razones que llevaron a la absolución se contraen a la inexistencia de elementos de juicio que permitieran incriminar al señor V.A. como responsable de los delitos que le fueron imputados; por tanto, la absolución devino del hecho consistente en que no se logró establecer ni, mucho menos, probar la responsabilidad penal del mencionado señor. (…) se configura una de las circunstancias en que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, quien ha sido privado de la libertad tiene derecho a ser indemnizado, pues, según la administración de justicia, no se probó la responsabilidad penal de A.V.A., lo cual equivale a que éste no cometió los delitos por los que fue vinculado a un proceso penal. Desde esa perspectiva, resulta por completo desproporcionado pretender que se le exija al citado señor que asuma, como si se tratase de una carga pública que todos los administrados deben asumir en condiciones de igualdad, la privación de su libertad. Por consiguiente y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas descritas, se impone concluir que el señor V.A. no estaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó y que éste debe calificarse como antijurídico, lo cual determina la consecuente obligación, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, de indemnizar o resarcir los perjuicios causados, teniendo en cuenta que su actuación constituyó la causa eficiente de la injusta detención.

LIQUIDACION DE PERJUICIOS - Perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES - Niveles de cercanía afectiva / LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - Reiteración de sentencia de unificación / LIQUIDACION DE PERJUICIOS MORALES - Privación injusta de la libertad por 3 meses sumado a la privación jurídica de la libertad por 5 años y 6 meses

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que, en los eventos en los cuales una persona es detenida, se presume el dolor moral, la angustia y aflicción de la persona que fue privada injustamente de su libertad; así mismo, dicho dolor se presume respecto de sus seres queridos más cercanos, conforme a las reglas de la experiencia, tal como la Sala lo ha reconocido en diferentes oportunidades. Respecto de la cuantía de la indemnización de este perjuicio inmaterial, en caso de privación injusta de la libertad, la Sala de la Sección Tercera, en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 (…) si bien es cierto que toda persona sometida a una medida de aseguramiento o que se le haya impuesto una restricción jurídica de su libertad en virtud de un proceso penal tiene derecho a una reparación, cuando resulta absuelta o la investigación precluye a su favor, también es cierto que, con el fin de calcular el monto indemnizatorio por perjuicios morales, se debe tener en cuenta qué tipo de medida la afectó, esto es, si se trató de una privación de su libertad en establecimiento carcelario, detención domiciliaria o si se le impuso una privación jurídica de la libertad, pues la indemnización a reconocer frente a una persona que ha sufrido una privación injusta de su libertad en establecimiento carcelario no será la misma que se le deba reconocer a quien, pese a padecer una restricción de su libertad, no la padece allí. (…) En este caso, se encuentra que el señor V.A. estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario desde el 24 de septiembre hasta el 24 de diciembre de 1997 (3 meses) y que, posteriormente, se le concedió la libertad provisional, bajo caución juratoria -medida que duró 5 años, 6 meses y 2 días (desde el 25 de diciembre de 1997 hasta el 27 de junio de 2003 )-; por tanto, la Sala liquidará este perjuicio, así: respecto del primer período, se ceñirá a los parámetros jurisprudenciales acogidos por esta Corporación y, en cuanto al último período, es decir, los 5 años, 6 meses y 2 días que duró la privación jurídica de la libertad, se reducirá el 50% del valor de la condena -de acuerdo con la sentencia antes transcrita en lo pertinente-; pero, se advierte que, en todo caso, el valor total de la indemnización no podrá superar los topes máximos establecidos para asuntos de privación injusta de la libertad, salvo que se demuestre una condición particular que así lo amerite .

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Lucro cesante / DAÑO EMERGENTE - No se acreditó / LUCRO CESANTE - No se acreditó que dicho rubro fuera con ocasión al daño

Se solicitó por este concepto a favor de A.V.A. la suma de $20.000.000, que -dice- canceló al abogado que asumió su defensa dentro del proceso penal. Al respecto, encuentra la Sala que este perjuicio no se acreditó en debida forma, pues no se allegó al expediente ninguna...

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